Un juez da un permiso al 'ultra' Emilio Hell¨ªn, al que Justicia atribuye "riesgo m¨¢ximo" de fuga
El juez de vigilancia penitenciaria de M¨¢laga, Pedro D¨ªaz Calero, ha concedido un permiso de siete d¨ªas a partir de hoy al recluso Emilio Hell¨ªn Moro, que cumple unacondena de 43 a?os en la c¨¢rcel de Ja¨¦n por el asesinato de la joven Yolanda Gonz¨¢lez en 1980. Esta decisi¨®n judicial revoca la negativa de Instituciones Penitenciarias a conceder tal beneficio al preso, al que atribuye un "riesgo m¨¢ximo" de evasi¨®n, ya que se ha fugado en dos ocasiones de centros penitenciarios. Este mes se cumplen dos a?os de su entrega por las autoridades paraguayas a ra¨ªz de su ¨²ltima evasi¨®n.
El pasado 1 de junio, el equipo de tratamiento de la prisi¨®n de Ja¨¦n determinaba por unanimidad que el ultra Hell¨ªn era merecedor de un permiso. Tal decisi¨®n se tomaba sobre la base de atribuirle un perfil de riesgo de evasi¨®n que se ha considerado muy benevolente e incorrecto por la direcci¨®n de Instituciones Penitenciarias, informan fuentes judiciales.Se estimaba que su actividad delictiva era merecedora de la puntuaci¨®n m¨¢s favorable p ara ¨¦l (1), y otro tanto ocurr¨ªa con el apartado referido a los quebrantamientos de condena (otro 1). Todo ello le daba un perfil entre medio y bajo de riesgo de evasi¨®n, por lo que los profesionales del equipo de tratamiento de dicha prisi¨®n se mostraban convencidos del "buen uso del permiso" por parte de este recluso.
Instituciones Penitenciarias revis¨® al alza el perfil, por entender que se advert¨ªan "inexactitudes o, en todo caso, una interpretaci¨®n no id¨®nea en algunas de las variables estudiadas". La primera disparidad se produjo en al apartado de trastorno psicopatol¨®gico que Instituciones Penitenciarias situaba en un 1, frente al 0 consignado por el equipo de tratamiento, por entender que "en su trayectoria vital se dan elementos significativos para valorar que en momentos cr¨ªticos de su biograf¨ªa, la falta de sentido de la realidad han propiciado conductas claramente desadaptadas y patol¨®gicas" de Hell¨ªn.
Disparidad de criterios
Mayor choque se produjo en el par¨¢metro referido al tipo delictivo. Instituciones Penitenciarias le puntu¨® con la mayor gravedad (3), frente al 1 concedido previamente, por entender que su crimen ha de entenderse encuadrado dentro de los "delitos contra las personas de relevancia criminol¨®gica" y no como algo "ocasional o de menor entidad".
Tambi¨¦n se agrava su perfil al considerarlo inmerso en un crimen con un marchamo de profesionalidad, al haberlo realizado en grupo y con m¨®vil ideol¨®gico.
Igualmente, Instituciones Penitenciarias crey¨® de "sentido com¨²n" atribuirle la m¨¢xima puntuaci¨®n (3) en el cap¨ªtulo de quebrantamientos de condena, parad¨®jicamente valorada s¨®lo con un 1 en el informe de la prisi¨®n jiennense. Justicia explica as¨ª su disparidad: "La existencia de su evasi¨®n en 1980 en Alcal¨¢ de Henares y el quebrantamiento de permiso en febrero de 1987, con la peculiaridad de su detenci¨®n y traslado desde Paraguay, define en esta circunstancia todo el peso predictor del riesgo de quebrantamiento de condena".
Igualmente, el criterio de Instituciones Penitenciarias es contrario a la interpretaci¨®n ben¨¦vola del apartado de ausencia de permisos. "La interrupci¨®n ocasionada por el quebrantamiento de 1987 y el tiempo transcurrido desde entonces nos sit¨²a ante la misma categor¨ªa de ser un interno que no sale de permiso, desde una perspectiva tanto psicol¨®gica c¨®mo normativa". Por todo ello se le da una puntuaci¨®n m¨¢s negativa en este cap¨ªtulo, 1, frente al 0 asignado previamente.
El contrainforme de Prisiones -del Ministerio de Justicia- concluye que "el perfil del penado Hell¨ªn define alta meseta central en torno a su actividad delictiva y conducta penitenciaria, que le sit¨²a en una ponderaci¨®n final de riesgo m¨¢ximo". El recluso recurri¨® tal denegaci¨®n ante el juez de vigilancia penitenciaria, que dict¨® el 16 de agosto un auto favorable al mismo, por lo que puede salir de la prisi¨®n.
El juez interpreta que, "pese a la gravedad de la pena, 30 a?os [en realidad 43, pero la legislaci¨®n impone ese tope], fase de cumplimiento, repercusi¨®n social del delito, existen las suficientes garant¨ªas para un uso correcto del referido permiso". En contra del permiso, se han manifestado tanto la directora general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Jabardo, como otros cargos del departamento, por entender que "no existen las suficientes garant¨ªas para un uso correcto del permiso solicitado".
El juez, en cambio, rechaz¨® su recurso contra la negativa a concederle el tercer grado, que permite salidas los fines de se mana y acudir a prisi¨®n s¨®lo a pernoctar, ya que, para ello, "el interno debe disfrutar al menos de un permiso a fin de valorar . una primera toma de contacto con la vida en libertad".
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