La Generalitat fija que "normalmente" ser¨¢ el catal¨¢n la lengua vehicular de la educaci¨®n
Cada escuela decidir¨¢ cu¨¢ndo y c¨®mo introduce la ense?anza 'del' y 'en' castellano
La aplicaci¨®n, este a?o, de la reforma de la ense?anza en Catalu?a supone para todas las escuelas la necesidad de elaborar un proyecto ling¨¹¨ªstico que defina el momento y laforma de la introducci¨®n del castellano. La Generalitat ha atribuido esta decisi¨®n a los consejos escolares en lugar de optar por una reglamentaci¨®n uniformizadora, para que cada colegio, p¨²blico o privado, se adapte a las necesidades de su entorno. Una nuevacircular auton¨®mica, hasta ahora no hecha p¨²blica, insiste en que "normalmente" el catal¨¢n ser¨¢ la lengua de ense?anza, pero no recuerda los derechos individuales recogidos en la legislaci¨®n. Las l¨ªneas de ense?anza en castellano desaparecen.
La aplicaci¨®n de la reforma en Catalu?a, acorde con la LOGSE, que afecta a la totalidad del territorio espa?ol, supone diversas modificaciones en el funcionamiento de los centros de ense?anza. Una de ellas es la obligatoriedad de elaborar un dise?o curricular propio del centro, ajustado a las necesidades del alumnado y del entorno. En ¨¦l se incluye, en el caso de Catalu?a, un proyecto ling¨¹¨ªstico que deber¨¢ recoger la normativa vigente que establece que la lengua vehicular de los centros ser¨¢ "normalmente" el catal¨¢n.Las autoridades educativas de la Generalitat argumentan que esta. decisi¨®n, recogida en los diversos decretos que regulan la aplicaci¨®n de la reforma, se basa, adem¨¢s de en la legislaci¨®n vigente -Constituci¨®n, Estatuto, Ley de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica-, en una considerable cantidad de estudios psicopedag¨®gicos y socioling¨¹¨ªsticos que muestran que los alumnos castellanohablantes s¨®lo logran aprender el catal¨¢n con niveles aceptables si son sometidos a programas de inmersi¨®n, mientras que el aprendizaje del castellano no sufre menoscabo ni en el caso de los alumnos de inmersi¨®n ni en el de los catalanohablantes que se integran en l¨ªneas educativas plenamente catalanizadas.
La nueva situaci¨®n comporta algunos cambios, a corto plazo, en los centros de ense?anza. As¨ª, los cursos denominados de inmersi¨®n -ense?anza en lengua catalana para ni?os cuya lengua familiar es el castellano- pierden su raz¨®n de ser como programa diferenciado, al convertirse el catal¨¢n en la lengua a utilizar, normalmente, en la totalidad de las escuelas. Cuando unos alumnos deban ser reforzados en castellano el proyecto ling¨¹¨ªstico del centro deber¨¢ recoger c¨®mo hacerlo, siempre partiendo de la base de no segregar a estos alumnos del grupo que recibir¨¢ la educaci¨®n en catal¨¢n.
Ense?anza en castellano
Esto supone la abolici¨®n de las l¨ªneas de ense?anza en castellano, lengua que, en t¨¦rminos generales, quedar¨¢ limitada al ¨¢rea de lengua y literatura castellanas, con los refuerzos que el proyecto ling¨¹¨ªstico de cada centro considere necesario -los consejos escolares, en los que participan los padres, pueden decidir tanto la introducci¨®n de ense?anza de alguna asignatura en castellano como el refuerzo individualizado al alumno que lo necesite-.
Los alumnos actuales de EGB -ense?anza a extinguir de la que ¨²nicamente quedan los estudiantes englobados en los cursos de quinto a octavo- seguir¨¢n la ense?anza en lengua catalana en aquellos casos en que, los estudiantes procedan de cursos de inmersi¨®n o escuelas catalanas.
Quienes provengan de centros predominantemente castellanos mantendr¨¢n, como hasta ahora, la obligatoriedad de recibir en quinto curso al menos un ¨¢rea (sociales o naturales) en lengua catalana y, en la segunda etapa (cursos sexto a octavo) al menos dos ¨¢reas en catal¨¢n: ciencias sociales y ciencias naturales.
El total de los alumnos escolarizados en catal¨¢n en 1990 era de 467.382 (56%), mientras que 278.542 (34%) recib¨ªan ense?anza en catal¨¢n y castellano, y 82.050 (10%) eran educados mayoritariamente en castellano.
La Ley de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica (1983) establece que los ni?os tienen derecho a recibir la primera ense?anza en su lengua habitual, ya sea ¨¦sta el catal¨¢n o el castellano, y precisa que la Administraci¨®n debe garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo.
Garantizar este derecho "no supone que deban organizarse l¨ªneas en lengua castellana, ya que existen diversas f¨®rmulas para atender a los alumnos cuyos padres soliciten la primera atenci¨®n en lengua castellana", seg¨²n la directora general de Ordenaci¨®n Educativa, Maria dels ?ngels Gonz¨¢lez, quien a?ade que no se puede "identificar el respeto a los derechos individuales de los alumnos con el mantenimiento de l¨ªneas castellanas que, en general, no -garantizan un suficiente dominio de la lengua catalana al t¨¦rmino de la escolarizaci¨®n". En cualquier caso, ser¨¢ siempre el proyecto ling¨¹¨ªstico del centro el que deber¨¢ contemplar el modo en que se garanticen estos derechos. Los escolares cuyas familias tienen fijada la residencia en Catalu?a de forma temporal no se ver¨¢n obligados al aprendizaje del catal¨¢n.
El Departamento de Ense?anza ha elaborado una serie de circulares sin car¨¢cter normativo para que los centros aborden su organizaci¨®n. Las circulares insisten en el car¨¢cter general con el que debe utilizarse la lengua catalana, pero no recogen un fragmento de los decretos reguladores de la reforma, el que afirma la obligaci¨®n de garantizar los derechos individuales. El consejero de Ense?anza, Joan Maria Pujals, insisti¨® ayer en el superior rango de los decretos que s¨ª lo recogen, as¨ª como en la voluntad pol¨ªtica de cumplirlo.
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