Espa?a, Europa y la subsidiariedad
Desde junio de 1989, en las Cortes, en la prensa y en foros acad¨¦micos, vengo se?alando los efectos explosivos que, sobre el orden constitucional espa?ol, tiene el principio de subsidiariedad inserto en el Tratado de la Uni¨®n Europea, y sobre el cual los espa?oles, nuestros representantes pol¨ªticos y el propio Tribunal Constitucional resbalaron sin prestarle mayor atenci¨®n. Dije entonces, y repito ahora, que la subsidiariedad, esto es, la atribuci¨®n de competencias a nivel local, auton¨®mico, nacional o comunitarlo en funci¨®n de donde pudieran ser m¨¢s eficazmente ejercidas y siempre lo m¨¢s pr¨®ximo posible a los ciudadanos, tiende a ser un principio clave del derecho p¨²blico europeo hacia el que la Comunidad, convertida en Uni¨®n, tend¨ªa a orientarse.La subsidiariedad, en cuanto principio regulador de las relaciones entre la Comunidad y los Estados nacionales, resultaba y resulta m¨¢s que ambigua, y puede ser entendida tanto como una limitaci¨®n de las competencias comunitarias como en tanto t¨ªtulo competencial suplementario a favor de la propia Comunidad. De ah¨ª que el Reino Unido pueda interpretarla en el primer sentido, y B¨¦lgica, en el contrario. Pero lo que me interesa destacar es que, como criterio de distribuci¨®n de competencias a niveles estatales, regionales y locales, es totalmente contraria a las previsiones del T¨ªtulo VIII de nuestra Constituci¨®n, seg¨²n el cual ni el Estado es subsidiario de las comunidades aut¨®nomas ni ¨¦stas lo son de las entidades locales ni, dentro de las ¨²ltimas, las provincias lo son de los municipios.
Tal es, en todo caso, la interpretaci¨®n que de la subsidiariedad dieron las voces m¨¢s autorizadas de la Comisi¨®n, concretamente el presidente Delors, primero ante los presidentes de los l?nder alemanes, reunidos en Berl¨ªn en mayo de 1988; despu¨¦s, en el Informe sobre la Uni¨®n Econ¨®mica y Monetaria, aprobado en Madrid en 1989, y en ulteriores ocasiones m¨¢s recientes, y tal es tambi¨¦n la interpretaci¨®n que del principio de subsidiariedad diera el Parlamento Europeo a instancias de Giscard d'Estaing. Pero m¨¢s importante a¨²n es que el principal Estado comunitario, la Rep¨²blica Federal de Alemania, ha hecho de la extensi¨®n del principio de subsidiariedad a toda la Uni¨®n Europea e incluso a la organizaci¨®n interna de los restantes pa¨ªses miembros uno de sus criterios fundamentales. Reflejo de ello hay en las propias reformas constitucionales de Alemania, en declaraciones solemnes del presidente del Consejo Federal y, para que los espa?oles de una vez nos enteremos, en las recientes palabras pronunciadas en el Instituto Vasco de Administraci¨®n P¨²blica por el ilustre ex embajador Guido Brunner.
En Espa?a, hasta ahora, ni los gobernantes, ni los magistrados, ni la opini¨®n p¨²blica, ni, por supuesto, la oposici¨®n han querido enterarse de algo que, bueno, regular o malo, es, en todo caso, problem¨¢tico y dif¨ªcilmente encajable en la ros¨¢cea tarta de crema de la que debieran ser ingredientes perfectamente compatibles el vigente orden constitucional y la integraci¨®n europea acordada en Maastricht. Pero la realidad es m¨¢s compleja, y, aun pudiendo ser valiosas ambas cosas -democracia estatal e integraci¨®n supranacional, Constituci¨®n y Uni¨®n-, no siempre resultan compatibles. Ya ense?aba Isa¨ªas Berlin que los valores no por positivos son necesariamente sim¨¦tricos y que hay bondades, por valiosas, no menos excluyentes.
No faltaban signos que debieran haber puesto sobre la pista del alcance del principio de subsidiariedad. As¨ª, algunos gobernantes auton¨®micos lo han invocado frente a Madrid, sin darse cuenta que sus respectivas provincias podr¨ªan invocarlo frente al propio Gobierno aut¨®nomo, y los alcaldes de Madrid y Barcelona lo invocan frente a sus respectivas comunidades aut¨®nomas, abriendo camino a que los respectivos distritos municipales hagan valer sus derechos.
En todo caso, cuando una voz tan autorizada en temas comunitarios y tan buen conocedor de Espa?a y Alemania como Guido Brunner acude a la subsidiariedad para reclamar el protagonismo internacional de las autonom¨ªas y la federalizaci¨®n general de los Estados europeos, se demuestra que el t¨¦rmino en cuesti¨®n, cualquiera que sea el juicio que merezca, tiene una potencia cuyo control resulta tan d¨ªficil como necesario.
Los espa?oles podemos orientar de muy diversas maneras nuestro sistema auton¨®mico. Personalmente he cre¨ªdo siempre, y creo ahora, que nuestras comunidades hist¨®ricas son absolutamente heterog¨¦neas respecto del resto, y que la identidad, las necesidades y las posibilidades institucionales y competenciales de las mismas no pueden servir de modelo generalizable. Una provincia castellana no es un territorio hist¨¦¨ªrico vasco, ni el Derecho Civil catal¨¢n es equiparable al Fuero del Bail¨ªo. De manera que opciones excepcionales que pudieran ser convenientes a dichas comunidades hist¨®ricas e incluso soportables por el Estado integral, no lo son multiplicadas por 17.
Pero en todo caso, el futuro del sistema auton¨®mico no puede entrar como poliz¨®n en nuestro sistema constitucional, invirtiendo sus principios fundamentales, al margen de las propias previsiones constitucionales al efecto. Ser¨ªa inaudito que la distribuci¨®n de competencias entre el Estado y las comunidades, o entre ¨¦stas y las entidades locales, se dedujera de un principio bastante confuso y oscuro, contenido en un tratado sobre cuya letra, en su momento, resbalaron parlamentarios y magistrados, aunque no faltaron, por cierto, quienes les advirtieron. Y no de que Maastricht fuera bueno o malo, que es otra cuesti¨®n, sino que, entusiasmos aparte, deb¨ªa examinarse a fondo. Como lo hicieron, con profunda reforma constitucional, los franceses, y lo siguen haciendo, tras profunda reforma constitucional, los alemanes.
La opci¨®n en pro de la disoluci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en sus corporaciones locales s¨®lo compete, en su caso, al legislador. La plena federalizaci¨®n del Estado, al constituyente constituido. Y su evaporaci¨®n supongo que a nadie. Pero, en todo caso, menos que a nadie a una interpretaci¨®n de lo que ya se da por acervo comunitario. Quienes son responsables de nuestra pol¨ªtica comunitaria deben dejarlo extremadamente claro, formulando respecto de la subsidiariedad las reservas y matizaciones que en otros pagos comunitarios, Francia, Reino Unido y, en sentido inverso, Alemania, se han hecho ya.
Porque el problema ¨²ltimo de la cuesti¨®n radica en saber qui¨¦n puede ser subsidiario de qui¨¦n. Y all¨ª donde se encuentra el cuerpo pol¨ªtico fundamental, la subsidiariedad encuentra tambi¨¦n su punto final. A juicio de muchos, entre los cuales me encuentro, la naci¨®n no es subsidiaria, aunque s¨ª puede encontrar subsidiarios. Por eso no es lo mismo afirmar el principio de subsidiariedad como rector de las relaciones entre la Uni¨®n Europea y Francia, entre Espafia y Madrid o entre Catalu?a y Hospitalet.
Eso es lo que de Espa?a predica la Constituci¨®n. El esp¨ªritu de su letra.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Tratado Maastricht
- Relaciones institucionales
- Jacques Delors
- Tribunal Constitucional
- Reglamentos
- CPE
- Opini¨®n
- Presidencia Gobierno
- Comisi¨®n Europea
- Organismos judiciales
- Parlamento europeo
- Tribunales
- Justicia deportiva
- Poder judicial
- Pol¨ªtica econ¨®mica
- Comunidades aut¨®nomas
- Gobierno
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Uni¨®n Europea
- Administraci¨®n Estado
- Organizaciones internacionales
- Deportes
- Justicia
- Administraci¨®n p¨²blica
- Econom¨ªa