C¨¢maras a la fuerza
LAS C?MARAS Oficiales de Comercio, Industria y Navegaci¨®n han venido rigi¨¦ndose por una serie de normas anacr¨®nicas -de 1911; de 1929; la m¨¢s reciente, un decreto de 1974-, fuente de incertidumbres legales y de contenciosos entre esas corporaciones y sus asociados. La Constituci¨®n de 1978 puso en cuesti¨®n tanto la legalidad del "recurso cameral permanente" -integrado por varios recargos tributarios, algunos de considerable repercusi¨®n econ¨®mica- como la constitucionalidad de la "afiliaci¨®n obligatoria" a las c¨¢maras de los comercios e industrias, incluidas las empresas de servicios y excluidas tan s¨®lo las agr¨ªcolas, ganaderas y pesqueras, y las profesiones liberales.Fruto de una concepci¨®n pol¨ªtica corporativista, el r¨¦gimen jur¨ªdico y tributario de las C¨¢maras de Comercio ha ido subsistiendo a lo largo de los a?os. La ley de 22 de marzo de 1993 ha dotado de una nueva configuraci¨®n general a las C¨¢maras de Comercio, resolviendo el problema d¨¦ la legalidad del "recurso cameral permanente", que ha sido objeto de una regulaci¨®n mucho m¨¢s razonable que la precedente. Sin embargo, la nueva ley no ha abordado la cuesti¨®n sustancial del car¨¢cter voluntario u obligatorio de la pertenencia a las C¨¢maras, sobre la que el Tribunal Constitucional deber¨¢ pronunciarse en breve al tener planteadas varias cuestiones de constitucionalidad y recursos de amparo. El Tribunal Supremo, modificando el criterio de varios Tribunales Superiores de Justicia auton¨®micos, ha mantenido que la adscripci¨®n obligatoria es conforme con la Constituci¨®n, por raz¨®n de los fines p¨²blicos que las C¨¢maras tienen atribuidos.
La doctrina del Constitucional es confusa. En 1989, declar¨® inconstitucional el precepto de la Ley catalana de C¨¢maras Profesionales Agrarias que pretend¨ªa integrar en las mismas necesariamente a todos los profesionales del sector. Y el mismo criterio se ha impuesto respecto de otras corporaciones p¨²blicas, todas ellas de adscripci¨®n obligatoria en el anterior r¨¦gimen pol¨ªtico, como las C¨¢maras Oficiales de la Propiedad Urbana o las Cofrad¨ªas de Pescadores. Pero en otras ocasiones, sentencias del propio Tribunal Constitucional pueden invocarse en sentido contrario aunque se refieren a entidades de naturaleza distinta. ?ste es el caso de los colegios profesionales, corporaciones directas y expresamente reconocidas en la Constituci¨®n, y dotadas de unos fines de inter¨¦s p¨²blico (disciplina profesional, normas deontol¨®gicas, r¨¦gimen sancionador ...).
En realidad, he ah¨ª el problema con el que se enfrenta el Tribunal Constitucional: decidir si las funciones asignadas a las C¨¢maras de Comercio tienen relevancia p¨²blica suficiente para mantener la afiliaci¨®n obligatoria. Sin embargo, los fines de este tipo de corporaciones se asemejan m¨¢s bien a los de las C¨¢maras Agrarias y entidades similares, lo que podr¨ªa hacer prever una sentencia que establezca la no obligatoriedad de afiliaci¨®n. Si as¨ª sucediera, las C¨¢maras de Comercio- tendr¨ªan que redefinir su status, transform¨¢ndose en asociaciones profesionales privadas de los empresarios que disfrutan de sus servicios.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.