El Constitucional ampara a una viuda contra Renfe por un accidente de 1976
Diecisiete a?os despu¨¦s de que el esposo y el hijo de Josefa Mart¨ªnez Cervilla -que en la ma?ana del 19 de noviembre de 1976 atravesaban en una motocicleta un paso a nivel sin barrera- fueran arrollados por el tren y resultaran muertos, la viuda ve con esperanza la indemnizaci¨®n de 10 millones de pesetas que durante todo este tiempo le ha negado Renfe. El Tribunal Constitucional, a instancia del fiscal, ha anulado las resoluciones de la Audiencia de Granada y del Tribunal Supremo que declararon prescrita la reclamaci¨®n y ha ordenado que los jueces den a la perjudicada la tutela a que tiene derecho.
El accidente se produjo en el t¨¦rmino municipal de Pinos Puente (Granada), al parecer a causa de una espesa niebla. Investigada la responsabilidad penal del maquinista del tren, el caso fue archivado. La viuda acudi¨® a la v¨ªa civil, en nombre propio y de sus hijos menores, y reclam¨® a Renfe 10 millones de pesetas por da?os y perjuicios, al tiempo que solicitaba y obten¨ªa el "beneficio de pobreza" para litigar. Tanto el juzgado como la Audiencia de Granada denegaron la indemnizaci¨®n por entender, a instancias de Renfe, que hab¨ªa prescrito la demanda, ya que hab¨ªa sido presentada tres d¨ªas despu¨¦s del plazo legal de un a?o desde que se archiv¨® el caso penal, en el que Mart¨ªnez no quiso acusar.La viuda recurri¨® al Tribunal Supremo, para lo que solicit¨® abogado y procurador de oficio, quienes "no encontraron motivos suficientes". En cambio, el Ministerio Fiscal, representado por el fiscal del Tribunal Supremo Jes¨²s Vicente Chamorro, "s¨ª encontr¨® motivos para formular recurso de casaci¨®n, como as¨ª hizo", seg¨²n recoge la sentencia del Constitucional.
Chamorro insisti¨®
Ante el Supremo, Chamorro apel¨® a que "la tutela judicial efectiva a la que todas las personas tienen derecho a partir de la Constituci¨®n repudia los formalismos y las ficciones legales". Rechaz¨® por "casi sarc¨¢sticos" los razonamientos judiciales, seg¨²n los cuales la viuda debi¨® "estar atenta a los azares temporales de la causa penal", y pidi¨® la anulaci¨®n de la sentencia, porque no fue notificado a la interesada el archivo de la causa penal.Sin embargo, la, Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Luis Mart¨ªnez-Calcerrada, desestim¨® el recurso y abund¨® en que la interesada debi¨® ser m¨¢s diligente. El fiscal pidi¨® el amparo del Constitucional.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Julio Diego Gonz¨¢lez Campos, anula las resoluciones recurridas y rechaza sus razonamientos, por entender que no puede ped¨ªrsele al ciudadano una diligencia que los ¨®rganos judiciales no observaron. "No puede constituir una justificaci¨®n de la ausencia de notificaci¨®n de la providencia de archivo de las actuaciones penales", razona, "el hecho de no haberse convertido [la interesada] en parte cuando se le ofreci¨® esta posibilidad".
El Constitucional recuerda que la viuda nunca renunci¨® a la reclamaci¨®n civil, mientras que el ejercicio de la acci¨®n penal es un derecho, pero no una obligaci¨®n. Por ello, declara su derecho a obtener la tutela judicial efectiva y ordena que la Audiencia de Granada dicte sentencia, que ya no podr¨¢ considerar prescrito el caso.
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