Un acuerdo precipitado
Quiz¨¢ el instrumento para conjugar las exigencias de que se dote de aut¨¦ntica autonom¨ªa financiera a las comunidades aut¨®nomas, se creen mecanismos de solidaridad interterritorial y haya homogeneidad en la dotaci¨®n de recursos financieros sea el sistema de concierto y convenio que rige en Navarra y en el Pa¨ªs Vasco. No nos tiembla el pulso por admitirlo. Es una l¨ªnea de reflexi¨®n y an¨¢lisis que nonos consta que se haya acometido seriamente. De modo que, si los expertos no nos ilustran sobre su viabilidad pr¨¢ctica, seguiremos con ese complejo del alumno que se examina con lecciones sin leer. Por tanto, h¨¢ganse los estudios, simulaciones y ensayos precisos para sacarnos de la duda. Y si ¨¦sa no es la soluci¨®n, hay que redefinir el modelo actual para evitar que la suficiencia financiera venga determinada, como una constante inevitable, por el coste de los servicios transferidos. La experiencia de m¨¢s de diez a?os de la LOFCA demuestra que tal punto de referencia conduce inexorablemente al d¨¦ficit, cerrando, adem¨¢s, el paso al dise?o e implantaci¨®n de nuevas figuras financieras, dadas las enormes desigualdades existentes entre unas y otras comunidades aut¨®nomas. La reciente cesi¨®n del 15% del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) es muy reveladora.El Estado no puede continuar cruzado de brazos con el monopolio de normativa y gesti¨®n de todas las figuras importantes del sistema tributario, al mismo tiempo que imposibilita materialmente a las comunidades aut¨®nomas para hacer uso de sus facultades de imposici¨®n. Las comunidades aut¨®nomas pueden establecer recargos en el IRPF, ?pero es que alguien puede considerar factible agravar la tarifa del IRPF, que llega al 56% sobre las rentas que est¨¦n por encima de 9,5 millones de pesetas, sin posibilidad, adem¨¢s, de descontar en la cuota estatal lo satisfecho por el recargo auton¨®mico? Lo razonable es que el Estado facilite el ejercicio de una determinada autonom¨ªa financiera. La fiscal competition que se desat¨® con el impuesto de actos jur¨ªdicos documentados ha sido una buena experiencia para el futuro.. Otra v¨ªa para avanzar en la capacidad de autogeneraci¨®n de recursos ser¨ªa desbloquear la normativa de los tributos cedidos; por ejemplo, c¨®mo puede mantenerse la disparidad actual del impuesto sucesorio entre los espa?oles, con un impuesto nuevo reci¨¦n creado por el Estado que penaliza el ahorro y una tributaci¨®n pr¨¢cticamente inexistente en los supuestos m¨¢s comunes, por decisi¨®n de las autoridades fiscales de los territorios forales. Otro camino no ensayado ser¨ªa abatir la tarifa del IRPF en la misma medida en que las comunidades aut¨®nomas decidan la imposici¨®n de un recargo, libremente fijado por sus respectivos Parlamentos y gestionado de forma integrada con la Administraci¨®n del Estado. Tambi¨¦n podr¨ªa llegarse a la cesi¨®n total y definitiva de aquellos conceptos que no tienen traslaci¨®n posible, como las tasas del juego, que podr¨ªan pasar a ser un tributo propio de las comunidades aut¨®nomas con plenas capacidades normativas y de gesti¨®n.
Pero para que todas estas ideas -y las dem¨¢s que surjan- puedan tener viabilidad, es preciso que el Estado fomente la colaboraci¨®n y coordinaci¨®n, asignaturas ambas pendientes en nuestra realidad actual, acompa?adas de una profunda reordenaci¨®n competencial entre las tres Administraciones que evite solapamientos, que son un lujo muy caro para los contribuyentes.
Lo que resulta preocupante es que el acuerdo del 7 de octubre haya abierto un camino de dudoso destino, centrado sobre la figura central de la pol¨ªtica econ¨®mico-fiscal del Estado, con un incremento notable del gasto p¨²blico por v¨ªa de transferencia a las comunidades aut¨®nomas, y ello porque la Hacienda del Estado sufre mermas en dos direcciones: por las mayores transferencias que de hecho van a tener las que esperan que la recaudaci¨®n crezca por encima de lo previsto en el acuerdo de 1992 y por la compensaci¨®n que habr¨¢ que acordar para las dem¨¢s. El documento aprobado reconoce expl¨ªcitamente para el Estado un coste "estimado" de lo que nos llena de inquietud.
La perversi¨®n del sistema se producir¨¢ de forma definitiva si, en el futuro, este Gobierno, o el que sin duda le sustituir¨¢, pretenden reducir la tarifa actual del IRPF. En ese momento deber¨¢ arbitrar las consiguientes compensaciones para sus socios auton¨®micos. Inversamente, si la coyuntura obliga a elevar la tributaci¨®n por el IRPF, deber¨¢ descontar la parte que inexorablemente ir¨¢ a las arcas de las comunidades aut¨®nomas, sea directamente sea por v¨ªa de compensaci¨®n. Queda una alternativa: que el Estado no modifique la tarifa, con lo que quedar¨ªa bloqueada su capacidad de acci¨®n en este campo. ?Es eso lo que se busca?
El mecanismo que se pretende instaurar est¨¢ absolutamente inmaduro y no parece que haya sido ensayado en su comportamiento pr¨¢ctico. Porque, ?qu¨¦ pasar¨ªa si en una comunidad la recaudaci¨®n por IRPF fuera cero porque todos sus contribuyentes est¨¢n en el umbral, de tributaci¨®n o porque acceden al mismo como consecuencia del m¨ªnimo exento? El dise?o previsto se perfila de esta manera como lo m¨¢s regresivo que pueda imaginarse. Obs¨¦rvese la paradoja: el futuro gravamen por IRPF de las prestaciones por desempleo permitir¨¢ mejorar las transferencias que percibir¨¢n las comunidades aut¨®nomas con mayor nivel de paro.
El acuerdo del 7 de octubre sobre cesi¨®n del 15% del IRPF es un acuerdo -ojal¨¢ me equivoque- de incalculables consecuencias, hecho de forma precipitada, sin consenso y que afecta a principios irrenunciables de car¨¢cter pol¨ªtico y econ¨®mico como son la estabilidad y la redistribuci¨®n. El pa¨ªs descentralizado por excelencia, EE UU, no permite ninguna ligereza sobre el impuesto federal sobre la renta. Por algo ser¨¢.
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