La inminente sentencia sobre la 'ley Corcuera' avalar¨¢ la 'retenci¨®n' policial para identificaci¨®n
Tribunal Constitucional ha decidido anular la patada en la puerta. El alto tribunal, que comunicar¨¢ la sentencia en fecha ente, invalida el precepto de la ley Protecci¨®n de la Seguridad Ciudadana -conocida como ley Corcuera- que permite a los polic¨ªas entrar y registrar un domicilio sin autorizaci¨®n judicial "cuando tengan conocimiento fundado ( ... ) que les lleve a la constancia de que se est¨¢ cometiendo o se acaba de cometer" un delito de narcotr¨¢fico. En cambio, el tribunal declarar¨¢ constitucional el precepto que consagra la llamada retenci¨®n policial sin garant¨ªas, si bien anoche fuentes del tribunal aseguraron que a¨²n no est¨¢ resuelto si tal decisi¨®n se condicionar¨¢ a una declaraci¨®n interpretativa. Las deliberaciones formales se iniciaron el martes.
En las ¨²ltimas deliberaciones, las posiciones de los 12 magistrados -que todav¨ªa pueden variar, aunque no tanto como para convertir en minor¨ªa la mayor¨ªa contraria al precepto que vulnera la inviolabilidad de domicilio- se agrupaban as¨ª: ocho a favor de la inconstitucionalidad de la patada en la puerta y cuatro en contra; dos a favor de la inconstitucionalidad de la retenci¨®n policial y diez en contra. En ambos casos, el ponente de la sentencia, Fernando Garc¨ªa-Mon, se encuentra entre la mayor¨ªa.El consenso mayoritario contra la patada en la puerta existe desde hace m¨¢s de un mes, como inform¨® este diario el pasado 17 de octubre, si bien algunos de los integrantes de la minor¨ªa manifestaban sus "dudas intelectuales y metaf¨ªsicas", en expresi¨®n de un magistrado, para defender la constitucionalidad del precepto y propugnar una sentencia interpretativa. [Tales resoluciones son las que admiten la constitucionalidad del precepto impugnado, siempre que se interprete como indica el alto tribunal].
El propio proyecto de sentencia elaborado por Garc¨ªa-Mon y los razonamientos de otros magistrados coincidentes con ¨¦l lograron desvanecer la posibilidad de una sentencia interpretativa. El argumento esencial fue que tal tipo de sentencias tiene sentido para complementar un precepto poco expl¨ªcito, pero no para contraponer la interpretaci¨®n del Constitucional a la realizada por el legislador. "0 se avala tal interpretaci¨®n o, si se cree contraria a la Constituci¨®n, se la expulsa del ordenamiento jur¨ªdico", razonaron fuentes jur¨ªdicas.
Norma interpretadora
El art¨ªculo 21.2 de la ley Corcuera es considerado por la mayor¨ªa de los magistrados contrario al art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n, que declara inviolable el domicilio y establece que "ninguna entrada o registro podr¨¢ hacerse en ¨¦l sin consentimiento del titular o resoluci¨®n judicial, salvo en los casos de flagrante delito".
El precepto impugnado interpreta la flagrancia, ya que establece que "ser¨¢ causa leg¨ªtima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se est¨¢ cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos" de narcotr¨¢fico.
En todo caso, la decisi¨®n sobre la inconstitucionalidad de este precepto est¨¢ tomada desde hace semanas, seg¨²n fuentes del tribunal. La tardanza en elaborar la sentencia ha tenido como causa la resoluci¨®n de numerosos problemas t¨¦cnicos en relaci¨®n con otros preceptos de la ley Corcuera, tambi¨¦n impugnados, todos los cuales ser¨¢n declarados constitucionales.
Uno de los debates m¨¢s extensos ha sido el relacionado con el art¨ªculo 20.2, que establece la posibilidad de la polic¨ªa de "requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompa?en a dependencias pr¨®ximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificaci¨®n, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible".
Durante varias semanas, dos magistrados -Julio Diego Gonz¨¢lez Campos y Carlos de la Vega Benayas- han mantenido en solitario la inconstitucionalidad de este precepto, seg¨²n fuentes pr¨®ximas a la mayor¨ªa favorable a su constitucionalidad.
Todav¨ªa anoche, fuentes del Tribunal Constitucional aseguraban que la decisi¨®n definitiva sobre el art¨ªculo 20.2 no estaba tomada, ya que un sector de magistrados defiende para este caso una declaraci¨®n interpretativa, que impida que la polic¨ªa aplique abusivamente expresiones como "el tiempo imprescindible" y que elimine la privaci¨®n. de libertad sin garant¨ªas.
Votos particulares
Uno de los motivos del retraso en la notificaci¨®n de esta sentencia es la pluralidad de votos particulares, tanto discrepantes como concurrentes [que son los que coinciden con el fallo, pero disienten con alg¨²n fundamento jur¨ªdico de la mayor¨ªa], que han anunciado algunos magistrados, seg¨²n fuentes del alto tribunal.
En todo caso, las mismas fuentes aseguraron que esta semana se conocer¨¢n el fallo y los votos particulares. El presidente del Tribunal Constitucional, Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero, tiene programado para la pr¨®xima semana un viaje al extranjero que no ha aplazado.
La inminente sentencia resuelve los recursos de inconstitucionalidad planteados por el Partido Popular (PP), el Parlamento de las Islas Baleares y la Junta General del Principado de Asturias -en este ¨²ltimo caso, con los votos del PP e Izquierda Unida-, as¨ª como las tres cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por sendos tribunales de las audiencias provinciales de Madrid, Sevilla y Palma de Mallorca. Las seis impugnaciones de la ley Corcuera coinciden en pedir la inconstitucionalidad del art¨ªculo 21.2, por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio.
"Flagrante y resplandeciente"
Entre las argumentaciones contra el precepto resalta la primera cuesti¨®n, planteada por la Audiencia Provincial de Madrid, que se opuso a la interpretaci¨®n legislativa, porque "un delito es flagrante cuando es resplandeciente, es decir", explic¨®, "aquel que es cometido p¨²blicamente y ante testigos". E insist¨ªa: "La flagrancia es la visibilidad del delito", requisito inexistente en el precepto impugnado.
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