El Inem pierde el monopolio de la contrataci¨®n y se legalizan las agencias privadas sin ¨¢nimo de lucro
El servicio p¨²blico de empleo sufre una profunda transformaci¨®n en la reforma laboral. El Inem pierde el monopolio de la contrataci¨®n al legalizarse las agencias privadas de colocaci¨®n, siempre que no tengan ¨¢nimo de lucro, y las empresas de trabajo temporal. Asimismo se anula la obligaci¨®n para las empresas de contratar a trav¨¦s del Inem, y as¨ª se plasma en el documento que ayer envi¨® el Gobierno a los sindicatos y que recoge algunas de las sugerencias hechas por UGT y CC OO. Los contratos de fomento de empleo que cumplan el tope m¨¢ximo de tres a?os en 1994 se prorrogan un a?o y medio m¨¢s.
El convenio colectivo se convierte en un eje de la reforma del mercado laboral en Espa?a, seg¨²n asegur¨® ayer el ministro de Econom¨ªa y Hacienda, Pedro Solbes, en unas jornadas organizadas por el Financial Times. As¨ª queda reflejado tambi¨¦n en las modificaciones que el Gobierno ha introducido en su proyecto de reforma comunicadas el martes al grupo parlamentario socialista y que, en algunos puntos, coinciden con su oferta inicial. Algunos de los cambios m¨¢s importantes recogen sugerencias y demandas de los sindicatos y afectan a la no eliminaci¨®n de la pr¨®rroga autom¨¢tica de los convenios colectivos y a la cl¨¢usula de descuelgue para los aumentos salariales.La propuesta inicial del Gobierno de eliminar la pr¨®rroga autom¨¢tica en las cl¨¢usulas normativas de los convenios colectivos, una vez terminado su per¨ªodo de vigencia, ha sufrido una modificaci¨®n.
Concretamente, y tras los cambios introducidos por el Ejecutivo, en el propio convenio se puede negociar la no pr¨®rroga autom¨¢tica de algunas cl¨¢usulas normativas y para aquellas en las que no se produce pacto, contin¨²a vigente el principio de pr¨®rroga autom¨¢tica. Tambi¨¦n se ha modificado la cl¨¢usula de descuelgue, seg¨²n la cual las empresas ten¨ªan la posibilidad por ley de acogerse a ella en los convenios colectivos por razones econ¨®micas de acuerdo con el proyecto del Gobierno.
El cambio introducido por el Ejecutivo tras escuchar a los sindicatos consiste en que las empresas que pretendan acogerse a esa cl¨¢usula de descuelgue tienen que ponerse de acuerdo con los comit¨¦s de empresa. En caso de desacuerdo, el tema pasa a ser competencia de la comisi¨®n paritaria del convenio colectivo del sector para que dicte el laudo.
Cambios en las ofertas
La derogaci¨®n de las ordenanzas laborales y su sustituci¨®n por convenios generales tambi¨¦n se producir¨¢ por la v¨ªa de la negociaci¨®n. Se mantiene la fecha tope del 31 de diciembre de 1994 para las que no se hayan renegociado. Si no hay acuerdo en la derogaci¨®n de las ordenanzas, se producir¨¢ el arbitraje de la comisi¨®n consultiva.
Esas propuestas de la reforma laboral coinciden con el texto que el Gobierno present¨® a los sindicatos en la reuni¨®n mantenida el pasado 10 de noviembre. Ese d¨ªa no entraron a discutirlas y el debate se centr¨® en las modificaciones que el Ejecutivo introdujo en el recorte del desempleo y en la revalorizaci¨®n de las pensiones: la retirada de la incompatibilidad entre seguro de paro e indemnizaci¨®n por despido y una nueva cl¨¢usula de revisi¨®n de las pensiones.
Tras el rechazo frontal de los sindicatos a esos cambios, que el fin de semana anterior hab¨ªan aceptado en reuniones secretas, el Gobierno endureci¨® sus propuestas de reforma laboral y en los encuentros formales de los pasados d¨ªas 19 y 22 se las explic¨® verbalmente. Afectaban a la reforma de la contrataci¨®n, la negociaci¨®n colectiva y el despido que ahora ha retocado.
El Gobierno envi¨® ayer por escrito a los sindicatos las l¨ªneas maestras de su reforma, laboral con los retoques introducidos. A ¨²ltima hora de la tarde les remiti¨® un documento de 11 p¨¢ginas en el que todav¨ªa no incluye el texto articulado de las normas que aprobar¨¢ este viernes el Consejo de Ministros: un decreto-ley que reforma la contrataci¨®n y un anteproyecto, de ley con el resto de la reforma que modifica el Estatuto de los Trabajadores. Ning¨²n dirigente sindical pudo hacer anoche una valoraci¨®n de urgencia porque el documento lleg¨® a las sedes de las centrales cuando los sindicalistas hab¨ªan abandonado sus despachos.
Tambi¨¦n a ¨²ltima hora de la noche de ayer Europa Press difundi¨® el decreto-ley ¨ªntegro que reforma la contrataci¨®n temporal y una de las novedades que recoge es la pr¨®rroga por un a?o y medio de los contratos de fomento del empleo que cumplan su vigencia m¨¢xima de tres a?os en 1994. Con ello se excluye de la pr¨®rroga a los contratos de fomento de empleo que ya la pudieron aplicar el a?o pasado con el denominado decretazo. El contrato de formaci¨®n desaparece con la creaci¨®n del de aprendizaje y el de pr¨¢cticas ve reducido su periodo m¨¢ximo de vigencia desde tres a dos a?os.
Los servicios p¨²blicos de empleo tambi¨¦n sufren una profunda modificaci¨®n. El Inem pierde el monopolio de la contrataci¨®n al legalizarse las agencias privadas de colocaci¨®n, siempre que no tengan ¨¢nimo de lucro, y las empresas de trabajo temporal. Asimismo se elimina la obligaci¨®n para las empresas de contratar a trav¨¦s del Inem.
El ministro de Econom¨ªa, Pedro Solbes, adem¨¢s de manifestar el inter¨¦s del Gobierno por otorgar la "importancia m¨¢xima" al convenio colectivo, se?al¨® que el Ejecutivo ha querido "tomar el toro por los cuernos en el dif¨ªcil momento que atraviesa nuestra econom¨ªa y el record hist¨®rico de la tasa de paro que hay en Espa?a". Solbes reconoci¨® la introducci¨®n de "matices en casos concretos" en la propuesta inicial de reforma del mercado laboral puesta sobre la mesa por el Gobierno. Sobre el contrato de aprendizaje, el ministro aclar¨® que esta modalidad no excluye a los j¨®venes titulados, siempre que ¨¦stos acepten un puesto de trabajo no relacionado con su formaci¨®n. No obstante, calific¨® esta situaci¨®n de "excepcional", al se?alar que este tipo de contrato va dirigido principalmente al colectivo de j¨®venes no titulados.
El Gobierno concede especial importancia a la rectificaci¨®n consistente en anular la incompatibilidad en el cobro de la prestaci¨®n por desempleo y la indemnizaci¨®n por despido. Ello se compensar¨¢ con un aumento del 0,5% en la cotizaci¨®n por desempleo de los trabajadores. Tambi¨¦n se ha reducido en un tercio la cotizaci¨®n a la Seguridad Social de los parados.
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