Sala y Filiesa
LA INVIOLABILIDAD e inmunidad parlamentarias no son privilegios de car¨¢cter personal o corporativo de los diputados y senadores, sino garant¨ªas de las funciones que les son propias como representantes del pueblo. De acuerdo con esta doctrina, s¨®lidamente avalada por el Tribunal Constitucional, no hab¨ªa ning¨²n motivo relacionado con el estatuto de los parlamentarios que aconsejara denegar el suplicatorio solicitado por el Tribunal Supremo contra el senador socialista Josep Maria Sala por su implicaci¨®n en el caso Filesa.
Tampoco exist¨ªa obst¨¢culo pol¨ªtico alguno. Desde el momento en que, a ra¨ªz del estallido del caso Filesa, en junio de 1991, Felipe Gonz¨¢lez prometiese transparencia total y que dos a?os despu¨¦s -ante los estudiantes de la Universidad Aut¨®noma de Madrid- apelase directamente a los tribunales para esclarecer el caso, el PSOE estaba obligado a no poner impedimento alguno a la labor de la justicia. Y con mayor raz¨®n cuando el propio PSOE, por boca de su secretario de organizaci¨®n, Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas, y con ocasi¨®n del primer intento de solicitar los suplicatorios del entonces diputado Carlos Navarro y del senador Sala, manifest¨® expresamente su voluntad de no oponerse a la concesi¨®n. Este compromiso pol¨ªtico ha tenido ayer su coherente traducci¨®n en la decisi¨®n del Senado de dar v¨ªa libre al suplicatorio de Sala por una amplia mayor¨ªa de 206 votos frente a seis.
Pero, adem¨¢s, la superaci¨®n de ese tr¨¢mite procesal clarifica una situaci¨®n ciertamente ambigua e incluso atentatoria contra las garant¨ªas b¨¢sicas del proceso en la que se hallaba el senador Sala. Durante los dos a?os que dura la investigaci¨®n judicial sobre el caso Filesa no se ha sabido a ciencia cierta si este senador, como antes el ex diputado socialista Carlos Navarro, figuraba como inculpado o como denunciado. De ah¨ª que en alg¨²n momento la Sala Segunda del Supremo indicase al juez instructor Marino Barbero la conveniencia de concretar cuanto antes los indicios de criminalidad existentes contra los implicados aforados a los efectos de poner o no en marcha el tr¨¢mite del suplicatorio.
Pero la decisi¨®n del Senado no s¨®lo facilita que la justicia se pronuncie sin retrasos indebidos en el caso Filesa (es decir, que a partir de ahora s¨®lo podr¨¢n ser alegados aquellos obst¨¢culos propios de una investigaci¨®n que afecta a un entramado empresarial opaco, como el holding formado por Filesa, Malesa y Time Export, y a presuntas actuaciones delictivas de ardua comprobaci¨®n como son las falsedades, estafas, fraude fiscal, etc¨¦tera). La decisi¨®n de la C¨¢mara Alta tambi¨¦n supone la aceptaci¨®n expresa de la interpretaci¨®n constitucional de la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias en el sentido de que tales prerrogativas no pueden "generar zonas inmunes al imperio de la ley", sino que deben alegarse s¨®lo cuando sea previsible que la acci¨®n penal emprendida contra un parlamentario busque "perturbar el funcionamiento de las c¨¢maras o alterar su composici¨®n". Es obvio, como expresamente ha reconocido el presidente de Senado, Juan Jos¨¦ Laborda, que ninguno de estos supuestos se da en el suplicatorio contra el senador Sala y que los delitos que se le imputan en el caso Filesa nada tienen que ver con su actividad de parlamentario.
Si se admite que las prerrogativas parlamentarias son excepciones del derecho com¨²n conectadas a una funci¨®n se comprender¨¢ el abuso que ha supuesto en el pasado aplicarlas a actos m¨¢s propios del ciudadano, e incluso del pol¨ªtico, que del parlamentario. Por eso es una muestra de buen funcionamiento institucional que las c¨¢maras se atengan a los l¨ªmites estrictos de estas prerrogativas para que su disfrute no se convierta en patente de corso para actuaciones de ning¨²n modo amparadas en la funci¨®n parlamentaria.
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