?Civil o militar?
La creaci¨®n de "una fuerza militar nacional permanente", por emplear la expresi¨®n de nuestra Constituci¨®n de 1812, fue una exigencia del Estado liberal nacional. Soberan¨ªa nacional, mercado nacional, escuela nacional: ej¨¦rcito nacional. Los oficiales o jefes de este naciente ej¨¦rcito no habr¨ªan de ser nobles, sino que el ingreso en las escuelas militares estar¨ªa abierto a todos, y como, adem¨¢s, se admiti¨® el principio de ascenso por m¨¦ritos de guerra, el ej¨¦rcito fue una instituci¨®n promotora de movilidad social y de elevaci¨®n, hasta la altura de la minor¨ªa dominante, de los hombres procedentes de capas sociales muy modestas (recordemos como s¨ªmbolo a Espartero). El correlato de ese ej¨¦rcito permanente, abierto y nacional, era el principio de que "ning¨²n espa?ol podr¨¢ excusarse del servicio militar", exigencia sin excepciones que la Constituci¨®n de C¨¢diz establec¨ªa como norma de rango constitucional a desarrollar por ley. No interesan aqu¨ª las vicisitudes de la historia posterior, ni la endemoniada dial¨¦ctica entre "militarismo y civilismo" que atraves¨® como un eje candente la historia de la Espa?a contempor¨¢nea (Carlos Seco), cuyo ¨²ltimo brote fue el esperpento del 23 de febrero de 1981. S¨®lo conven¨ªa recordar la l¨®gica hist¨®rica entre la instituci¨®n nacional del ej¨¦rcito permanente y el deber constitucional del servicio militar.L¨®gica que llega hasta el art¨ªculo 30.2 de la actual Constituci¨®n, donde ciertamente se habla del "servicio militar obligatorio". No hace falta, sin embargo, insistir mucho en que, pese a coincidencias y continuidades innegables, ni la Espa?a de 1978 o 1993 es la de 1812, ni la Constituci¨®n hoy vigente es la de C¨¢diz.
Hace algunas semanas, el Gobierno ha anunciado su prop¨®sito de elaborar una ley que establezca y regule "un servicio civil", a lo cual le autoriza, pero no le obliga, el art¨ªculo 30.3 de la Constituci¨®n, "para el cumplimiento de fines de inter¨¦s general". La Constituci¨®n impone el servicio militar obligatorio y permite el establecimiento de este servicio civil, y el legislador ordinario, que hasta ahora no ha hecho uso de esta posibilidad, parece dispuesto a recorrer el camino que la Constituci¨®n dej¨® abierto.
La idea ha sido bien acogida. A nadie se le oculta que el crecimiento de los objetores de conciencia y la existencia de insumisos, cuyo tratamiento por la ley penal choca en m¨¢s de un caso con decisiones jurisprudenciales absolutorias, plantean problemas muy profundos que revelan una conciencia social pacifista, cuando no abiertamente antimilitarista y, lo que es m¨¢s grave, antiespa?olista en ocasiones, bastante difundida entre los mozos llamados a filas. La informaci¨®n suministrada hasta ahora acerca de la posible ley del servicio civil ha sido escasa y prudente, pues s¨®lo de una intenci¨®n parece tratarse. Pero de lo dicho y lo sugerido puede inferirse que el prop¨®sito del Gobierno consiste en ofrecer la prestaci¨®n de este servicio civil como una opci¨®n alternativa al cumplimiento del servicio militar obligatorio, pues es claro que sin alguna conexi¨®n entre uno y otro servicios los problemas derivados del militar subsistir¨ªan.
Es indudable que, despu¨¦s de lanzar la piedra al estanque, los titulares de los distintos ministerios implicados, sus t¨¦cnicos, el Gobierno como instituci¨®n y, a continuaci¨®n y si llega el caso, los legisladores est¨¢n o estar¨¢n estudiando los efectos positivos del prop¨®sito y tambi¨¦n los problemas no f¨¢ciles que de ¨¦l se derivan, porque, en una sociedad tan compleja e hipersensible como la nuestra, todo, incluidas las soluciones, suscita nuevos problemas. Tres al menos, y no peque?os, surgen tan pronto como se reflexiona sobre una posible ley del servicio civil. Es muy posible que tales dificultades tengan a su vez soluci¨®n o que su car¨¢cter negativo no sea tan intenso como para hacer desaconsejable el anunciado prop¨®sito, cuyos efectos ben¨¦ficos quiz¨¢ superen estas desventajas. De momento, parece que estamos en la fase de se?alar obst¨¢culos para que gobernantes y legisladores los ponderen en su d¨ªa, y, al mismo tiempo, para que los ciudadanos, sin mengua de la representatividad democr¨¢tica de aqu¨¦llos, piensen y dialoguen un poco por su cuenta.
El primero de los tres problemas a suscitar tiene naturaleza constitucional. Es prudente que la vertiente constitucional de una ley se examine antes de que llegue ¨¦sta ante el Tribunal Constitucional, y, sin duda, el Gobierno as¨ª lo hace y har¨¢ a trav¨¦s de los correspondientes funcionarios t¨¦cnicos y, en su caso, del Consejo de Estado, pero eso no impide que los ciudadanos se cuestionen tambi¨¦n el problema para reflexionar acerca de ¨¦l sin ninguna responsabilidad, que es, por cierto, como m¨¢s c¨®modamente se razona.
La Constituci¨®n impone el servicio militar obligatorio, y el Tribunal Constitucional ha hablado a prop¨®sito de ¨¦l "del deber general de prestar el servicio militar" y del "deber de cumplir el servicio militar obligatorio", respecto del cual la objeci¨®n de conciencia, que no es t¨¦cnicamente un derecho fundamental, aunque s¨ª un derecho constitucionalmente reconocido, se configura como "una excepci¨®n al cumplimiento de un deber general" (sentencias 15/1982 y 160 y 161 de 1987), que debe ser regulada legalmente como una causa de exenci¨®n del servicio militar obligatorio. La obligatoriedad de ¨¦ste viene exigida por la Constituci¨®n. Si el legislador ordinario creara el servicio civil como alternativo al militar, seria dudosamente constitucional ese planteamiento, puesto que reducir¨ªa la obligatoriedad ex Constitutione del militar, subordin¨¢ndola a la libre opci¨®n del ciudadano, que ya no tendr¨ªa que librarse del servicio militar a trav¨¦s de la objeci¨®n de conciencia, constitucionalmente prevista, o de otras causas legales de exenci¨®n, sino en virtud de su simple y sola voluntad de elecci¨®n entre los dos t¨¦rminos de una disyuntiva (civil o militar) que la Constituci¨®n no prev¨¦.
El problema no es insoluble, pero existe, y aunque tal vez no sea el que encierre mayores dificultades ni est¨¦ dotado de fuerza disuasoria, como acaso ocurra con otros que luego veremos, si se persiste en seguir adelante, ¨¦ste ser¨ªa el obst¨¢culo de mayor rango y el primero a superar. Su superaci¨®n puede consistir en la voluntariedad del servicio militar para el ciudadano espa?ol var¨®n, sin perjuicio de considerar su prestaci¨®n como una de Ias dem¨¢s causas de exenci¨®n del servicio militar" a las que la Constituci¨®n se refiere remiti¨¦ndolas a la ley.Esta soluci¨®n puede construirse conectando por un lado el servicio civil voluntario con el deber gen¨¦rico de defender a Espa?a del que habla el art¨ªculo 30.1 de la Constituci¨®n, pues aunque ese verbo (defender) tiene un sentido primario que lo relaciona con la defensa militar, en ning¨²n sitio est¨¢ dicho que ¨¦sa sea la ¨²nica posible forma de defensa; sucede, por el contrario, que en la sociedad actual existen m¨²ltiples necesidades, muchas de ellas m¨¢s reales y actuales que la respuesta a una agresi¨®n exterior, de modo que la prestaci¨®n por los ciudadanos de su ayuda voluntaria para la satisfacci¨®n de alguna de las necesidades legalmente determinadas al efecto podr¨ªa considerarse con naturalidad como una forma de cumplimiento de aquel deber general de defensa a Espa?a. El paso siguiente habr¨ªa de consistir en incluir el hecho de haber prestado o estar prestando ese servicio militar ¨²nico obligatorio. En lugar de la disyuntiva entre dos servicios (con los inconvenientes de equipararlos y de permitir que la libre opci¨®n del ciudadano sea causa determinante de incumplimiento del ¨²nico servicio que la Constituci¨®n define como obligatorio), la presentaci¨®n formal podr¨ªa ser ¨¦sta: ah¨ª tiene usted, ciudadano espa?ol var¨®n, un servicio civil voluntario que le permite cumplir con un deber constitucional gen¨¦rico de ayuda o defensa a Espa?a, y que, si lo cumple, le eximir¨¢ de prestar el servicio militar, ¨²nico obligatorio. Si usted no quiere prestar el servicio civil, no pasa nada, salvo que subsistir¨¢ su obligaci¨®n de prestar el servicio militar. La diferencia formal entre uno y otro enfoque puede parecer trivial o incluso bizantina, puesto que el resultado real para los ciudadanos ser¨ªa en el fondo el mismo, pero t¨¦cnicamente no es inocuo o indiferente el modo de presentar una innovaci¨®n legal que ha de insertarse por fuerza en un marco constitucional dado, heredero a su vez de una vieja historia y enlazado, como es obvio, con unas poderosas ra¨ªces sociales e institucionales.El segundo problema al que conviene hacer referencia puede enunciarse as¨ª: ?estar¨ªa abierto a las mujeres el nuevo servicio civil? ?Ser¨ªa para ellas obligatorio, ya que no prestan el servicio mili-
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?Civil o militar?
Viene de la p¨¢gina anteriortar, entendido hasta ahora legalmente como reservado a la poblaci¨®n masculina? Es ¨¦sta una cuesti¨®n dormida que quiz¨¢ no sea prudente despertar, pero la regulaci¨®n legal del servicio civil como concreci¨®n de un deber constitucional tan gen¨¦rico como el del art¨ªculo 30.1 de la Constituci¨®n abrir¨ªa, sin duda, un debate social y jur¨ªdico de notable trascendencia en relaci¨®n con la poblaci¨®n femenina y sus posibles deberes constitucionales nacidos del mismo precepto.
El tercer problema, muy relacionado con el anterior, sobre todo si a las preguntas que acabamos de formular se les diera una respuesta afirmativa, es el de la incidencia de tal servicio civil en el empleo. La repercusi¨®n negativa en el problema del paro ser¨ªa inevitable, puesto que muchas de las prestaciones imaginables dentro del servicio civil est¨¢n ahora satisfechas directa o indirectamente por las administraciones p¨²blicas (Cruz Roja, Icona, bibliotecas p¨²blicas, etc¨¦tera), generando de alguna forma empleo, de modo que su cumplimiento gratuito por quienes prestar¨¢n el servicio civil conducir¨ªa a a supresi¨®n de aquellas plazas ahora incluidas en la oferta de empleo p¨²blico.
Los problemas aqu¨ª apuntados no ser¨ªan seguramente los ¨²nicos. No se trata de acumularlos todos ni menos a¨²n de inventar otros. Pero s¨ª conviene se?alar que la creaci¨®n del servicio civil, aun cuando se acertara en la formulaci¨®n constitucionalmente correcta, implicar¨ªa no tanto la supresi¨®n de los objetores de conciencia actuales, sino su traslado, cambi¨¢ndoles de nombre, a otro lugar: a un servicio civil que en caso de ser muy suave, corto y c¨®modo producir¨ªa el mismo vaciamiento del servicio militar que se trata de evitar, y que regulado muy severamente no resolver¨ªa nada. En cuanto al problema de los insumisos quiz¨¢ se aminorara, puesto que suprimiendo el car¨¢cter militar del servicio que se les permitir¨ªa cumplir se debilitar¨ªa m¨¢s a¨²n su postura te¨®rica actual y el consiguiente respaldo social que hoy en ocasiones consiguen. Pero tampoco este razonamiento ser¨ªa v¨¢lido para aquellos que justifican su insumisi¨®n, no tanto en su antimilitarismo, sino en el rechazo a la coerci¨®n consistente en obligarlos a cualquier tipo de prestaci¨®n social. La iniciativa legislativa anunciada es en principio sugestiva porque parece adecuada para una sociedad crecientemente civilista, pacifista y no insolidaria. Queda por ver si resolver¨ªa los problemas ciertos y actuales que pretende atajar y si crear¨ªa o no otros de semejante o mayor gravedad. Quiz¨¢, aunque la orientaci¨®n sea buena, razones de oportunidad aconsejen madurar mucho la soluci¨®n insinuada antes de dar pasos irreversibles por ese camino.
Francisco Tom¨¢s y Valiente es catedr¨¢tico de Historia del Derecho.
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