Dos veces insumisos
HAYA O no quebrantamiento de condena -esa apreciaci¨®n es competencia de los jueces-, la decisi¨®n de no regresar a pernoctar en la c¨¢rcel de decenas de j¨®venes insumisos que cumplen condena en r¨¦gimen abierto, no s¨®lo es una cuesti¨®n legal, como quiere el ministro de Justicia. Es tambi¨¦n un desaf¨ªo pol¨ªtico. El plante colectivo contra su situaci¨®n penitenciaria muestra la determinaci¨®n de estos j¨®venes de no ceder en su impugnaci¨®n frontal del actual modelo de mili y del servicio social sustitutorio.Pero, entretanto, su actitud tiene un obligado tratamiento legal, por cuanto que en un Estado de derecho la libertad del ciudadano a discrepar de una norma leg¨ªtima no autoriza a ignorarla ni garantiza su impunidad. Y no cabe ninguna duda de que goza de tal legitimidad el actual marco legal del servicio militar, de la objeci¨®n de conciencia y de la prestaci¨®n social sustitutoria. Algo que, por lo dem¨¢s, no ponen en duda los grupos de insumisos; de ah¨ª que asuman las consecuencias legales que su actitud les acarrea.
De entrada, su breve y testimonial fuga carcelaria les supondr¨¢ la p¨¦rdida del r¨¦gimen abierto y hasta es posible que se acumule un nuevo delito al que ahora penan. Pero eso es justamente lo que buscaban: poner en evidencia lo que consideran insuficiencias del actual marco legal. Lo que est¨¢n planteando es si su rechazo a la mili y a la objeci¨®n de conciencia debe estar tipificado como delito en el C¨®digo Penal y ser castigado con penas de prisi¨®n. El r¨¦gimen abierto, al que desde agosto pasado acceden directamente los insumisos condenados por sentencia firme, no puede ser un suced¨¢neo de la soluci¨®n estrictamente civil -tanto por su alejamiento del C¨®digo Penal como de la concepci¨®n militar- que debe darse al problema.
La criminalizaci¨®n de las conductas opuestas al actual modelo del servicio social est¨¢ cuestionada social, jur¨ªdica y pol¨ªticamente. De ah¨ª que los jueces, enfrentados a la tarea de encajar en un tipo penal conductas asentadas en firmes convicciones ideol¨®gicas de car¨¢cter pacifista, opten en general por imponer la m¨ªnima sanci¨®n permitida y por resaltar la dimensi¨®n puramente formal -artificial- de un delito que castiga, m¨¢s que una actitud insolidaria, un concepto de solidaridad no coincidente con el de la ley. De ah¨ª tambi¨¦n que responsables pol¨ªticos hablen de la conveniencia de reformar la Ley de Objeci¨®n de Conciencia de 1984 y el C¨®digo Penal y de promulgar una nueva ley del servicio civil que ofrezca a los j¨®venes una alternativa de voluntariado social, tanto en el ¨¢mbito p¨²blico como privado.
Que el actual marco legal de servicio social sustitutorio de la mili tenga legitimidad no le exonera de ser criticado, e incluso desobedecido, por quienes lo padecen y est¨¢n dispuestos a asumir riesgos para que se reforme. Sin poner en cuesti¨®n el lento y costoso proceso de profesionalizaci¨®n parcial del Ej¨¦rcito -el 50% de sus efectivos en el a?o 2000-, queda mucho por hacer a la hora de adecuar todo el sistema legal de defensa y del servicio civil a los valores y a las necesidades m¨¢s fundamentales de la sociedad.
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