La maquinaci¨®n
SIN LIBERTAD de expresi¨®n no hay democracia posible, pero no puede haber libertad para el individuo si el ¨¢mbito de lo personal no depende de la exclusiva decisi¨®n de cada uno; y sin esa libertad individual que garantice la reserva de la vida privada estar¨ªamos en un sistema totalitario. La prevalencia reconocida al derecho a la informaci¨®n, y en menor medida a la libertad de expresi¨®n, por los tribunales no significa que, en caso de conflicto con otros derechos fundamentales, ¨¦stos queden desprovistos de protecci¨®n. En cada caso habr¨¢ de efectuarse la ponderaci¨®n concreta. Carece de fundamento, por tanto, la pretensi¨®n de que baste la invocaci¨®n de la libertad de expresi¨®n y el supuesto inter¨¦s p¨²blico de todo lo relativo a personajes conocidos o famosos para cubrir cualquier invasi¨®n de la intimidad de esas personas.El juez ha justificado su decisi¨®n de impedir la di fusi¨®n del espacio televisivo La m¨¢quina de la verdad dedicado al conflicto entre la pareja Obreg¨®n-Lecquio y su ex ni?era Cristina de la Vera con el argumento de que la primera obligaci¨®n del juez era proteger a la parte pedudicada en un proceso penal abierto con antelaci¨®n. La existencia de ese procedimiento indica que, como m¨ªnimo, el juez hab¨ªa apreciado indicios de delito (injurias) en las declaraciones a una revista de la persona (una ni?era de los hijos de la pareja) cuya presencia en el programa se anunciaba. Impedir la difusi¨®n del espacio, cuya publicidad recog¨ªa preguntas reveladoras de una voluntad de intromisi¨®n en la vida privada de los de mandantes, ser¨ªa para el juez la forma de evitar la perseverancia en las conductas que justificaron el inicio del procedimiento penal.
El problema es que la posibilidad de secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informaci¨®n en virtud de resoluci¨®n judicial, admitida por la Constituci¨®n, no comprende el secuestro de lo todav¨ªa no publicado o grabado. La duda, entonces, es si el procedimiento seguido por el juez ha sido el adecuado. Por abrumadoras que sean las sospechas de que va a vulnerarse el derecho al honor y a la intimidad, es criticable que pueda impedirse la emisi¨®n de un espacio cuyo contenido es desconocido. E incluso tal vez inexistente en el momento en que el juez dict¨® el auto: al parecer, el programa ni siquiera estaba terminado de grabar.
El juez pod¨ªa haber llamado la atenci¨®n a los productores del programa sobre la improcedencia de emitir las declaraciones de la ni?era si se produc¨ªan en los t¨¦rminos anunciados, condicionando incluso la emisi¨®n del mismo a su visionado previo. El respeto al procedimiento es un principio b¨¢sico del Estado de derecho. En su nombre debe discutirse esta decisi¨®n jurisdiccional que tiene tintes de juicio de intenciones. Pero resulta ya ofensivo para los informadores la pretensi¨®n de que tenga bula todo espect¨¢culo que se presente bajo el escapulario de la libertad de expresi¨®n.
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