Abusos de poder
En derecho administrativo hay una figura llamada "desviaci¨®n de poder"; existe cuando el titular de un poder realiza actos con apariencia jur¨ªdica, pero que en realidad no responden al fin de la norma en la que pretenden ampararse, resultando por ello ileg¨ªtimos.Y si r¨ªos de tinta se han escrito tratando de la desviaci¨®n de poder en que a menudo incurre la Administraci¨®n, poco o nada se ha dicho acerca de las desviaciones de poder en que inciden algunos jueces, cuando precisamente, por su posici¨®n institucional, las eventuales desviaciones de poder en que caigan pueden ser de m¨¢xima gravedad.
Y nos estamos refiriendo a las medidas adoptadas por algunos jueces instructores de nuestro pa¨ªs, que constituyen muestras palpables de abusos de poder, de utilizaci¨®n de sus facultades con objetivos dispares de los contemplados en la legislaci¨®n. Es el caso de algunas resoluciones judiciales referidas a la prisi¨®n provisional o a la imposici¨®n de fianzas.
En efecto, recientemente estamos constatando que determinados jueces instructores de Madrid y Barcelona, ordenan el ingreso en prisi¨®n de personas a quienes luego prontamente les otorgan la libertad aun¨¢ndose adem¨¢s, en algunos supuestos, circunstancias en la detenci¨®n que muestran una aut¨¦ntica crueldad, como fue la practicada recientemente a un empresario, en la iglesia donde se celebraba la boda de su hijo, actuaci¨®n policiaco-judicial ¨¦sta que, lamentablemente, nos traslada a ¨¦pocas pasadas.
La situaci¨®n no es singular de nuestro pa¨ªs; es m¨¢s, dir¨ªamos que hay una m¨ªmesis del comportamiento de nuestros citados jueces, con los que est¨¢n efectuando la investigaci¨®n manos limpias en Italia. Sin duda por un cierto af¨¢n de protagonismo, se est¨¢ evidenciando en algunas conductas judiciales instructoras, no ya s¨®lo falta de prudencia en su actuar, sino tambi¨¦n la utilizaci¨®n de su poder de una forma abusiva; caen en la tentaci¨®n de utilizar el derecho como fuerza, en lugar de basarse, como habr¨ªan de hacer, en la fuerza del derecho.
La privaci¨®n de la libertad de las personas (necesaria muestra del aparato represivo del Estado), es un remedio ¨²ltimo del Estado de derecho, y por ello debe ser aplicada con extrema cautela, m¨¢xime si se trata de una situaci¨®n de prisi¨®n provisional, y referida por tanto a personas a las que asiste la presunci¨®n de inocencia.
Se est¨¢ generalmente conforme con que el Estado tiene el monopolio de la violencia, pero aquellos agentes del mismo que la desarrollan, polic¨ªas y jueces, deben tener tanto controles interiorizados (su propia prudencia en el actuar) como controles externos (responsabilidad, recursos), de tal forma que, cuando menos, se pongan precisos l¨ªmites, remedio y sanci¨®n en su caso, a la posible extralimitaci¨®n de sus facultades. No se est¨¢ rechazando un m¨ªnimo campo de discrecionalidad en su actuar, pero s¨ª desde luego, toda forma de comportamiento arbitrario venga de quien venga, y muy especialmente si tal actitud afecta al bien m¨¢s preciado del-individuo, su libertad.
Porque a todas luces resulta arbitrario ordenar el ingreso en prisi¨®n de personas a quienes pocos d¨ªas despu¨¦s se decide poner en libertad, sin que hayan variado un ¨¢pice las circunstancias que motivaron su detenci¨®n; evidenci¨¢ndose con ello que la medida inicialmente tomada de privaci¨®n de libertad resultaba absolutamente innecesaria y desproporcionada para el caso instruido, prescindi¨¦ndose adem¨¢s del factor de que la prisi¨®n, a¨²n la provisional, no deja de tener efectos tan graves como si fuese definitiva (Tribunal Constitucional dixit).
La privaci¨®n de la libertad de forma provisional solamente deber¨ªa operar en supuestos muy espec¨ªficos y tasados, bien para evitar la huida de los presuntos delincuentes, bien para evitar la perpetraci¨®n de un delito, o para los presuntos autores de delitos muy graves y violentos. Y en ninguno de estos casos se encontraban las personas que ingresaron espor¨¢dicamente en prisi¨®n por orden de jueces de Madrid y Barcelona; como tampoco se encontraban en tales casos la abogada Cristina Almeida o el ginec¨®logo Saenz de Santamar¨ªa, cuando sendos jueces dictaron contra ellos ¨®rdenes de prisi¨®n incondicional, o el entonces secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios, contra quien una incre¨ªble resoluci¨®n de una juez de Sevilla dict¨® orden de prisi¨®n.
Las conductas de estos (afortunadamente pocos) jueces resultan m¨¢s propiamente manifestaciones de autoritarismo, que el ejercicio del recto poder que la legislaci¨®n les confiere; son actuaciones que miran m¨¢s al tendido que a la racionalidad y a las necesidades de la instrucci¨®n e investigaci¨®n de las causas que tramitan, y tan es as¨ª, que uno de los justicieros instructores cuyas actitudes censuramos, lleg¨® tan lejos que incluso fue acusado por el propio ministerio fiscal de delito de prevaricaci¨®n.
Son los supuestos expuestos, manifestaciones diversas de un mismo problema: la falta de asunci¨®n del rango de valores constitucionalmente establecidos (libertad, seguridad) por algunos miembros de la judicatura que, conocedores de que aunque sus resoluciones son recurribles, su tramitaci¨®n lleva largo espacio de tiempo, y se permiten por ello utilizar su poder de forma imprudente y abusiva, desde la seguridad de que nuestra legislaci¨®n no tiene cauces para exigirles responsabilidad alguna, pues se hallan en el ejercicio de su "funci¨®n jurisdiccional".
Si es com¨²nmente aceptado el dicho jur¨ªdico de que, m¨¢s vale que se absuelva a muchos culpables, que el que se condene a un inocente, con mayor raz¨®n deben contemplarse restrictivamente las situaciones de privaci¨®n de libertad de presuntos inocentes, habida cuenta que la misma es, seguramente, el m¨¢s alto de los derechos que nuestra Constituci¨®n contiene.
Y similar cr¨ªtica cabe hacer en el tema de la imposici¨®n de fianzas, pues en ¨¦l, aparte de lo injusto que supone el poder obtener o no la libertad, seg¨²n el nivel de medios econ¨®micos del afecto (v¨¦ase el M¨¢ximo, de EL PAN, de 1? de noviembre), los instructores operan a veces con absoluta frivolidad. Basta a este respecto como bot¨®n de muestra recordar la actuaci¨®n del juez que impuso una fianza de ?8.000 millones de pesetas! a un banco para luego, a los muy pocos d¨ªas, dejarla en cero pesetas, impasible y ajeno ¨¦l a las grav¨ªsimas consecuencias que su, cuando menos imprudente, ,conducta pod¨ªa haber ocasionado.
Ofrecer soluciones al problema planteado exceder¨ªa el objetivo de este art¨ªculo, pero desde este momento ya apuntamos la conveniencia de que se otorgue mayor carta de naturaleza a la intervenci¨®n del fiscal, para que sin su conformidad ninguna prisi¨®n provisional pueda ser acordada, salvo que el Tribunal Superior as¨ª lo decidiese.
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