La Audiencia invalida las pruebas contra el abogado de HB que propuso atentar contra los directores de c¨¢rceles
La grabaci¨®n de la conversaci¨®n de Gorostiza vulner¨® su derecho a comunicar en secreto
La conversaci¨®n grabada en la c¨¢rcel de Alcal¨¢-Meco (Madrid) al abogado de Herri Batasuna Jos¨¦ Miguel Gorostiza y en la que ¨¦ste aseguraba haber facilitado a la direcci¨®n de la banda terrorista ETA datos para atentar contra directores de prisiones ha sido invalidada por la Audiencia Nacional porque la grabaci¨®n se realiz¨® "infringiendo, gravemente" el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, al no haber mediado resoluci¨®n judicial. El tribunal ha declarado nula no s¨®lo la grabaci¨®n y sus transcripciones, sino cualquier otra prueba que traiga causa directa o indirecta en ella, lo que la pr¨¢ctica conduce a la absoluci¨®n de Gorostiza cuando se reanude el juicio. La resoluci¨®n no es firme y puede ser recurrida en casaci¨®n.
Los tres magistrados que han adoptado la resoluci¨®n consideran que el art¨ªculo aplicable al caso es el 51.2 de la Ley General Penitenciaria, que establece que las comunicaciones de los internos con el abogado defensor "no podr¨¢n ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo".El tribunal entiende que la orden judicial debe concurrir "simult¨¢neamente" con el supuesto de terrorismo. A?ade que el art¨ªculo 91.1 del Reglamento Penitenciario prev¨¦ que la "intervenci¨®n o fiscalizaci¨®n de las comunicaciones" a los internos exige una resoluci¨®n motivada del director de la prisi¨®n, notificaci¨®n al interno y la comunicaci¨®n al juez de vigilancia penitenciaria.
La resoluci¨®n de la Secci¨®n Segunda Penal, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Trenzado Ru¨ªz, explica que en la conversaci¨®n verificada en la c¨¢rcel "existen dos interlocutores y uno de ellos, est¨¢ libre, y como tal, en plenitud de sus derechos constitucionales". Seg¨²n el tribunal, la administraci¨®n penitenciaria "puede limitar las comunicaciones del interno con el correspondiente control", pero esa situaci¨®n debe ser puesta en conocimiento del interlocutor libre para que ¨¦ste pueda decidir si en esas condiciones establece la comunicaci¨®n. Pero la intervenci¨®n "no le puede ser impuesta sin su conocimiento por la Administraci¨®n penitenciaria".
"Lo que no considera factible la Sala es la intervenci¨®n secreta de las comunicaciones, al amparo, exclusivamente, de la legislaci¨®n penitenciaria, ni siquiera en los supuestos de terrorismo", a?aden teextualmente los magistrados. En el caso concreto de Gorostiza -al que consideran abogado del etarra Jos¨¦ Ignacio De Juana-, reiteran que se encontraba en el momento de los hechos "en plenitud de sus derechos constitucionales, entre ellos el del secreto de las comunicaciones, s¨®lo restringible por resoluci¨®n judicial dictada previamente".
Casos de urgencia
El tribunal explica que en el curso de investigaciones de delitos relacionados con el terrorismo y exclusivamente en casos de urgencia, puede ser ordenada la "observaci¨®n" de las comunicaciones por el ministro del Interior, o en su defecto, por el director de la Seguridad del Estado, "comunic¨¢ndolo inmediatamente por escrito motivado al juez competente". A su vez, el juez debe confirmar o revocar la resoluci¨®n en un plazo m¨¢ximo de 72 horas desde que fue ordenada la "observaci¨®n".
En el caso de Gorostiza, el director de la c¨¢rcel de Alcal¨¢-Meco dirigi¨® el 12 de enero de 1993 un oficio al secretario de Asuntos Penitenciarios -el hoy ministro del Interior, Antoni Asunci¨®n- en el que daba cuenta de informes recibidos esa misma ma?ana sobre comentarios de tres presos de ETA acerca de la necesidad de atentar contra funcionarios. Seg¨²n dichos informes, los etarras Esteban Nieto, De Juana Chaos y Artola Ibarreche hablaron de coordinar esas acciones, como otras veces, a trav¨¦s de sus abogados, por lo que se procedi¨® a intervenir la comunicaci¨®n con los letrados Gosrostiza y Arantxa Zulueta.
Diecisiete d¨ªas despu¨¦s, el 29 de enero, Asunci¨®n remiti¨® aljuez central de guardia la transcripci¨®n literal de las conversaciones.
El tribunal afirma "categ¨®ricamente" que esta intervenci¨®n de comunicaciones se hizo "con total incumplimiento de lo previsto en los preceptos legales antes analizados: ni exist¨ªa raz¨®n de urgencia exigida, ya que dispusieron de la informaci¨®n varias horas antes de producirse la comunicaci¨®n, ni se acord¨® la observaci¨®n por la autoridad gubernativa competente, ni hubo comunicaci¨®n al juez para su control judicial".
Los magistrados niegan despu¨¦s que la Administraci¨®n penitenciaria pueda, en relaci¨®n a personas en libertad, realizar ninguna actuaci¨®n directa de restricci¨®n de sus derechos fundamentales. "Ser¨ªa admisible, de forma indirecta, cuando habiendo restringitido legalmente los derechos del interno, el comunicante en plenitud de sus derechos admita mantener la comunicaci¨®n que se le ha puesto en su conocimiento que est¨¢ fiscalizada y tenga, por tanto, la posibilidad de ajustar la comunicaci¨®n a esta circunstancia".
"No cabe sino concluir con la afirmaci¨®n tajante de que en las condiciones en que se efectu¨® la intervenci¨®n de las comunicaciones de Gorostiza, se infringe gravemente el art¨ªculo 18.3 de la Constituci¨®n [secreto de las comunicaciones], en relaci¨®n con el 55.2 [suspensi¨®n de derechos en relaci¨®n con investigaciones sobre terrorismo]".
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