?Qu¨¦ le pasa al PNV con el Ej¨¦rcito?
En el 91 fueron los pa¨ªses b¨¢lticos. En el 93, Irlanda del Norte. Para el PNV da igual. La conclusi¨®n es siempre la misma: el "hecho diferencial" espa?ol es el Ej¨¦rcito. Es el obst¨¢culo para que pueda expresarse por la v¨ªa de la autodeterminaci¨®n el "hecho diferencial" vasco.Las declaraciones de Anasagasti y Arzalluz, por este orden, en septiembre de 1991 son las mismas, tambi¨¦n en este orden, que han hecho en diciembre de 1993. El "problema vasco" en Espa?a no ser¨ªa pol¨ªtico, sino militar.
Es verdad que las constituciones europeas no contienen un art¨ªculo como el 8 de la espa?ola. Pero eso pasa con otros muchos art¨ªculos de nuestra Constituci¨®n: sindicatos, organizaciones empresariales, confesiones religiosas, con, menci¨®n expresa de la Iglesia cat¨®lica, colegios profesionales, etc¨¦tera. Por razones hist¨®ricas comprensibles, en Espa?a todo el mundo quer¨ªa aparecer en la Constituci¨®n. Y a nadie puede extra?ar que, figurando lo que figura, aparezcan mencionadas expresamente las Fuerzas Armadas.
El problema, por tanto, no es ¨¦se. Es otro. Independientemente de que se mencione o no a las Fuerzas Armadas en la Constituci¨®n, ?es que unas fuerzas armadas en un pa¨ªs democr¨¢tico pueden tener otra funci¨®n que la que les encomienda la Constituci¨®n espa?ola? ?Es que hay alg¨²n pa¨ªs democr¨¢tico en el que el Ej¨¦rcito no haga lo que la Constituci¨®n espa?ola dice que debe hacer? En todo Estado democr¨¢tico, el Ej¨¦rcito no es otra cosa que la garant¨ªa ¨²ltima del monopolio de la coacci¨®n fisica "leg¨ªtima" (M. Weber) en que el Estado consiste. Por eso es el instrumento de "garant¨ªa ¨²ltima" de la existencia del Estado frente al exterior o del mantenimiento' del orden constitucional frente a una sublevaci¨®n interna. Aqu¨ª, y en Francia, y en el Reino Unido, y en Estados Unidos... Esto es lo que dice la Constituci¨®n espa?ola y no otra cosa.
Es algo adem¨¢s que se desarrolla en otros art¨ªculos de la Constituci¨®n espa?ola, como el 27, que atribuye al Gobierno "la direcci¨®n de la pol¨ªtica militar", o como el 116, que regula el "estado de sitio" atribuyendo al Congreso de los Diputados por mayor¨ªa absoluta la facultad para declararlo. Y en la propia legislaci¨®n de desarrollo, como la Ley Org¨¢nica 4/1981, de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio, en la que se concreta la forma en que las Fuerzas Armadas tienen que desempe?ar la misi¨®n que tienen constitucionalmente encomendada.
Nada hay en la Constituci¨®n espa?ola que otorgue la m¨¢s m¨ªnima autonom¨ªa a las Fuerzas Armadas para que ¨¦stas puedan decidir cu¨¢ndo y c¨®mo han de cumplir con su misi¨®n constitucional. Es la voluntad popular (Congreso de los Diputados y Gobierno) la que toma la decisi¨®n y dirige su aplicaci¨®n por parte de las Fuerzas Armadas. ?ste es el "modelo espa?ol", que no se diferencia en lo m¨¢s m¨ªnimo del que existe en el resto de los pa¨ªses democr¨¢ticos, lo diga o no expresamente su Constituci¨®n.
Aqu¨ª no hay "hecho diferencial espa?ol" ninguno. Y esto es algo que los se?ores Anasagasti y Arzalluz no pueden no saber. Lo que han dicho se basa en su "desconocimiento malintencionado" de nuestro derecho constitucional y de nuestra realidad pol¨ªtica.
Por eso resulta todav¨ªa m¨¢s extra?o que, ante la respuesta del presidente del Gobierno a los exabruptos de los se?ores Anasagasti y Arzalluz, el lehendakari Ardanza afirme que Felipe Gonz¨¢lez "debe abordar los problemas reales y no generar un problema artificial que nosotros no hemos provocado".
?C¨®mo que no? En el 91, en el 93 y me imagino que lo mismo ocurrir¨¢ en el futuro. El PNV y solamente el PNV ha planteado un "problema imaginario". Y adem¨¢s con mala fe y sabiendo que falta a la verdad. Ya est¨¢ bien de ocultar la falta de argumentos pol¨ªticos con las referencias militares.
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