La Sala Civil del Supremo se echa atr¨¢s en su intenci¨®n de apelar al Rey
B. DE LA C. / J. M. L. Los magistrados de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo desistieron ayer de su intenci¨®n de apelar directamente al Rey por lo que consideran una invasi¨®n de su funci¨®n jurisdiccional por el Constitucional, a prop¨®sito de una reciente sentencia sobre investigaci¨®n de la paternidad. Los magistrados insisten en que han sido invadidos, pero cambian de cauce y reclaman al presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Pascual Sala, que traslade su denuncia a "las instancias del Estado" que correspondan. Sala asegur¨® anoche que no har¨¢ llegar la queja al Monarca.
La decisi¨®n de no apelar directamente al Rey "como m¨¢ximo poder moderador del Estado" fue adoptada en la tarde de ayer en una reuni¨®n de los magistrados de la sala, presididos por su actual presidente, Gumersindo Burgos y P¨¦rez de Andrade, igual a la celebrada el jueves ¨²ltimo, en la que se acord¨® por unanimidad dirigirse a don Juan Carlos.Los magistrados dejaron patente que persiste entre ellos el malestar creado por la sentencia del Constitucional, que anul¨® una del Supremo y declar¨® firme otra de la Audiencia Provincial de Madrid. El fallo de la Audiencia declaraba padre a un demandado que se hab¨ªa negado a someterse a las pruebas biol¨®gicas de investigaci¨®n de la paternidad.
La ¨²nica diferencia entre uno y otro acuerdo fue la aceptaci¨®n del criterio de encauzar la queja a trav¨¦s de Pascual Sala, a quien solicitan que, para solucionar el conflicto y evitar invasiones de jurisdicci¨®n como la denunciada, se dirija a las correspondientes "instancias del Estado", como los poderes legislativo y judicial y el propio Constitucional, sin descartar la mediaci¨®n real.
En el cambio de actitud de los magistrados, fuentes judiciales atribuyen gran influencia a las gestiones realizadas por Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta, presidente titular de la Sala Civil del Supremo, actualmente en servicios especiales por ocupar un cargo de vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Al t¨¦rmino de la reuni¨®n que celebr¨® ayer la Sala de Gobierno del Supremo -prevista con antelaci¨®n al estallido del conflicto-, Pascual Sala apunt¨® que la soluci¨®n puede ser el desarrollo legislativo de lo previsto en el art¨ªculo 53.2 de la Constituci¨®n sobre el amparo judicial de los derechos fundamentales, que liberar¨ªa de trabajo al Tribunal Constitucional, ¨®rgano al que llegar¨ªan muchos menos recursos.
La reuni¨®n fue tensa, crispada y dif¨ªcil, ya que algunos de los magistrados se mostraron partidarios de continuar adelante con el memor¨¢ndum al Rey, tras subrayar que contaban con el apoyo de las asociaciones judiciales. Al final se impuso un¨¢nimemente el criterio de canalizar la protesta a trav¨¦s del presidente del Tribunal Supremo, quien tambi¨¦n fue objeto de algunas cr¨ªticas.
Tras m¨¢s de dos horas y media de reuni¨®n, los magistrados acordaron entregar al presidente del Supremo una exposici¨®n de las disfunciones que, seg¨²n el criterio de la Sala Primera, cometi¨® el Tribunal Constitucional en la sentencia de la paternidad, al valorar hechos y pruebas, y adoptar disposiciones que, a juicio de la Sala Primera, corresponden a la jurisdicci¨®n ordinaria. La sala dej¨® al criterio del presidente del Tribunal Supremo la adopci6n de las medidas que estime convenientes para resolver la cuesti¨®n.
Tras la reuni¨®n, la Sala de lo Civil en pleno se traslad¨® al Consejo General del Poder Judicial donde hizo entrega Pascual Sala de su "exposici¨®n" -se acord¨® prescindir del t¨¦rmino "memor¨¢ndum"-.
Seg¨²n dijo despu¨¦s Pascual Sala a los informadores, esta exposici¨®n, que era la que hab¨ªan acordado dirigir al Rey no conten¨ªa "ninguna referencia a poder moderador alguno" y no especificaba supuestos de interferencias en las funciones jurisdiccionales que pudieran derivarse de otras sentencias del Tribunal Constitucional.
T¨¦cnica jur¨ªdica
Para Pascual Sala, la soluci¨®n de esta controversia exige la adopci¨®n de medidas legislativas, como el desarrollo del art¨ªculo 55.2 de la Constituci¨®n. "Son problemas de t¨¦cnica jur¨ªdica que llevar¨¢n tiempo suficiente porque no pueden improvisarse, y que excluyen la intervenci¨®n del poder moderador de la Corona al que no hace referencia la exposici¨®n que me han adjuntado".
El presidente del Tribunal Supremo dej¨® claro que en ning¨²n caso va a elevar al Rey la exposici¨®n de la Sala de lo Civil del Supremo. Sala insisti¨® en que el conflicto "tiene que canalizarse a trav¨¦s de la presidencia del Tribunal Supremo". Anunci¨® que hablar¨¢ "con todos los poderes", entre los que incluy¨®, adem¨¢s del Gobierno y el Parlamento, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, dado que todos ellos est¨¢n implicados en el asunto.
Existe amparo judicial
El desarrollo legislativo de la previsi¨®n constitucional de amparo judicial es considerado positivo en fuentes jur¨ªdicas, si bien recuerdan que existe en vigor una ley con esa finalidad: la ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.Esta ley, de 26 de diciembre de 1978, coet¨¢nea de la Constituci¨®n, extiende su protecci¨®n a todos los derechos mencionados en el art¨ªculo 53.2 de la norma suprema, cuyo desarrollo se pide. Son muchos los procesos que utilizan esta v¨ªa judicial r¨¢pida de protecci¨®n de los derechos fundamentales.
Tales fuentes indicaron que la llamada invasi¨®n del Constitucional no se produce s¨®lo por falta de una ley de amparo judicial de los derechos fundamentales, sino tambi¨¦n por la resistencia a aplicar dicho amparo, en defecto del cual interviene el alto tribunal, como manda la Constituci¨®n.
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