La banca deber¨¢ devolver a Hacienda las deducciones por complementos de pensiones cuando existan actas previas
Algunos bancos y compa?¨ªas de seguros tienen una deuda pendiente con Hacienda, tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo que declar¨® no deducibles del impuesto de sociedades las dotaciones para pensiones de sus empleados a un fondo interno efectuadas antes del 29 de junio de 1987. As¨ª lo advierte la Asociaci¨®n Espa?ola de Banca Privada (AEB) en una circular de 24 de enero de este a?o, en la que especifica que Hacienda s¨®lo podr¨¢ exigir esta deuda cuando, por alg¨²n motivo, se haya interrumpido el plazo de prescripci¨®n establecido en cinco a?os.A ra¨ªz del recurso ante el Supremo de la AEB, presentado hace diez a?os, Hacienda se cur¨® en salud y levant¨® actas previas a algunas entidades financieras. De esta forma, se interrump¨ªa el plazo de prescripci¨®n hasta que se produjera la sentencia del Supremo sobre si eran deducibles o no las dotaciones para pensiones, que la banca est¨¢ obligada a efectuar. La mayor¨ªa de las entidades dedujeron estos fondos del impuesto de sociedades porque hasta la aprobaci¨®n de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (junio de 1987), no estuvo clara la prohibici¨®n.
El levantamiento de un acta previa significa que el inspector deja abierta la posibilidad de una sanci¨®n futura porque est¨¢ pendiente de algo, en este caso, de la sentencia del Supremo. Fuentes del Ministerio de Hacienda han confirmado la existencia de este tipo de actas para algunos bancos y compa?¨ªas de seguros, ya que las cajas de ahorros han regularizado su situaci¨®n.
La AEB en su circular entiende que las entidades que est¨¦n en esta situaci¨®n, s¨®lo pueden estar obligadas a pagar el impuesto correspondiente, m¨¢s los intereses de demora "sin que puedan imponerse en ning¨²n caso sanciones, al tratarse de una cuesti¨®n de interpretaci¨®n jur¨ªdica" y haberse efectuado las dotaciones con una base legal.
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