La 'mili'
En EL PA?S se ha publicado un art¨ªculo de Miguel Gonz¨¢lez titulado El Gobierno proyecta implantar un servicio civil alternativo a la 'mili' y obligatorio para la mujer, que dice est¨¢ previsto en el art¨ªculo 30.3 de la Constituci¨®n.La Constituci¨®n, en su art¨ªculo 30, dice lo siguiente:
1. Los espa?oles tienen el derecho y el deber de defender a Espa?a.
2. La ley fijar¨¢ las obligaciones militares de los espa?oles y regular¨¢ las exenciones del servicio militar, pudiendo imponer, en su caso, una prestaci¨®n social sustitutoria.
3. Podr¨¢ establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de inter¨¦s general.
En el art¨ªculo 31 se?ala:
1. Todos contribuir¨¢n al sostenimiento de los gastos p¨²blicos de acuerdo con su capacidad econ¨®mica.
3. S¨®lo podr¨¢n establecerse prestaciones personales con arreglo a la ley.
De aqu¨ª se deduce que el derecho y deber primario del ciudadano, del espa?ol, es defender a Espa?a. El servicio militar no tiene como alternativa el servicio civil, sino el servicio social sustitutorio. Las prestaciones personales ser¨¢n establecidas solamente por la ley.
Es decir, que el ciudadano debe colaborar econ¨®mica o personalmente, pero como el Estado est¨¢ al servicio de los ciudadanos (y no al rev¨¦s), s¨®lo debe hacerlo en los casos necesarios y por ley.
El ¨²nico deber (y derecho) personal constitucional del ciudadano-a es el de garantizar la existencia, unidad, independencia y libertad de la naci¨®n, por una solidaridad primaria. El ciudadano debe hacer una prestaci¨®n personal obligatoria para la defensa de Espa?a, militar o sustitutoria, pero solamente en casos de guerra o anormalidad, para lo que precisar¨¢ estar instruido en tiempo de paz o normalidad.
Una soluci¨®n que respeta los derechos ciudadanos y garantiza la defensa nacional es la de a?adir a la ense?anza obligatoria una fase de ense?anza militar en centros de instrucci¨®n de los ej¨¦rcitos, en ¨¦poca de normalidad, para que los j¨®venes ciudadanos aptos para el empleo de las armas den su prestaci¨®n personal en unidades de combate o de apoyo log¨ªstico, en caso de guerra. Los ciudadanos que no pueden usar las armas por motivos f¨ªsicos, ps¨ªquicos, intelectuales, morales o religiosos recibir¨ªan una ense?anza obligatoria de protecci¨®n civil en centros de adiestramiento adecuados y dar¨ªan su prestaci¨®n personal en los ¨®rganos de defensa civil en los casos de guerra, cat¨¢strofe o calamidad p¨²blica.
En suma:
- Para los que puedan defender la naci¨®n con las armas, servicio militar obligatorio en dos fases, una de ense?anza militar en ¨¦poca de paz y otra de prestaci¨®n personal, o servicio militar propiamente dicho, en situaci¨®n de guerra.
- Para el resto: servicio sustitutorio social de defensa civil obligatoria en dos fases, una de instrucci¨®n de protecci¨®n civil en ¨¦poca de normalidad y otra de prestaci¨®n personal, o de servicio de defensa civil propiamente dicho, en ¨¦poca de anormalidad.
Esto exige, en tiempo de paz o normalidad, un ej¨¦rcito voluntario y unos ¨®rganos de protecci¨®n civil capaces de acoger al personal instruido movilizado en caso de guerra o anormalidad.
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