Padres morosos
SI LA c¨¢rcel fuera la ¨²nica forma de resolver el problema planteado por el impago de pensiones alimenticias por parte de los c¨®nyuges separados o divorciados, las ya abarrotadas prisiones espa?olas rebosar¨ªan de padres morosos. No es ¨¦ste el camino o no deber¨ªa serlo. En ese sentido, las recientes decisiones judiciales de encarcelar a tres padres por no pagar lo acordado en la sentencia de separaci¨®n deber¨ªa ser la excepci¨®n de una regla que intenta resolver el problema de un modo no tan traum¨¢tico. La mitad de las 60.000 sentencias anuales de separaci¨®n y divorcio no se cumple: las v¨ªctimas de ello son, con frecuencia, los ni?os y adolescentes, cuya edad les hace especialmente indefensos frente a la situaci¨®n creada. Pero si la responsabilidad principal es de los propios padres, los poderes p¨²blicos no pueden quedarse al margen cuando hay menores de por medio y tienen el deber de actuar, incluso coercitivamente, para evitar su abandono. Se ha comprobado que ni siquiera el C¨®digo Penal -el impago de pensiones alimenticias es un delito castigado a partir de 1989 con penas de un mes y un d¨ªa a seis meses de c¨¢rcel y multa de 100.000 a 500.000 pesetas- es un argumento suficientemente disuasorio para quienes persisten en no pagar la pensi¨®n acordada y agudizan su ingenio en la b¨²squeda de tretas que provocan, en ocasiones, fraudulentas insolvencias econ¨®micas.?Qu¨¦ camino tomar entonces? ?Endurecer todav¨ªa m¨¢s la sanci¨®n penal y aplicarla con m¨¢s frecuencia? No parece realista. Tampoco lo es tipificar como delito las conductas obstaculizadoras del r¨¦gimen de visitas. No es misi¨®n del derecho penal fomentar una posible guerra de sexos, agudizada, adem¨¢s, por la resaca sentimental de los protagonistas, sobre todo cuando los perdedores ser¨ªan casi siempre los hijos. ?Estar¨ªan mejor alimentados y cuidados si sus progenitores dieran con sus huesos en la c¨¢rcel? Su abandono ser¨ªa m¨¢s angustioso todav¨ªa. Una medida pacificadora podr¨ªa ser la reforma del derecho de familia en el sentido de potenciar la custodia y guarda compartida y de propiciar el compromiso equilibrado de ambos c¨®nyuges en lo que respecta a la crianza y desarrollo de los hijos.
Al hilo de las recientes decisiones judiciales de encarcelamiento de padres morosos se ha suscitado nuevamente la conveniencia de crear un fondo de garant¨ªa nutrido con aportaciones estatales. Su finalidad ser¨ªa adelantar las pensiones alimenticias para luego recuperarlas de los morosos. El Parlamento, e incluso el Gobierno, se ha pronunciado alguna vez a su favor. Pero tal f¨®rmula, compartida por todos los pa¨ªses comunitarios, no acaba de ponerse en marcha en Espa?a. Quiz¨¢ la dificultad estriba en los mecanismos burocr¨¢ticos; en el libramiento de fondos p¨²blicos, cada vez m¨¢s menguados, y en los criterios que han de presidir la concesi¨®n de la ayuda. En cualquier caso, es una medida social que se echa en falta.
La existencia de ese fondo estatal no ser¨ªa superflua incluso si la situaci¨®n mejora a causa de la progresiva tendencia hacia el mutuo acuerdo de la pareja en los casos de separaci¨®n y divorcio. Es l¨®gico pensar que quienes han sido capaces de separarse civilizada y pac¨ªficamente act¨²en del mismo modo en la ejecuci¨®n de lo acordado. Si se confirmara esa tendencia -existen datos que la avalan- comenzar¨ªa a ser una excepci¨®n el habitual cuadro del c¨®nyuge comprometido con el pago de la pensi¨®n alimenticia que se resiste a hacerla efectiva y del que tiene la guarda y custodia de los hijos poniendo obst¨¢culos, en represalia, al cumplimiento del r¨¦gimen de visitas establecido.
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