El Constitucional suspende la ejecuci¨®n de las condenas impuestas a siete periodistas
El Tribunal Constitucional ha suspendido la ejecuci¨®n de las condenas impuestas por el Tribunal Supremo a Pedro J. Ram¨ªrez, director de El Mundo; Jos¨¦ Luis Guti¨¦rrez, director de Diario 16 y otros cinco periodistas por determinadas noticias publicadas en Diario 16 hace nueve a?os en las que se inform¨® de que el empresario Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Mateos, que hab¨ªa huido de la justicia, se encontraba en un hotel de Jamaica con Cori Miarnau, esposa del amigo de Ruiz Mateos, Jos¨¦ Mar¨ªa Sabater.El alto tribunal ha adoptado esta decisi¨®n transitoria hasta que dicte una sentencia sobre el objeto principal del recurso, es decir, la licitud o ilicitud del ejercicio del derecho a la informaci¨®n.
Los dos directivos fueron condenados en noviembre pasado por el Supremo a un mes de arresto y al pago de una multa de 100.000 y 80.000 pesetas respectivamente y a pagar cada uno de ellos una indemnizaci¨®n de medio mill¨®n de pesetas al matrimonio Miarnau-Sabater. Por su parte los periodistas Ra¨²l Heras, Manuel Romero, Jos¨¦ Antonio S¨¢nchez, Carmen Rico-Godoy y Alfonso Rojo fueron condenados al pago de una multa de 30.000 pesetas por publicar informaciones sobre el mismo tema.
La Sala Segunda del Supremo revoc¨® en aquella sentencia otra resoluci¨®n absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid. Los periodistas encausados recurrieron en amparo ante el Constitucional el pasado 1 de diciembre. El pasado 21 de enero la Audiencia de Madrid acord¨® suspender provisionalmente la ejecuci¨®n de la condena hasta que resolviera el Constitucional.
Con fecha del 16 de febrero de este a?o el Tribunal Constitucional ha decidido suspender la ejecuci¨®n de las condenas en lo relativo a las penas privativas de libertad, suspensi¨®n del ejercicio del cargo p¨²blico, derecho de sufragio e inhabilitaci¨®n para la profesi¨®n period¨ªstica, as¨ª como el eventual arresto sustitutorio por impago de multas. Tambi¨¦n ha suspendido la publicaci¨®n del fallo, pero ha denegado la suspensi¨®n pedida por los recurrentes en cuanto a las penas pecuniarias, al abono de las indemnizaciones y a las costas.
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