La nueva LAU
El pasado 28-1-94 fue aprobado por el Consejo de Ministros el proyecto de Ley de Arrendamientos Urbanos, que ha de sustituir a la actual ley en vigor.Ante este hecho y en mi condici¨®n de arrendatario de un peque?o local comercial con vivienda y contrato vigente de fecha 10-4-74 en r¨¦gimen de pr¨®rroga forzosa, observo con gran preocupaci¨®n c¨®mo el proyecto de ley ignora la especial condici¨®n que cumplen estos locales, cuando se da el caso de que la vivienda en cuesti¨®n, anexa al local de negocio, realiza la funci¨®n de
LA NUEVA LAU
satisfacer la necesidad primaria y permanente del arrendatario y su familia, como es el caso de quien suscribe. Me consta que en nuestra ciudad, cuando menos, hay cientos de familias en esta situaci¨®n, a las cuales, si se les aplica con todo rigor la Disposici¨®n Transitoria Tercera de la nueva LAU, quedar¨¢n totalmente desprotegidas y sus contratos extinguidos, en los plazos que marca la ley, dado que ¨¦sta los contemplar¨¢ ¨²nica y exclusivamente como locales de negocio. Dejando absoluta libertad al arrendador para pactar o no el nuevo contrato y en las condiciones que ¨¦ste estime m¨¢s convenientes para sus intereses, dado que en el caso de los locales la ley liberaliza la actuaci¨®n entre las partes.De aqu¨ª mi inter¨¦s por exponer a la luz p¨²blica esta an¨®mala situaci¨®n, as¨ª como manifestar mi extra?eza por la falta de sensibilidad de los medios de comunicaci¨®n, partidos pol¨ªticos y entidades ciudadanas con relaci¨®n a lo aqu¨ª expuesto.
Dado que la ley se encuentra en tr¨¢mite parlamentario, ser¨ªa de desear que, para evitar males mayores, la nueva ley contemplara estos supuestos, a fin de no provocar largos, costosos e innecesarios litigios entre arrendadores y arrendatarios.-
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