La discriminaci¨®n indirecta de la mujer es un reto para los juristas europeos, seg¨²n los expertos
A igual trabajo que los hombres, las espa?olas cobran un salario un 20% menor
Hoy se celebra en todo el mundo el D¨ªa de la Mujer con el mismo objetivo que cuando comenz¨® a celebrarse a Principios de siglo: luchar, contra la desigualdad laboral y social entre hombres y mujeres. En 1994, a igual nivel de estudios y de trabajo realizado las espa?olas a¨²n cobran, por t¨¦rmino medio, un 20% menos que los hombres y su nivel de promoci¨®n profesional tambi¨¦n es inferior. La discriminaci¨®n indirecta existe, a pesar de que la legislaci¨®n espa?ola sobre igualdad entre hombres y mujeres es una de las m¨¢s avanzadas de Europa. Pero no todas las espa?olas hacen uso de los recursos a su alcance. Por ejemplo, pocas saben que si denuncian por trato injusto a un empleador es ¨¦ste quien debe demostrar que no discrimina.
"En Espa?a hay discriminaci¨®n indirecta y encubierta en la denominaci¨®n de las categor¨ªas laborales, pero es en la oferta, la selecci¨®n y el acceso al empleo as¨ª como en la promoci¨®n a puestos directivos donde el sexismo afecta m¨¢s a las mujeres", dice la abogada Luc¨ªa Ruano, especialista en casos de discriminaci¨®n laboral."La discriminaci¨®n indirecta supone un reto para jueces y abogados. Los primeros deben ser sensibles a una nueva problem¨¢tica, los segundos deben saber defender los casos" afirma el presidente del Tribunal Constitucional, Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero. Para este reto, pide la colaboraci¨®n de los institutos y organizaciones que trabajan en temas de la mujer: "El concepto jur¨ªdico de la discriminaci¨®n indirecta, importado de la legislaci¨®n norteamericana, plantea dificultades que los juristas europeos tenemos que resolver: acceso a elementos estad¨ªsticos y de comprobaci¨®n que no siempre est¨¢n disponibles", a?ade.
En la Comunidad Europea se cre¨® en 1981 un comit¨¦ consultivo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y desde 1975 (cuando se plante¨® el Decenio de la Mujer), se han puesto en vigor seis directivas comunitarias, adem¨¢s de recomendaciones y resoluciones. El III Plan de Igualdad de la CE (en vigor hasta 1995) insta a los pa¨ªses miembros a que promuevan el acceso igualitario a la promoci¨®n profesional.
Con anterioridad a estas directivas europeas, ya en 1978 la Constituci¨®n espa?ola estableci¨® que se proh¨ªbe "toda clase de discriminaci¨®n por razones de sexo", lo que incluye tanto la directa como la indirecta, y as¨ª lo interpret¨® el Tribunal Constitucional en 1991 al dictar una sentencia por la que se incorpor¨® al Derecho espa?ol la definici¨®n de discriminaci¨®n indirecta. Es injusto, pues, que "a un trabajo de igual valor se le d¨¦ salario diferente".
Inversi¨®n de prueba
Marina Subirats, directora del Instituto de la Mujer, cita "el logro" de lo que se llama "inversi¨®n de la carga de la prueba", incorporado a la legislaci¨®n laboral en 1990 para denuncias por discriminaci¨®n por razones de sexo. "Si, a pesar de que existan condiciones objetivas de igualdad con sus compa?eros (titulaci¨®n, experiencia ... ), una mujer considera que es discriminada por razones subjetivas, puede denunciarlo y tiene cauces para ello. Es el empleador quiene tiene que demostrar que no discrimina", explica Subirats.
"?sta es una aportaci¨®n progresista de la legislaci¨®n espa?ola", dice la ministra de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi, que indica asimismo otras contribuciones legales: la definici¨®n del acoso sexual en el puesto de trabajo, la igualdad de hombres y mujeres en la edad de jubilaci¨®n, la ampliaci¨®n a 16 semanas del permiso de maternidad y la posibilidad de permiso de paternidad. En lo que respecta a la inversi¨®n de la carga de la prueba, la ley espa?ola estipula que el juez o tribunal podr¨¢ recabar el dictamen de los organismos p¨²blicos competentes. As¨ª, la Inspecci¨®n de trabajo, el Instituto de la Mujer y los organismos de igualdad que dependan de las comunidades aut¨®nomas pueden presentar un informe a petici¨®n del juez o tribunal, por su propia iniciativa o a instancia de la parte demandante.
"Queremos que todas las, mujeres sepan los derechos y las posibilidades de reclamar que tienen. Es precisamente por falta de informaci¨®n y por la falsa idea de que nadie les hace caso el que las mujeres espa?olas no acudan m¨¢s a los tribunales -nacionales y europeos- por casos de discriminaci¨®n laboral", dice Subirats.
"Hay que tener mucha sensibilidad hacia la igualdad de hombres y mujeres como para detectar casos de discriminaci¨®n indirecta. El problema es que a veces tanto la persona discriminada como la que discrimina no se dan cuenta de la situaci¨®n", indica la abogada Luc¨ªa Ruano.
La sentencia de las limpiadoras
Unas limpiadoras hicieron historia jur¨ªdica. Ellas trabajaban en el hospital madrile?o Gregorio Mara?¨®n y cobraban menos que los peones, que hac¨ªan un trabajo de igual valor que el de ellas. Las 137 mujeres denunciaron en 1985 que aquello no era justo y el Tribunal Constitucional les di¨® la raz¨®n en julio de 1991: "La categor¨ªa profesional es un elemento secundario cuando se constata la esencial identidad en la prestaci¨®n laboral", dec¨ªa el Constitucional. Para cuando lleg¨® la sentencia, la diferencia de peones y limpiadoras ya hab¨ªa sido eliminada, pues en 1988 en el hospital se firm¨® un convenio colectivo que redefini¨® esas categor¨ªas y equipar¨® los salarios. Pero aunque tard¨ªa, la decisi¨®n del Constitucional sent¨® jurisprudencia y desde entonces se han dictado en juzgados de toda Espa?a casi una veintena de sentencias similares. La mayor¨ªa de esas denuncias por discriminaci¨®n laboral por razones de sexo se producen en sectores donde hay categor¨ªas profesionales feminizadas y de media y baja cualificaci¨®n."En el caso de las limpiadoras, como en otros muchos, la trampa estaba en el establecimiento de categor¨ªas en el convenio colectivo. En los niveles de alta cualificaci¨®n, el techo de cristal de las mujeres est¨¢ la dificultad de acceso a puestos directivos, pero la gente no se atreve a, demandar por eso", apunta la abogada Carmen Pujol.
En otros casos, la trampa es la actitud del empresario, como destac¨® el Juzgado de lo Social n¨²mero 5 de Vigo el 30 de diciembre del pasado a?o, en una sentencia favorable a una administrativa despedida y que hab¨ªa sido v¨ªctima de acoso sexual. El Tribunal hizo uso de la t¨¦cnica de inversi¨®n de la carga de la prueba: al denunciado le tocaba demostrar los hechos.
Seg¨²n Ruano, que llev¨® el asunto de las limpiadoras y otros casos de discriminaci¨®n laboral, "el concepto de igualdad entre hombres y mujeres est¨¢ bien perfilado en la normativa y la jurisprudencia en Espa?a. Pero todav¨ªa quedan f[ecos".
Las espa?olas a¨²n cobran, por t¨¦rmino medio, un 20%, menos que los hombres y su nivel de promoci¨®n profesional tambi¨¦n es inferior. S¨®lo un 5% de mujeres ocupan puestos directivos en la empresa privada; en la p¨²blica es algo m¨¢s, un 14%. Lo ha recordado recientemente la Defensora del Pueblo, Margarita Retuerto, en su comparecencia al Senado y lo recuerda continuamente la ministra de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi. Para las abogadas Ruano y Pujol no'hay duda sobre estos dat¨®s: "Es discriminaci¨®n indirecta".
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