Los padres de un violador de 17 a?os no tienen que indemnizar a la v¨ªctima
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por violaci¨®n bucal, cometida por un joven de 17 a?os, a seis a?os de c¨¢rcel y el pago de cinco millones de pesetas a la v¨ªctima, de 20 a?os. El Supremo desestima la petici¨®n de ¨¦sta de que le indemnicen los padres del violador, como responsables civiles subsidiarios, por no haber vigilado a su hijo. La sentencia recuerda la mayor¨ªa de edad penal del condenado.
La violaci¨®n se produjo entre las 22.30 y las 23 horas del 16 de julio de 1991, cuando la v¨ªctima se dirig¨ªa a su domicilio y fue abordada por el joven, que se abalanz¨® sobre ella, la empuj¨® contra un banco, le tap¨® la boca y le advirti¨®: "No grites, que te rajo con la navaja". A continuaci¨®n, la hizo objeto de tocamientos. Cuando intent¨® tocarle los genitales, la joven manifest¨® que ten¨ªa la menstruaci¨®n, ante lo cual el agresor le dijo que la dejar¨ªa en paz si le chupaba el pene. As¨ª ocurri¨®.La Audiencia Provincial de Vitoria, tras declarar probada la violaci¨®n bucal, conden¨® al joven. Tanto ¨¦l como la v¨ªctima recurrieron el fallo.
Actuaci¨®n agresiva
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, avala los razonamientos que condujeron a la Audiencia de Vitoria a condenar al joven por actuar agresivamente "sobre la libre decisi¨®n de la ofendida, compeli¨¦ndola a aceptar resignadamente las pretensiones sexuales de su antagonista".
La v¨ªctima argument¨® que los padres del violador incumplieron sus deberes de vigilancia, "al no haber ejercido el m¨ª.nimo control de la actividad de su hijo que con ellos conviv¨ªa", descuido que "es la causa productora del grav¨ªsimo da?o causado", por lo que deben indemnizarle. La v¨ªctima aleg¨® que el acusado hab¨ªa sido el autor material de abusos deshonestos contra una tercera persona en fecha anterior a la violaci¨®n. La recurrente asegur¨® que la responsabilidad diman¨® de culpa de los padres.
La sentencia razona que "no puede exigirse a los padres una continua y omnipresente intervenci¨®n de todos y cada uno de los actos realizados por los hijos desde que ¨¦stos alcanzan una cierta autonom¨ªa personal y son capaces de responder penalmente de sus actos, como sucede en el caso presente".
El Supremo examina "si es exigible a los padres un control permanente y absoluto sobre los comportamientos de sus hijos menores de edad civil [18 a?os], teniendo en cuenta asimismo que en este caso nos encontramos", dice, "ante un mayor de edad penal que no ha alcanzado los 18 a?os".
Control paterno
La sentencia recuerda que la obligaci¨®n de control paterno existe "cuando se trate de hechos ejecutados por enajenados, menores de 16 a?os o que sufren alteraci¨®n en la percepci¨®n". En tales casos, el deber de vigilancia se acent¨²a y el legislador exige "un control continuo y permanente sobre los comportamientos de los hijos, siempre que vivan con sus padres y haya habido por su parte culpa o negligencia".
En consecuencia, el Supremo estima que extender la responsabilidad civil a los padres del hijo mayor de 16 a?os desborda los cauces legales y "supone una extralimitaci¨®n de las bases que permiten enlazar la responsabilidad penal con la indemnizaci¨®n de perjuicios".
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