Constitucional invalida un art¨ªculo que retrasaba la salida de terroristas
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del art¨ªculo 504 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante el cual era posible paralizar la excarcelaci¨®n de presos o detenidos por delitos de terrorismo cuando el ministerio fiscal presentaba un recurso contra dicha medida. El precepto hab¨ªa sido impugnado por el Parlamento vasco mediante un recurso de inconstitucionalidad.Una de las ¨²ltimas ocasiones en que fue aplicado este precepto, ahora declarado inconstitucional, fue en el proceso contra el abogado de Herri Batasuna Txemi Gorostiza. El tribunal que le juzgaba decret¨® el pasado 2 de diciembre, tras una audiencia preliminar, su salida en libertad bajo una fianza de un mill¨®n de pesetas.
La fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional present¨® inmediatamente un recurso, al amparo del 504 bis de la citada ley, que paraliz¨® la excarcelaci¨®n. El tribunal confirm¨® finalmente la libertad de Gorostiza el d¨ªa 14, pero, entre tanto, el abogado permaneci¨® preso otros 12 d¨ªas.
Seg¨²n el Constitucional, la ley no puede privar al juez de su facultad de disponer sobre la situaci¨®n del detenido o preso, ni sustituirla por la del ministerio fiscal, tal como impone el articulo 504 bis, si el fiscal recurre.
Amenaza al Estado
El Constitucional desestima el recurso del Parlamento vasco en todo lo dem¨¢s, por lo que deja en vigor el art¨ªculo 384 bis, que prev¨¦ la suspensi¨®n en el ejercicio de sus funciones de los cargos p¨²blicos que sean procesados por colaboraci¨®n o integraci¨®n en bandas terroristas. "La excepcional amenaza que esta actividad criminal conlleva para nuestro Estado democr¨¢tico de Derecho justifica, sin duda, una medida provisional dirigida frente a quienes -sin perjuicio de lo que resulte en el juicio oral- han sido objeto de un acto firme de procesamiento", seg¨²n el Constitucional.
Seg¨²n el Constitucional, el supuesto previsto en el art¨ªculo 384 bis bien puede ser visto por el legislador como "incompatible" con cualquier permiso de salida de prisi¨®n para la eventual realizaci¨®n de actos concretos que supongan el ejercicio de su funci¨®n e "inconciliable" con "la permanencia del procesado por estos delitos en el desempe?o de cargos p¨²blicos". La legitimidad y proporcionalidad de esta norma no la hace contraria al contenido de los derechos fundamentales del acceso a los cargos p¨²blicos en condiciones de igualdad (art¨ªculo 23.2. de la Constituci¨®n).
La sentencia ha contado con un voto particular suscrito por cinco magistrados -el Pleno lo formaron 11-, que entend¨ªan que la totalidad de la ley era inconstitucional por la falta del adecuado control parlamentario" sobre la suspensi¨®n de determinados derechos fundamentales. En otro voto particular, el vicepresidente, Luis L¨®pez Guerra, no considera inconstitucional el 504 bis, ya que en todo momento "el detenido o preso est¨¢ a disposici¨®n de la autoridad judicial.
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