El Constitucional da la raz¨®n a 140 mujeres que, a igual trabajo, cobraban menos que los hombres
Una sentencia del alto tribunal corrige la discriminaci¨®n por sexo avalada por los jueces
El Tribunal Constitucional hizo ayer su aportaci¨®n al D¨ªa de la Mujer Trabajadora, al difundir una sentencia que ampara a 140 trabajadoras de la empresa de productos de perfumer¨ªa Antonio Puig, SA, de Barcelona, que ostentando categor¨ªas superiores o equivalentes a las de los hombres, percib¨ªan retribuciones sensiblemente inferiores. El alto tribunal anula las sentencias de un juzgado de lo Social de Barcelona y del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, que avalaron la discriminaci¨®n en favor de los hombres y contra las mujeres, aplicada por la empresa en virtud s¨®lo al sexo del trabajador.
El origen de la demanda ahora estimada fue el conflicto colectivo planteado por el comit¨¦ de empresa de Antonio Puig, SA, contra la situaci¨®n discriminator¨ªa padecida por 140 empleadas de las secciones de envasado y expedici¨®n, a diferencia de los hombres empleados en dichas secciones. Trabajo de la Generalitat de Catalu?a inform¨® a favor de la equiparaci¨®n retributiva entre unos y otros trabajadores, ya que "el sexo constituye la ¨²nica condici¨®n diferenciadora tenida en cuenta".El complemento diario de calidad y cantidad por trabajo normal es superior -aproximadamente el doble- en todas las categor¨ªas ocupadas por hombres entre 1.853 y 1.667 pesetas para los hombres y entre 938 y 829 pesetas para las mujeres. En la secci¨®n de envasado funcionan distintas cadenas o cintas de producci¨®n, en las que las mujeres llenan los frascos, mientras los hombres alimentan las cintas. En la secci¨®n de expedici¨®n las mujeres, entre otras funciones, distribuyen los pedidos, mientras que el personal masculino los embala y carga.
Tareas "distintas"
El juez de lo Social n¨²mero 3 de Barcelona desestim¨® la petici¨®n de conflicto colectivo, por entender que las tareas desempe?adas por los trabajadores de uno y otro sexo "son", dijo, "significativamente distintas". El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a confirm¨® la sentencia, al considerar que la empresa hab¨ªa probado "la diversidad de tareas realizadas por uno y otro colectivo profesional". Planteado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el Ministerio Fiscal inform¨® en sentido contrario a la concesi¨®n del amparo e insisti¨® en que no existi¨® discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo.
En cambio, el alto tribunal, en una sentencia de su sala primera, de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero -catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo-, estima el recurso de amparo, al reconocer el derecho de las trabajadoras afectadas "a no ser discriminadas por raz¨®n de sexo". La sentencia anula las de los dos ¨®rganos judiciales que enjuiciaron el asunto y declara el derecho de las trabajadoras "a percibir el complemento de cantidad y calidad en la misma cuant¨ªa que el asignado" a los hombres.
El Tribunal Constitucional aborda el problema de fondo de si ha sido vulnerado el derecho a la igualdad. Para ello analiza si las diferencias de funciones realizadas por unos y otros trabajadores justifican "el efecto discriminatorio, consistente en un complemento salarial superior en las categor¨ªas reservadas a los hombres". El alto tribunal parte de que las resoluciones judiciales impugnadas declararon probado que "ning¨²n impedimento fisico existe para que unas y otras labores sean desarrolladas por trabajadores de uno y otro sexo".
El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n establece su discrepancia con tales resoluciones en la calificaci¨®n jur¨ªdica que hacen de los diferentes trabajos realizados por empleados de uno y otro sexo. Mientras los ¨®rganos judiciales consideraron de superior valor y, por ello, mejor retribuidos, los realizados por los hombres, el alto tribunal estima que son de valor equiparable a los desempe?ados por las mujeres.
La sentencia estima que para la utilizaci¨®n del par¨¢metro de igualdad establecido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas "no basta con poner de manifiesto la desigualdad de las tareas realizadas", ya que "no es la identidad de las tareas, sino la igualdad de valor del trabajo el ¨²nico elemento que es relevante a estos efectos para captar la razonabilidad o no de una diferencia retributiva".
Pr¨¢ctica empresarial
El Constitucional atribuye a "una pr¨¢ctica empresarial sostenida" el atribuir unos puestos de trabajo a las mujeres y otros a los hombres, de modo que "el complemento tachado de discriminatorio es superior en las categor¨ªas reservadas a los hombres, incluso en las de salario base inferior, que en las de mayoritaria adscripci¨®n f¨¦menina". A?ade que "el solo enunciado de tareas diversas es un argumento descriptivo que ( ... ) no prejuzga en absoluto la raz¨®n por la que unas tareas -las desempe?adas predominantemente por hombres han sido m¨¢s valoradas que otras -las desempe?adas predominantemente por mujeres-, a efectos salariales".
En cuanto al "criterio de esfuerzo f¨ªsico" alegado por la empresa para justificar la diferencia salarial, el alto tribunal cree que "es irrelevante para justificar la diferencia de trato, que debe ser, por tanto", concluye, "considerada discriminatoria".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Tribunal Constitucional
- Puig
- TSJ Catalu?a
- Magistratura
- Discriminaci¨®n sexual
- Organismos judiciales
- Salarios
- Adjudicaci¨®n contratos
- Tribunal Justicia Uni¨®n Europea
- Contratos administrativos
- Sentencias
- Tribunales
- Sanciones
- Poder judicial
- Empleo
- Derecho administrativo
- Mujeres
- Juicios
- Discriminaci¨®n
- Uni¨®n Europea
- Condiciones trabajo
- Proceso judicial
- Pol¨ªtica laboral
- Empresas
- Prejuicios