El Congreso no podr¨¢ controlar el dinero negro del Estado porque of¨ªcialmente no hay facturas
El Gobierno no puede negarse a informar al Parlamento sobre el uso de los fondos reservados, como hizo el entonces ministro del Interior, Jos¨¦ Barrionuevo, cuando el juez Baltasar Garz¨®n intent¨® saber qui¨¦n financiaba a los GAL.La ley de Secretos Oficiales, que no alude a los jueces, es rotunda al afirmar que el Congreso y el Senado "tendr¨¢n siempre acceso a cuanta informaci¨®n reclamen, en la forma que determinen los respectivos Reglamentos y, en su caso, en sesiones secretas".
Aunque el Gobierno dice estar estudiando c¨®mo controlan los parlamentos de otros pa¨ªses este tipo de fondos, las Cortes espa?olas tienen su propio sistema, fijado en una resoluci¨®n del 2 de junio de 1992, que ofrece seis f¨®rmulas distintas, seg¨²n la clasificaci¨®n del documento y qui¨¦n lo solicite.
El problema lo tendr¨¢ el Parlamento a la h ora de investigar: oficialmente no hay recibos, ni facturas ni contabilidad alguna sobre los gastos reservados. Una instrucci¨®n de la Intervenci¨®n General del Estado, en desarrollo de la Ley General Presupuestaria, se?ala que estos fondos no est¨¢n sometidos a fiscalizaci¨®n de ning¨²n tipo, por lo que no hay obligaci¨®n de guardar comprobantes.
Fuentes de Interior y de Defensa coinciden, sin embargo, en que los m¨¢ximos responsables de los fondos conservan recibos de las cantidades que entregan a sus subordinados.
Ninguna norma legal determina qu¨¦ uso debe darse al dinero, pero s¨ª est¨¢ claro en qu¨¦ no debe gastarse: en sobresueldos.
Los fondos reservados figuran en el cap¨ªtulo 2 de los presupuestos (gastos corrientes en bienes y servicios) y no en el 1 (gastos de personal). Existe, adem¨¢s de un fraude a Hacienda, una desviaci¨®n de fondos p¨²blicos, si no una malversaci¨®n. Con mayor motivo porque, seg¨²n la Ley Presupuestaria, los cr¨¦ditos para gastos reservados son vinculantes (art. 59.3) e intransferibles (art.69. 1.a).
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