La psicolog¨ªa ante la ley del jur¨¢do
La autora se?ala que el debate actual sobre la ley del jurado debe considerar, entre otros aspectos, su composici¨®n, el n¨²mero de miembros y la regla que determina el qu¨®rum necesario para alcanzar el veredicto.
Por primera vez desde el a?o 1978 nos encontramos con una voluntad clara del Ministerio de Justicia por sacar adelante la ley del jurado. El debate actual no debe centrarse, por tanto, en las ventajas y desventajas del jurado en abstracto, sino en la conveniencia de establecer unas u otras pautas estructurales que formalicen la participaci¨®n de los ciudadanos en la administraci¨®n de justicia.Entre los distintos aspectos que debe determinar la ley del jurado se encuentran su composici¨®n, el n¨²mero de miembros y la regla que determina el qu¨®rum necesario para alcanzar el veredicto. Estos factores deben abordarse manejando distintos argumentos jur¨ªdicos, pero tambi¨¦n deben ser contemplados desde la perspectiva psicol¨®gica.
Respecto a qui¨¦n debe formar parte del jurado, tradicionalmente se han distinguido dos modelos. El puro, por el que se ha decantado el Ministerio de Justicia -constituido ¨²nicamente por ciudadanos no expertos en leyes- y el mixto o escabinado -constituido conjuntamente por ciudadanos y jueces t¨¦cnicos-. Algunos juristas han expresado su preferencia por este ¨²ltimo, argumentando que la inclusi¨®n de los profesionales en la deliberaci¨®n permite a los legos discutir y pronunciarse tanto sobre la culpabilidad como sobre la pena, increment¨¢ndose as¨ª la participaci¨®n ciudadana.
Desde el punto de vista de la psicolog¨ªa social, la inclusi¨®n de los jueces t¨¦cnicos llevar¨ªa precisamente a lo contrario. En ellos confluye el poder del experto (poseen las habilidades y conocimientos para tomar la decisi¨®n) y el poder leg¨ªtimo (su nivel jer¨¢rquico hace que el resto del grupo los perciba como agentes que tienen derecho a influir en su opini¨®n). Ambos factores reducir¨ªan el nivel de participaci¨®n de los ciudadanos en la deliberaci¨®n y favorecer¨ªan el predominio de la opini¨®n profesional.
Pero aunque hay argumentos psicol¨®gicos a favor del jurado puro, el hecho de que no intervenga en la sentencia, puede inducir a la absoluci¨®n como un medio de evitar la aplicaci¨®n de una pena que los ciudadanos consideran desproporcionada. En este sentido, deber¨ªa permitirse que el jurado expresase el grado de punici¨®n al condenado, solamente con car¨¢cter orientativo para el tribunal.
Al pensar en el jurado, a la mayor¨ªa de los ciudadanos se nos viene a la mente la cl¨¢sica pel¨ªcula de Sidney Lumet Doce hombres sin piedad. Tradicionalmente, ¨¦ste ha sido el tama?o del jurado anglosaj¨®n. Con el fin de disminuir costes, este n¨²mero fue reducido a la mitad en algunos Estados norteamericanos. Ning¨²n estudio psicol¨®gico ha encontrado que este factor afecte al veredicto, pero s¨ª se ha confirmado la influencia del tama?o en el proceso de toma de decisi¨®n en grupo. A medida que el jurado tiene m¨¢s miembros aumenta el tiempo de deliberaci¨®n, la riqueza o gama de opiniones expuesta y la posibilidad de corregir actitudes parciales.
En lo que se refiere a la regla para obtener el veredicto, los expertos se decantan por reglas de mayor¨ªa. El requisito de unanimidad aumenta evidentemente la posibilidad de que el jurado se declare suspenso, es decir, incapaz de lograr el acuerdo tras un tiempo de deliberaci¨®n. Esto supondr¨ªa un gasto a la Administraci¨®n de Justicia, ya que necesariamente deber¨ªa repetirse el proceso ante un nuevo jurado. Por otro lado, ser¨ªa una excusa perfecta para que los antijuradistas dejaran o¨ªr su voz.
Con el fin de reducir costes, en algunos Estados norteamericanos se renunci¨® a la unanimidad. Al igual que en el caso de la reducci¨®n del tama?o, los estudios psicol¨®gicos no han encontrado relaci¨®n entre regla y veredicto, pero s¨ª diferencias en el proceso de deliberaci¨®n. Hay una coincidencia en se?alar que a medida que los requisitos para alcanzar el consenso son menores, la profundidad de la discusi¨®n disminuye.
Las reglas mayoritarias favorecen el jurado orientado al veredicto. Este estilo se caracteriza por iniciar la deliberaci¨®n con una votaci¨®n, haci¨¦ndose patente las dos facciones de opini¨®n existentes en el grupo. Si se comprueba que se tiene la mayor¨ªa requerida, es poco probable que los miembros con una opini¨®n minoritaria participen, pudiendo ser ignorados por el resto del grupo. La unanimidad favorece que la deliberaci¨®n se oriente a las pruebas, o sea, a un an¨¢lisis profundo de los hechos el caso, increment¨¢ndose la participaci¨®n de los miembros que sustentan una opini¨®n minoritaria. En este sentido, ser¨ªa interesante no renunciar inicialmente a la unanimidad. Aunque se podr¨ªa buscar un mecanismo que permita abrir un periodo adicional de deliberaci¨®n, en el que una mayor¨ªa fuese suficiente para emitir un veredicto, con el fin de evitar el jurado suspenso.
Para mi tesis doctoral realic¨¦ una investigaci¨®n con estudiantes universitarios que acudieron a la vista oral de un juicio real en la Audiencia Provincial de Madrid. En total se realizaron seis juicios con jurados simulados, confeccionando para cada caso cuatro tipos (12 por unanimidad, 12 por mayor¨ªa, seis por unanimidad y seis por mayor¨ªa). Tras la vista oral, cada jurado deliberaba durante una hora en una sala que permit¨ªa la grabaci¨®n en v¨ªdeo de la discusi¨®n grupal. Analizando las 24 grabaciones, el estudio permite llegar a dos conclusiones principales respecto a la influencia del tama?o y la regla de decisi¨®n. En lo que se refiere al n¨²mero de miembros, los jurados de 12 presentaban una deliberaci¨®n m¨¢s rica, en especial en lo que se refiere a solicitar informaci¨®n, opiniones, etc¨¦tera. Es decir, a medida que el jurado tiene m¨¢s miembros hay una mayor b¨²squeda de informaci¨®n.
En cuanto a la regla, no se encontraron diferencias entre los que decid¨ªan por unanimidad o por mayor¨ªa de dos tercios. Se comprob¨® que casi la mitad de los jurados a los que se les asign¨® la regla de decisi¨®n por mayor¨ªa hab¨ªan asumido la unanimidad. Continuaban la deliberaci¨®n, a pesar de tener los votos suficientes para emitir el veredicto, como si consideraran que la unanimidad es el requisito necesario para una toma de decisi¨®n justa.
En el momento de iniciar esta investigaci¨®n, hace m¨¢s de cuatro a?os, tuve la sensaci¨®n de trabajar sobre una fantas¨ªa jur¨ªdica. Esta fantas¨ªa est¨¢ m¨¢s cerca de convertirse en realidad.
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