El Supremo declara suprimible la 'cesta de Navidad', por constituir una mera "liberalidad del empresario"
Se acabaron las dudas sobre si la denominada cesta de Navidad, o el cheque sustituto, es una obligaci¨®n o un detalle suprimible por las empresas. Al menos, se acab¨® para Citibank Espa?a, SA, que acaba de ganar en el Tribunal Supremo el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que, a instancias de CC OO y UGT, estableci¨® el derecho de los trabajadores a percibir tal regalo anual. El Supremo, que se pronuncia por primera vez sobre este asunto, declara que "la repetida actuaci¨®n de liberalidad de la empresa" no modifica el contrato de trabajo. El origen del caso fue el conflicto colectivo planteado por las federaciones estatales de banca y ahorro de los sindicatos CC OO y UGT, para que se reconociera el derecho de todos los trabajadores de Citibank "a percibir la denominada cesta de Navidad en su modalidad de lote de productos o cheque regalo de El Corte Ingl¨¦s, SA, a elecci¨®n del trabajador". El conflicto se suscit¨® al suprimir Citibank en 1991 los obsequios de Navidad de a?os anteriores.El 22 de junio de 1992, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que juzg¨® el conflicto, declar¨® el derecho de los trabajadores que prestaban servicios en diciembre de 1990 a percibir la cesta de Navidad o un cheque regalo por 14.000 pesetas, a su elecci¨®n. La sentencia declar¨® probado que tal obsequio lo ven¨ªan percibiendo los trabajadores "al menos desde el a?o 1972".Un beneficio m¨¢sCitibank recurri¨® a la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, ante la que reconoci¨® que si el obsequio "fuera salario, ser¨ªa imposible su supresi¨®n unilateral por el empresario", pero mantuvo que en este caso s¨ª que era suprimible, ya que se trataba de "una pura liberalidad". En cambio, CC OO y UGT defendieron que, aunque no salario, tales regalos de Navidad constitu¨ªan "una condici¨®n m¨¢s beneficiosa, no susceptible de supresi¨®n por decisi¨®n unilateral del empresario, con independencia de cu¨¢l sea su naturaleza".
El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional y declara que "no existe una condici¨®n m¨¢s beneficiosa, sino una pura liberalidad del empresario, que est¨¢ facultado para suprimir los obsequios referidos". Uno de los fundamentos jur¨ªdicos -que publicar¨¢ Actualidad Jur¨ªdica Aranzadi- recuerda que el Tribunal Supremo "no ha tenido hasta ahora ocasi¨®n de pronunciarse si bien el desaparecido Tribunal Central de Trabajo tiene declarado que las bolsas y regalos navide?os no retribuyen el trabajo, sino que son obsequios en consideraci¨®n a las fiestas tradicionales y no son jur¨ªdicamente exigibles".
La sentencia del Supremo, de la que ha sido pqnente el magistrado Miguel Angel Campos Alonso, razona que "para que pueda sostenerse el principio de la intangibilidad unilateral de las condiciones m¨¢s beneficiosas adquiridas y disfrutadas, es preciso que la situaci¨®n jur¨ªdica descrita se haya incorporado al nexo contractual establecido entre las partes" y que se haya producido "la consolidaci¨®n del beneficio reclamado". Insiste en que en este caso no consta tal consolidaci¨®n por "una voluntad inequ¨ªvoca del empresario".
El Supremo considera que s¨®lo se ha producido "la repetida actuaci¨®n de liberalidad de la empresa". Y explica as¨ª su criterio: "No basta la repetici¨®n o la persistencia en el tiempo, sino que es preciso que la actuaci¨®n persistente descubra la voluntad empresarial de introducir un beneficio que incremente lo dispuesto en la ley o en el convenio...". El fallo absuelve a Citibank y ordena que se le devuelva el dep¨®sito y las consignaciones realizadas. Adi¨®s cesta de Navidad y similares.
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