Reforma laboral: rectificaci¨®n o fracaso
El Gobierno no ha querido negociar la reforma laboral, a pesar del ¨¦xito de la huelga general. Mientras, avanza el tr¨¢mite de discusi¨®n parlamentaria. Aunque se impusiera dicha reforma, en un ejercicio de desprecio hacia millones de trabajadores y ciudadanos, no s¨®lo ser¨¢ in¨²til en sus resultados, sino que crear¨¢ m¨¢s conflictividad social y m¨¢s deterioro del empleo.Los mentores de la reforma laboral del Gobierno han teorizado y divulgado su incuestionable necesidad en los t¨¦rminos propuestos, conect¨¢ndola a tres objetivos b¨¢sicos: a) crear empleo; b) superar los problemas de precarizaci¨®n y dualizaci¨®n del mercado de trabajo; c) potenciar la negociaci¨®n colectiva como elemento regulador de las condiciones de trabajo.
M¨¢s all¨¢ del negativo car¨¢cter excluyente de la propia reforma (se presenta como la ¨²nica posible, marginando las propuestas sindicales), su d¨¦ficit en t¨¦rminos de democracia y su alejamiento de nuestro modelo constitucional, lo cierto es que ninguno de los objetivos supuestamente perseguidos parecen razonablemente alcanzables.
1. Crear empleo. ?ste deber¨ªa ser, sin lugar a dudas, el principal objetivo de cualquier reforma laboral para avanzar en la resoluci¨®n de graves problemas econ¨®micos y del drama social que se esconde tras los fr¨ªos datos estad¨ªsticos.
Se afirma por el Gobierno que las medidas recogidas en su reforma son imprescindibles para reducir la destrucci¨®n de empleo: la mayor adaptaci¨®n de la mano de obra unida a menores costes laborales, incrementar¨¢ los beneficios, incentivando a su vez la inversi¨®n y todo ello generar¨¢ nuevos puestos de trabajo.
Este desarrollo argumental -con la l¨®gica del cart¨®n piedra- desconoce muchas variables que operan en un sentido favorable a los excedentes y a la inversi¨®n, cargando todo el peso sobre el trabajador: abaratamiento salarial y mayor adaptaci¨®n a las decisiones del empresario. Las curvas de actividad econ¨®mica y de empleo son paralelas, sin que influya apenas el tipo de mercado laboral. Como bien dice Galbraith, "los sue?os de hambre no resuelven el problema del desempleo".
Curiosamente, con la reforma del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 1984, que consagr¨® legalmente la precarizaci¨®n, se repitieron los mismos argumentos. Los resultados de aquella reforma, que iba a llevar a nuestro mercado de trabajo a la tierra prometida, son tan brutalmente tozudos que hasta sus impulsores han tenido que reconocer los efectos perversos que ha producido en la dualizaci¨®n del empleo.
2. Superar los problemas de precarizaci¨®n y dualizaci¨®n del mercado de trabajo. De imponerse esta nueva reforma, sus efectos ser¨¢n m¨¢s graves que los de 1984, ya que contiene m¨¢s elementos precarizadores, llegando a expulsar a colectivos enteros de una parte de la cobertura protectora de la Seguridad Social y situando a otros por debajo de la renta m¨ªnima de subsistencia.
La reforma no recupera tampoco el principio de causalidad en materia de contrataci¨®n temporal -no deroga la habilitaci¨®n legal al Gobierno- y mantiene otras figuras de contrataci¨®n temporal para trabajos de naturaleza permanente, como es el contrato por lanzamiento de nueva actividad.
La introducci¨®n en nuestro mercado de trabajo de las agencias privadas de colocaci¨®n y de las empresas de trabajo temporal, en un contexto como el actual y sin reformas previas, es una grave torpeza y puede representar un elemento estructural de incremento de precarizaci¨®n, as¨ª como la generaci¨®n de pr¨¢cticas irregulares conectadas a formas de discriminaci¨®n, mayor dualizaci¨®n del mercado, debilitamiento de los controles en materia de contrataci¨®n y la voladura del Inem.
3. Potenciar la negociaci¨®n colectiva. En la memoria del anteproyecto de ley de reforma del Estatuto de los Trabajadores se se?ala que en lo referente al t¨ªtulo III (de la negociaci¨®n y de los convenios colectivos), las reformas se orientaban en una doble direcci¨®n: a) favorecer el desarrollo de la negociaci¨®n colectiva, facilitando la adopci¨®n de acuerdos; b) proporcionar a los convenios un mayor capacidad de fijaci¨®n de sus contenidos
Tan loables objetivos del Ministeriio de Trabajo han quedado relegados al negociado de las "buenas intenciones", a la vista de los textos remitidos al Parlamento.
El actual t¨ªtulo III del ET (1980), referido a la negociaci¨®n colectiva, ha sido valorado por la mayor parte de la doctrina de forma positiva. No obstante, los aspectos concretos que la experiencia ha demostrado poco operativos en orden a favorecer la negociaci¨®n han sido b¨¢sicamente tres:
- El primero, relacionado con el "deber de negociar" por falta de mecanismos que garanticen su cumplimiento.
- Un segundo aspecto conectado al criterio legal de legitimaci¨®n y representatividad de las asociaciones empresariales. El criterio utilizado por el ET ha generado graves problemas de interlocuci¨®n.
-El derivado de la propia estructura de la negociaci¨®n colectiva y la necesaria sustituci¨®n negociada de las ordenanzas laborales.
Pues bien, ninguno de estos aspectos se ha modificado en la reforma del Gobierno y, por el contrario, se han introducido medidas que se apartan radicalmente del objetivo planteado.
a) El establecimiento -como contenido m¨ªnimo del convenio- de cl¨¢usulas de descuelgue es un aspecto lesivo del principio de autonom¨ªa colectiva.
b) El debilitamiento de las cl¨¢usulas de estabilidad de los convenios colectivos es otra medida que perjudica claramente al convenio como norma laboral y puede generar el incremento de vac¨ªos normativos, m¨¢s a¨²n conectado a Ia debilidad" de facto del deber efectivo de negociar.
c) La inclusi¨®n legal de los llamados convenios in peius que podr¨¢n disponer de todos los derechos reconocidos en el convenio anterior.
d) La introducci¨®n de los llamados pactos de empresa o acuerdos colectivos que en ocasiones son expresi¨®n de la voluntad empresarial con capacidad de disposici¨®n sobre muchas materias.
e) Por ¨²ltimo, la reforma comienza a dar entrada a la autonom¨ªa individual -es decir, a la voluntad omn¨ªmoda del empresario- en determinadas materias, vulnerando as¨ª tambi¨¦n el confesado prop¨®sito de reforzar la negociaci¨®n colectiva.
Por otro lado, aunque se plantea el objetivo de dotar de una mayor capacidad a los convenios para la fijaci¨®n de contenidos, su formulaci¨®n en el proyecto concreto de norma revela que los objetivos reales son otros. As¨ª, en primer t¨¦rmino, si adelgazamos la ley en favor de la negociaci¨®n colectiva -planteamiento b¨¢sico de la reforma- habr¨¢ que se?alar que all¨ª donde no llegue la negociaci¨®n colectiva o donde no haya suficiente fuerza sindical, los trabajadores estar¨¢n m¨¢s desprotegidos, ya que habr¨¢n desaparecido garant¨ªas que como derechos m¨ªnimos ten¨ªan concedidos por la norma legal.
Parece evidente que la reducci¨®n del nivel de garant¨ªas establecido en la ley supone una p¨¦rdida -directa e inminente- para todos los colectivos de trabajadores que se encuentran extramuros de la regulaci¨®n convencional.
Otro de los objetivos aparentes en que se fundamentaba la reforma es dar m¨¢s capacidad a la negociaci¨®n colectiva. Dicho planteamiento, que, en definitiva, supondr¨ªa dar m¨¢s poder a los sujetos colectivos, ser¨ªa algo perfectamente asumible y defendible desde la perspectiva sindical. Para hacerlo no es necesario reducir o quitar la red protectora de los derechos m¨ªnimos. Al contrario, el papel de la ley y en el que juega el convenio son perfectamente compatibles, no tienen por qu¨¦ entrar en contradicci¨®n y ambos instrumentos normativos deben coexistir de forma complementaria e integradora.
En una situaci¨®n de grave crisis econ¨®mica y de paro, que en nuestro caso se acompa?a adem¨¢s de unas tasas de temporalidad extraordinarias, reforzar los poderes empresariales, pretender limitar el papel de la ley y hacer disponibles los m¨ªnimos de derecho necesario, encierra riesgos relacionados con la ausencia de protecci¨®n y garant¨ªas para los trabajadores.
Con la intervenci¨®n derogatoria a plazo fijo de las ordenanzas se impide cualquier propuesta seria para el establecimiento de una estructura articulada, racional y funcional de los convenios. No es de recibo el discurso mixtificador y, a la vez, la primera decisi¨®n es dar cauce al intervencionismo derogatorio contrario a la autonom¨ªa colectiva.
De esta forma, en clara contradicci¨®n con los objetivos se?alados, sin posibilitar la articulaci¨®n de una estructura negocia, m¨¢s racional y dando entradas a los denominado pactos de empresa y otras formas at¨ªpicas, as¨ª como a la autonom¨ªa individual en determinados casos, la reforma produce una recorte o reducci¨®n de m¨ªnimos de derecho necesario -una rebaja de la tutela legal- a cambio de nada, es decir, sin realmente reforzar la negociaci¨®n colectiva.
En consecuencia, la reforma del Gobierno adem¨¢s de apartarse de nuestro modelo constitucional y ser claramente deficitaria en t¨¦rminos de democracia, es err¨¢tica en orden a sus logros y lleva incorporado el virus del fracaso. As¨ª nos lo han demostrado anteriores experiencias, que sin tener el calado y gravedad de la presente, iban en la misma l¨ªnea.
El car¨¢cter garantista y protector como nota consustancial al derecho del trabajo se encuentra recogido en nuestra Constituci¨®n: la definici¨®n del Estado como social (art¨ªculo l), la igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento, y el mandato a los poderes p¨²blicos (art¨ªculo 9) en orden a la promoci¨®n de las condiciones que hagan posible y real los derechos al empleo, a una retribuci¨®n suficiente (art¨ªculo 35), a una distribuci¨®n m¨¢s equitativa de la renta (art¨ªculo 41), entre otros preceptos y mandatos constitucionales que obligan al legislador a caminar en direcci¨®n contraria a esta reforma.
Son perfectamente posibles reformas en nuestro ordenamiento laboral que, aportando los elementos imprescindibles y racionales de flexibilidad consensuada, sirvan para reducir el paro, racionalizar nuestro mercado de trabajo y fortalecer la negociaci¨®n colectiva. Muchas de estas reformas posibles y deseables est¨¢n incorporadas en el documento de Alternativas de los sindicatos sobre la reforma laboral, que hemos presentado, a los grupos parlamentarios. Todo ello en el marco de una pol¨ªtica econ¨®mica de relanzamiento de la actividad.
El 27-E ha representado un clamoroso, constitucional y democr¨¢tico toque de atenci¨®n de los trabajadores al Gobierno. Nunca es tarde para que el buen sentido del Parlamento rectifique sustancialmente los contenidos de tan disparatada, indeseable y err¨¢tica reforma laboral. De lo contrario, aumentar¨¢n los niveles del conflicto social y el coste pol¨ªtico-electoral para los responsables de esta aut¨¦ntica involuci¨®n social y laboral.
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