El jurado potencia las atribuciones del fiscal y empezar¨¢ a funcionar en 1995
El Consejo de Ministros acord¨® ayer remitir a las Cortes el proyecto de ley org¨¢nica del tribunal del jurado, cuya entrada en vigor prev¨¦ para 1995. Uno de los puntos m¨¢s pol¨¦micos de la futura ley,-la potenciaci¨®n de las atribuciones del fiscal en la fase investigadora previa al juicio- es matenido por el Gobierno, y justificado por el papel arbitral del juez y la necesidad de evitar su tendencia hacia "pesquisas generales, inacabables en el tiempo".
El aumento de las competencias investigadoras del fiscal, en detrimento de las del juez, suscit¨® la retirada de las asociaciones judiciales de las conversaciones con Justicia sobre la futura ley del jurado. En la exposici¨®n de motivos del proyecto de ley -hasta ahora desconocida-, el Gobierno explica que el principio acusatorio en el que se inserta la instituci¨®n del jurado exige la necesaria colocaci¨®n del juez de instrucci¨®n, al que corresponde decidir sobre la apertura del juicio oral ante jurados populares, "en una verdadera posici¨®n de tercero, privado de la facultad de investigar sobre hechos que no sean propuestos por las partes".La futura ley prev¨¦ su entrada en vigor a los seis meses de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, si bien parte de la misma -la relativa a la selecci¨®n y designaci¨®n de los integrantes de las listas de jurados para cada dos a?os- tendr¨¢ vigencia desde dos meses despu¨¦s de tal publicaci¨®n. Una disposici¨®n transitoria prev¨¦ que la primera lista de candidatos a jurados se extender¨¢ hasta finales de 1996, de acuerdo con el c¨¢lculo del Ministerio de Justicia de que el Tribunal del Jurado empiece a funcionar en 1995. Para ese a?o, el presupuesto previsto es de 1.400 millones de pesetas.
Delitos que enjuiciar¨¢
Los delitos que enjuiciar¨¢ el Tribunal del Jurado -constituido para cada caso espec¨ªfico por un magistrado presidente y siete ciudadanos legos en derecho- son los que atentan contra la vida humana y el honor y los cometidos por los funcionarios p¨²blicos en el ejercicio de sus cargos. Sin embargo, inicialmente s¨®lo conocer¨¢ de los homicidios, asesinatos, infanticidios; infidelidad en la custodia de presos y documentos; limitaciones a la libertad sexual de los funcionarios; cohecho y malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, y fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y tr¨¢fico de influencias. El n¨²mero global de casos al a?o se estima en unos 800.
Desde sectores judiciales y fiscales se ha planteado que la atribuci¨®n al jurado de algunos delitos de corrupci¨®n puede resultar contraproducente, ya que las limitaciones de la investigaci¨®n imparcial de los jueces, dada la dependencia fiscal del Ejecutivo y la complejidad de estos delitos, favorecer¨¢ la impunidad de tales conductas. As¨ª lo manifestaron ayer el presidente de la Audiencia Provincial de Segovia, C¨¢ndido Conde-Pumpido, y el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, Carlos Jim¨¦nez Villarejo.
Cese de privilegios judiciales
Entre las reformas legislativas que llevar¨¢ consigo la futura ley del jurado resalta la supresi¨®n del antejuicio o tr¨¢mite previo en los casos en que los acusados sean jueces o magistrados. El proyecto de ley sustituye tal privilegio judicial por la facultad del juez de instrucci¨®n "para practicar las actuaciones de comprobaci¨®n necesarias y resolver sobre la procedencia de la imputaci¨®n". Tales posibles comprobaciones se extienden tambi¨¦n a. los fiscales, cuando sean ellos los acusados.
El proyecto de ley resalta la importancia del magistrado-presidente en la direcci¨®n del debate del juicio oral ante los jurados y considera que tal facultad es "una de las claves esenciales del ¨¦xito o fracaso de la instituci¨®n". Igualmente, destaca la importancia de "la forma en que debe ser examinada la prueba para la emisi¨®n del veredicto, y en lenguaje inteligible al ciudadano no profesional". Asimismo, se?ala que el juez podr¨¢ disolver el Tribunal del Jurado para defender la presunci¨®n de inocencia o evitar la "emisi¨®n de veredictos sorprendentes".
Adem¨¢s de las facultades de los jurados de pedir el asesoramiento del magistrado presidente, ¨¦ste podr¨¢, de oficio, "impartir aquellas instrucciones que tiendan a evitar una innecesaria prolongaci¨®n de la deliberaci¨®n", a fin de impedir, explica el Gobierno, "que la inexperiencia de los deliberantes, unida a su reticencia a instar la instrucci¨®n, produzca una injustificada dilaci¨®n en la emisi¨®n del veredicto".
Culpables por seis votos
A diferencia de otros modelos de jurado, el espa?ol se articula como un derecho y un deber del ciudadano "a participar en un poder real del Estado", el judicial, mediante retribuci¨®n e indemnizaci¨®n por los gastos ocasionados.S¨®lo podr¨¢n excusarse de ser jurados los mayores de 70 a?os, los que lo hayan sido en los cuatro a?os anteriores, sufran graves trastornos por raz¨®n de sus cargas familiares, desempe?en un trabajo relevante de inter¨¦s general, residan en el extranjero o aleguen otra causa grave que les impida formar parte del jurado.
El veredicto requerir¨¢ seis de los siete votos para la culpabilidad del acusado y cuatro para la no culpabilidad. Cada jurado estar¨¢ obligado a votar nominalmente y le estar¨¢ prohibido abstenerse, bajo sanci¨®n de 75.000 pesetas. En caso de persistir en la abstenci¨®n, le ser¨¢ exigible responsabilidad penal.
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