Los alcaldes podr¨¢n celebrar matrimonios civiles
Los alcaldes de cualquier municipio espa?ol podr¨¢n celebrar matrimonios civiles, una vez que el Parlamento tramite la proposici¨®n de ley de Converg¨¨ncia i Uni¨® que ayer fue aceptada por unanimidad del Congreso. La proposici¨®n, que defendi¨® el alcalde de Tarragona, Joan Miquel Nadal, fue aprobada con 293 votos a favor y una sola abstenci¨®n en las filas del Grupo Popular que, con toda probabilidad, fue un error al pulsar el sistema de votaci¨®n.Hasta ahora el art¨ªculo 51 del C¨®digo Civil declara competente para celebrar los matrimonios civiles al juez encargado del registro y, en los municipios en los que no resida ese juez, el matrimonio puede ser celebrado por el alcalde del t¨¦rmino municipal o por otra persona delegada reglamentariamente.
La proposici¨®n aprobada ayer y que ahora deber¨¢ iniciar todo el tr¨¢mite parlamentario de enmiendas, discusi¨®n en ponencia, comisi¨®n y pleno y su posterior remisi¨®n al Senado, supone una reforma del C¨®digo Civil que, si se aprueba en los t¨¦rminos propuestos por los nacionalistas catalanes o similares, la competencia para celebrar matrimonios a los alcaldes ser¨¢ norma general y no una excepcionalidad como ocurr¨ªa hasta ahora.
La propuesta de CiU redacta el art¨ªculo 51 del C¨®digo Civil de la siguiente forma: "Ser¨¢ competente para autorizar el matrimonio: primero, el juez encargado del Registro Civil o el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio".
CiU propone reformar tambi¨¦n el art¨ªculo 57 del C¨®digo Civil en los siguientes t¨¦rminos: "El matrimonio deber¨¢ celebrarse ante el juez, el alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad. La prestaci¨®n del consentimiento podr¨¢ tambi¨¦n realizarse, por delegaci¨®n del juez o funcionario encargado del Registro Civil competente.
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