El estatuto del soldado
DERECHOS-A defender militarmente a Espa?a y sus intereses (9.2.a).
-A no ser discriminado por raz¨®n de nacimiento, raza, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra circunstancia (9.21).
-A no declarar sobre su ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias y a que en su documentaci¨®n no figuren datos relativos a ellas (9.2.c).
-A la libertad ideol¨®gica y religiosa sin otros l¨ªmites en sus manifestaciones que la salvaguarda de la disciplina y la seguridad nacional (9.2A). Podr¨¢n recibir, si lo desean, asistencia de los capellanes militares o de ministros de otras confesiones (62). Antes de la jura o promesa de bandera podr¨¢ celebrarse un acto religioso de asistencia voluntaria (68.21).
-A la intimidad. Si hay indicios de delito o falta disciplinaria o lo exije la protecci¨®n de la salud p¨²blica o de la seguridad nacional, el jefe de la unidad autorizar¨¢ expresamente el- registro, que se har¨¢ en presencia de testigos. y, si es posible, del interesado (9.2.e). Al secreto de las comunicaciones (9.21).
-A circular libremente por Espa?a. Para salir al extranjero se requerir¨¢ autorizaci¨®n expresa del jefe de la unidad (9.2.g).
-A la libertad de expresi¨®n, con los l¨ªmites derivados de la seguridad y defensa nacional (9.2.h).
-De reuni¨®n. Para ejercer este derecho en centros militares deber¨¢ autorizarlo expresamente el jefe de la unidad. No podr¨¢ asistir de uniforme a manifestaciones p¨²blicas, salvo de car¨¢cter familiar, social y cultural (9.2.i).
-De asociaci¨®n. No podr¨¢ ejercer el derecho de sindicaci¨®n o huelga, ni acciones reivindicativas colectivas (9.2.j).
-Al sufragio activo y pasivo (9.21). Se suspender¨¢ el servicio militar cuando un soldado sea incluido en una candidatura. De no resultar elegido, volver¨¢ de inmediato a filas. La suspensi¨®n durar¨¢ mientras se ejerza un cargo de elecci¨®n popular (105).
-A la reserva del puesto de trabajo y de la plaza en el centro de ense?anza. A efectos de la seguridad social, la suspensi¨®n del contrato por servicio militar se considera como alta (9.2.l.m).
-A no estar sometido, ni someter a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal (15).
-A no obedecer las ¨®rdenes que entra?en la comisi¨®n de delitos. De hacerlo, ser¨¢ responsable de su acci¨®n u omisi¨®n (1 7.b).
DEBERES
-Defender militarmente Espa?a y sus intereses (10.2.a).
-Prestar juramento o promesa ante la bandera (10.21).
-Conocer y cumplir la Constituci¨®n, la ley del Servicio Militar, las ordenanzas y leyes penales y disciplinarias militares (10.2.c):
-Conocer y emplear el castellano en el servicio (10.2A).
-Respetar y obedecer a los jefes en todo lo que manden concerniente al servicio (10.2J).
-Respetar a los compa?eros y evitar bromas pesadas y acciones que supongan vejaci¨®n o menosprecio (17.11).
-Ser cort¨¦s y deferente con la poblaci¨®n civil (17. 1. g).
-Respetar la neutralidad de las Fuerzas Armadas y abstenerse de actividades pol¨ªticas, o sindicales (10.21).
-Guardar reserva sobre la informaci¨®n clasificada o que conozca por su destino (10.2J).
-Comunicar, en cuanto sea posible, al mando, el fiscal o el juez militar cualquier delito militar que conozca (14.5) e informar de cualquier irregularidad (17. Ij).
-Velar por el buen nombre de las Fuerzas Armadas (17. I.d).
-Sercorrecto en el saludo mifitar y vestir el uniforme con decoro (17.1.e); as¨ª como conservar correctamente el armamento, material y equipo (17. 1. h).
COMETIDOS
-Son actividades propias del militar de reemplazo las de car¨¢cter t¨¢ctico, t¨¦cnico, log¨ªstico, administrativo o de apoyo y las otras necesarias para el funcionamiento y seguridad de las unidades. Se les podr¨¢ encomendar, en circunstancias extraordinarias, tareas de protecci¨®n y seguridad, protecci¨®n civil y del medio ambiente y ayuda humanitaria. No se les podr¨¢n ordenar actividades ajenas al servicio (65).
-El mantenimiento, limpieza y conservaci¨®n de dormitorios, ¨¢reas de esparcimiento y otras instalaciones militares ser¨¢ responsabilidad de los soldados all¨ª destinados, salvo que haya personal espec¨ªfico para ello (48.1). No se podr¨¢ asignar a nadie un servicio de armas si no ha alcanzado el nivel de formaci¨®n necesario (81). Quienes de manera continuada realicen tareas de manipulaci¨®n de alimentos deber¨¢n estar cualificados para ello (59). La formaci¨®n f¨ªsica se har¨¢ de forma progresiva, teniendo en cuenta las condiciones individuales y bajo control de personal profesional (78.2). En unidades que requieran especial preparaci¨®n f¨ªsica, se har¨¢n pruebas de evaluaci¨®n y quienes no las superen ser¨¢n trasladados (79).
DURACION
-El servicio militar dura nueve meses; pero quienes est¨¦n bajo arresto no se licenciar¨¢n hasta cumplirlo (2). La mifl como voluntario en Cruz Roja dura 11 meses (Disposici¨®n Adicional Segunda). El tiempo de baja por accidente o enfermedad contra?da durante la mifl se computa en los nueve meses, as¨ª como los permisos ordinarios y extraordinarios; pero no el tiempo transcurrido en suspensi¨®n del servicio, incluso si es por enfermedad contraida antes de la incorporaci¨®n y manifestada despu¨¦s (108 y 109). Quienes est¨¦n en unidades enviadas al extranjero. podr¨¢n enrolarse como profesionales hasta el fin de la misi¨®n y por un m¨¢ximo de seis meses (114).
HORARIO
-El militar de reemplazo estar¨¢ en disponibilidad permanente para el servicio. Sus actividades se regir¨¢n por ¨¦l horario ¨²nico establecido en su unidad [el mismo que sigan los mandos](32). Durante el periodo de actividad, podr¨¢ ausentarse por motivos personales justificados, previa solicitud (34.4). Durante el tiempo libre, los francos de guardia o servicio no est¨¢n obligados a realizar ning¨²n'trabajo, salvo circunstancias imprevistas (34.5). Podr¨¢n ausentarse del destino desde el final de la actividad diaria hasta el comienzo de la del d¨ªa siguiente, siempre que pernocten en un radio de 60 kil¨®metros o ,puedan presentarse en un m¨¢ximo de dos horas. Esta limitaci¨®ndesaparece cuando el periodo sin actividad supere las 48 horas, aunque deben estar siempre localizables (33).
PERMISOS
-El permiso ordinario ser¨¢ de 15 d¨ªas naturales para los destinados en su localidad, isla o provincia de residencia o en la provincia lim¨ªtrofe. Tendr¨¢n 20 d¨ªas los destinados en una provincia peninsular no lim¨ªtrofe con la suya o en otra isla del mismo archipi¨¦lago; y 30 d¨ªas, los destinados en Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias, siempre que no residan en dichas plazas o archipi¨¦lagos; as¨ª como los residentes extrapeninsulares y en el extranjero destinados a la Pen¨ªnsula (41).
-El jefe de la unidad podr¨¢ conceder permisos extraordinarios por razones personales, familiares, laborales o de estudio; que ser¨¢n deducibles de los ordinarios, salvo por fallecimiento o enfermedad grave de familiar en primer grado (43. l). Tambi¨¦n se podr¨¢n conceder permisos extraordinarios, no deducibles, por una duraci¨®n m¨¢xima igual a la del permiso ordinario, como recompensa por actos meritorios (43.2.3). Los permisos podr¨¢n suspenderse, con car¨¢cter general -o particular, por necesidades del servicio (42). Los deportistas de ¨¦lite tendr¨¢n hasta 90 d¨ªas de permiso para prepararse y asistir a competiciones (Disposici¨®n Adicional Tercera)
SANCIONES
-El militar de reemplazo est¨¢ sujeto al r¨¦gimen disciplinario militar. Se tendr¨¢ en cuenta su condici¨®n de no profesional para graduar las sanciones con menor rigor. (11) Cuando se le abra expediente por falta grave [hasta tres meses de arresto], podr¨¢ ser asesorado por un abogado de su libre elecci¨®n (12).
RECURSOS
-Cuando entienda vulnerados sus derechos, podr¨¢ individualmente presentar la reclamaci¨®n a trav¨¦s de sus mandos inmediatos. Si considera que no es atendida debidamente, podr¨¢ reclamar directamente al jefe de Personal de su ej¨¦rcito, quien informar¨¢ al director general del Servicio Militar. Podr¨¢ dirigirse tambi¨¦n al Defensor del Pueblo (14).
EL SALUDO
-El saludo militar lo iniciar¨¢ el militar de reemplazo, quien ser¨¢ correspondido por el superior. En lugares de encuentro frecuente, el soldado saludar¨¢ la primera vez y luego s¨®lo si se dirige al superior o es llamado por ¨¦l. No es obligatorio saludar cuando ello distraiga la atenci¨®n de un cometido que no pueda interrumpirse
-Tampoco hay que saludar durante el tiempo libre y en lugares de esparcimiento y comedores, salvo que se le dirija un superior o en caso de inspecci¨®n (18).
ACOGIDA
-El joven se convierte en militar al firmar la,correspondiente notificaci¨®n (5). El Plan de Acogida pretende facilitar su integraci¨®n, en las Fuerzas Armadas. Los reclutas, que tendr¨¢n una entrevista personal con el mando, ser¨¢n informados sobre la unidad, r¨¦gimen de vida, medios de transporte, actividades, etc ... A su incorporaci¨®n, ser¨¢n analizados por el sic¨®logo (25 al 29).
DOCUMENTACI?N
-Los soldados recibir¨¢n una tarjeta de identificaci¨®n y otra sanitaria; as¨ª como una placa, que deber¨¢n llevar siempre al cuello, con su grupo sangu¨ªneo, alergias, ej¨¦rcito, n¨²mero de DNI y, si lo desean, religi¨®n. (28)
FAMILIAS
-El jefe de la unidad escribir¨¢ a los padres o esposa del soldado ofreci¨¦ndoles su colaboraci¨®n y los n¨²meros de tel¨¦fono y personas a quienes dirigirse. El soldado facilitar¨¢ los datos de los familiares con quienes desea que se contacte en caso de accidente u otra circunstancia an¨¢loga. En estos casos, se har¨¢ un informe de lo sucedido para comunicarlo, por tel¨¦fono, a dicha persona (31).
UNIFORME Y MANUTENCI?N
-Se proporcionar¨¢ a los soldados el vestuario y equipo correspondiente, as¨ª como una manutenci¨®n adecuada (44 y 46). No est¨¢n obligados a llevar uniforme fuera del cuartel ni al entrar y salir del mismo (45.2).
RETRIBUCI?N
-El militar de reemplazo percibir¨¢ una cantidad mensual para atender sus gastos personales que ser¨¢ fijada anualmente en la Ley de Presupuestos. Tambi¨¦n recibir¨¢ gratificaciones cuando preste servicio en destinos que supongan especial preparaci¨®n, penosidad o peligrosidad o cuando tenga el empleo de cabo (50).
VIAJES
-El Estado pagar¨¢ los viajes para incorporse a filas o regresar al domicilio tras la mili; as¨ª como los que haga por permisos ordinarios y aquellos extraordinarios concedidos por razones humanitarias o como recompensa (49.1).
PENSIONES E INDEMNIZACIONES
-Quienes fallezcan, desaparezan, se inutilicen o sufran lesiones permanentes, en acto de servicio, causar¨¢n derecho a pensi¨®n o indemnizaci¨®n. Son accidentes en acto de servicio los producidos como consecuencia de actividades militares; en cumplimiento de ¨®rdenes; al ir o volver al lugar de servicio; y, en general, entro de recintos militares, salvo prueba en contrario. Otros accidentes y enfermedades estar¨¢n abiertos por un seguro que amparar¨¢, al menos, el fallecimiento (51). Si el accidente es en acto de servicio, el soldado o su familia tienen derecho a recibir la informaci¨®n no sometida a secreto judicial y a ser o¨ªdos antes concluir el expediente (54.3)
ASISTENCIA SANITARIA
-Los militares de reemplazo tienen derecho a asistencia sanitaria y cobertura de la seguridad social militar (52). En caso de enfermedad, ellos o sus familiares tienen derecho a conocer el diagn¨®stico y tratamiento, a que se les extienda certificado de salud y a la confidencialidad de dicha informaci¨®n (53). Quienes sufran accidente o contraigan enfermedad durante la- mili quedar¨¢n rebajados del servicio, total o parcialmente, hasta su curaci¨®n (54. l). El soldado que al pasar a la reserva est¨¦ de baja podr¨¢ recibir, hasta su curaci¨®n, asistencia por la sanidad militar o civil (54.4).
DROGAS, ALCOHOL Y TABACO
-Habr¨¢ controles para detectar e impedir el consumo de drogas. En las unidades s¨®lo podr¨¢n consumirse bebidas alcoh¨®licas de hasta 13 grados [cerveza y vino]. Se proh¨ªbe fumar en dormitorios y sollados. Se intentar¨¢ crear zonas para fumadores (55 y 56).
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
-Ser¨¢n voluntarias y tendr¨¢n car¨¢cter educativo, formativo, social, deportivo o recreativo. Se potenciar¨¢n los cursos de formaci¨®n profesional, ocupacional y de adultos (36 y 37).
EXENCI?N
-Los militares de reemplazo podr¨¢n pedir la exenci¨®n de la mili tras incorporse a filas: por situaci¨®n excepcional e irreversible que exija su presencia en el domic¨ªlio; por convenio internacional que entre en vigor tras su incorporaci¨®n; por contraer o maniefestarsele una enfermedad que sea causa de exclusi¨®n; o por cumplir 30 a?os (93).
SUSPENSION
-El servicio militar puede sus penderse por las siguientes causas sobrevenidas que, de producirse antes de la incorporaci¨®n, hubieran dado lugar a pr¨®rroga: por ser necesario el soldado para el seistenimiento de la la familia; por desempe?ar un cargo de elecci¨®n popular; por decisi¨®n del Gobierno; o por, manifestarse una enfermedad contraida antes.
La duraci¨®n de la suspensi¨®n ser¨¢ igual a la de las pr¨®rrogas respectivas. Tambi¨¦n puede interrumpirse la mili, hasta por seis meses, cuando razones humanitarias y excepcionales requieran la presencia temporal en el domicilio (99 y 100). La suspensi¨®n podr¨¢ anularse por falsedad de los motivos alegados o por necesidades excepcionales del servicio (104). Los deportistas de ¨¦lite podr¨¢n suspender la mili por seis meses para competiciones (Disposici¨®n Adicional Tercera).
CAMBIO DE DESTINO
-Tras su destino inicial, se podr¨¢ pedir cambio de regi¨®n militar o unidad por causas excepcionales
Tambi¨¦n se le podr¨¢ cambiar e unidad por necesidades del servicio (22 y 23). Las solicitudes e cambio de destino, exenci¨®n y suspensi¨®n se resolver¨¢n en dos eses. Si no hay respuesta, se entender¨¢n deneeadas.
DESPEDIDA
-Al acabar la mili, se recibir¨¢ una notificacion y un certificado que acredite las actividades realizadas y, en su caso, la cualificaci¨®n profesional alcanzada, seg¨²n el sistema de homologaci¨®n establecido con el Ministerio de Educaci¨®n (64.2). El servicio militar se considera m¨¦rito para ser soldado profesional (Disposici¨®n Adicional Primera).
DEBERES DEL MANDO
Inculcar la disciplina basada n el convencimiento (19.I.a).
Ejercer la autoridad con firmeza, justicia y equidad, evitando la arbitrariedad (19.11).
-Evitar actos que, sin producir ventaja al servicio, ocasionen fatigas innecesarias (19.1.e).
-Tratar de conocer a los soldados, cuidar sol¨ªcitamente sus condiciones de vida, inquietudes y necesidades, para que est¨¦n persuadidos de que se les trata con el respeto y la consideraci¨®n que merecen (19.1.e).
-Velar porque los cometidos asignados no impliquen prestaciones de tipo personal ajenas al servicio (19.1).
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