Subsidiariedad
Esta palabra no figura en el diccionario en siete vol¨²menes de la lengua francesa. No obstante, parte del debate a que ha dado lugar las elecciones europeas gira en tomo al principio que se supone que esa palabra expresa. As¨ª que habr¨¢ que fijarse en ella con m¨¢s detenimiento.Parece que la Iglesia romana es el contexto en el que el concepto y la palabra tienen su origen. Uno y otra expresan el principio seg¨²n el cual la ¨²nica buena administraci¨®n es la que est¨¢ cerca de aquellos a quienes dicha administraci¨®n concieme. La palabra "descentralizaci¨®n" quiere decir lo mismo. ?Para qu¨¦, entonces, hab¨ªa que inventar otra? Precisamente porque ambas palabras no quieren decir lo mismo.
Hay descentralizaci¨®n cuando la instituci¨®n que se beneficia de la transferencia de competencias es una instituci¨®n aut¨®noma, si no soberana. Se aplica el principio de subsidiariedad cuando la instituci¨®n que se beneficia de la transferencia es subsidiaria, es decir, a la vez dependiente y secundaria.
Se entiende la pertinencia del vocablo dentro de un sistema eclesi¨¢stico, en el que el centro disfruta a la vez de la autoridad y de la infalibilidad. En efecto, todo es subsidiario con respecto a ¨¦l. La delegaci¨®n de competencias permite a la autoridad eclesi¨¢stica acercarse, como quer¨ªa el Vaticano II, al pueblo de Dios. En el di¨¢logo. instaurado por el concilio entre ¨¦ste y el pastor, la proximidad tiene indudables virtudes. Pero no es peligrosa, porque s¨®lo Roma ostenta y proclama la verdad, el dogma y las pr¨¢cticas. Aun as¨ª, habr¨ªa que. comprobar si, sobre este punto en concreto, la visi¨®n pontifical ha seguido siendo la misma de Juan XXIII a Juan Pablo II. El primero confiaba en el pueblo de Dios. El segundo parece que desconf¨ªa de ¨¦l: ?acaso multiplicar¨ªa las enc¨ªclicas y otras declaraciones magistrales si no fuera as¨ª?
Hay subsidiariedad, y no puede haberla m¨¢s que en ese caso, cuando hay autoridad central e instituciones subsidiarias.
?Ocurre asi en esta Uni¨®n Europea a la que se quiere aplicar? Desde luego que no. Y por dos razones.
La primera de estas razones es la m¨¢s importante: la soberan¨ªa, la autoridad, no se sit¨²a en el nivel de la Uni¨®n, que no disfruta m¨¢s que de competencias delegadas. Se sit¨²a en el nivel de los Estados, cuyos representantes reunidos son los que poseen, b¨¢sicamente en solitario, el poder de decisi¨®n. ?Habr¨ªa ya aplicaci¨®n del principio de subsidiariedad si el Consejo de Ministros optara por confiar al Parlamento o a la Comisi¨®n, o incluso a ambos, unos poderes de los que no pretende despojarse? Pero est¨¢ descartado que el Consejo delegue en los Gobiernos que lo constitullan delegado en ¨¦l, y que ser¨ªa irrisorio que delegaran para que ¨¦ste despu¨¦s les confiara el ejercicio de los mismos.
En la Uni¨®n Europea, los Estados no tienen poderes subsidiarios. Solos o en conjunto, tienen la aut¨¦ntica soberan¨ªa, de la que no se desprenden m¨¢s que en condiciones concretas de reciprocidad.
Dicho con m¨¢s dureza, en Europa occidental es la Uni¨®n la que es una instituci¨®n subsidiaria, y es tergiversar los t¨¦rminos hablar de subsidiariedad cuando lo que se pretende, por utilizar una expresi¨®n constitucional francesa, es "acercar la administraci¨®n a los administrados". Al hablar de subsidiariedad a escala europea no se dice nada, porque se alude a un esquema en el que el delegado (la Uni¨®n) delegar¨ªa en el delegador (los Estados) poderes que ¨¦l mismo le hab¨ªa delegado.
Pero hay una segunda raz¨®n que hace que este ejercicio sea f¨²til, si no absurdo. Cada Estado miembro tiene de s¨ª mismo un concepto original. Mientras que Francia es jacobina, Alemania es federal, y Espa?a vive en una art¨ªstica ambig¨¹edad que le permite ser unitaria y federal al mismo tiempo. En cuanto a Italia, el Estado no est¨¢ all¨ª lo bastante consolidado como para que unas elecciones no lo pongan gravemente en cuesti¨®n.
En Francia, la soberan¨ªa es global y, por consiguiente, parisina. En Alemania, la soberan¨ªa de la rep¨²blica federal se deriva de las delegaciones de soberan¨ªa que le conceden los l¨¢nder. En cuanto a Espa?a, entre Barcelona y Madrid el problema s¨®lo est¨¢ resuelto cuando no se plantea. Gracias a Dios, o no se plantea o se plantea poco. Si nos quedamos con el caso de Alemania, la subsidiariedad consistir¨ªa en delegar en los l¨¢nder, y no en el Estado federal, competencias de las que ellos son los ¨²nicos aut¨¦nticos depositarios.
Dejemos, pues, la palabra y la cosa para buscar, ya que de eso se trata, el reparto que, en nombre del af¨¢n de eficacia y no del principio de subsidiariedad, resulte ser el m¨¢s pertinente, el m¨¢s capaz de asegurar una buena administraci¨®n. Tomemos un ejemplo, todo lo banal que pueda imaginarse. El de la circulaci¨®n de autom¨®viles.
En la mayor¨ªa de los pa¨ªses, las autoridades locales vigilan el cumplimiento de las reglas que los conductores deben respetar. Ahora bien, hay camioneros profesionales que tienen que conducir todos los d¨ªas de Copenhague a Madrid, si no de Lisboa a Atenas o a Edimburgo, pasando por Par¨ªs. Algunos atraviesan en un solo d¨ªa cinco pa¨ªses, 15 provincias y varios centenares de municipios que, te¨®ricamente, disponen de poder para definir las normas de circulaci¨®n e imponer su aplicaci¨®n. La sensatez aconseja que, contrariamente al principio de descentralizaci¨®n, sea Bruselas la que fije las normas que los conductores tienen que respetar de Norte a Sur y de Este a Oeste. Por lo menos algunas.
La cosa puede funcionar de otra manera en otros ¨¢mbitos y s¨®lo la sensatez puede dictar, a escala de 16 pa¨ªses, qui¨¦n es el que est¨¢ en mejores condiciones para definir, para controlar o para actuar. ?Pero es y debe ser inmutable este reparto de las competencias? ?No convendr¨ªa m¨¢s bien concederle cierta flexibilidad a tenor de las circunstancias? Sin duda, porque las competencias- deben entenderse como los atributos de unas instituciones que no pueden no tener en cuenta la vida. A este respecto, podr¨ªa hacerse un an¨¢lisis del qui¨¦n hace que en la pol¨ªtica agr¨ªcola comunitaria. Las cosas ya han cambiado desde 1961. Y cambiar¨¢n m¨¢s todav¨ªa.
Ser¨ªa sensato dejar de dar una importancia excesiva al debate sobre la subsidiariedad, hoy desmesurado. Igual que ser¨ªa sensato dedicarse al debate m¨¢s serio de la ampliaci¨®n y, por consiguiente, al debate que habr¨¢ que iniciar un d¨ªa. sobre las condiciones en las que, para proteger el futuro, se constituir¨¢ un n¨²cleo duro en una Europa que se haya vuelto demasiado grande como para ser fuerte.
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