El Tribunal de Estrasburgo juzga hoy a Espa?a por un atentado ecol¨®gico
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dependiente del Consejo de Europa y con sede en Estrasburgo, juzgar¨¢ hoy al Estado espa?ol, demandado por una ciudadana, de Murcia, que consider¨® que la entrada en funcionamiento de una estaci¨®n depuradora de desechos atentaba a su vida privada familiar y domiciliaria. Ante la denegaci¨®n de su pretensi¨®n por los jueces espanoles, acudi¨® al Tribunal de Estrasburgo que hoy examinar¨¢ el caso, que es probable que concluya en la quinta condena a Espa?a.
El origen de la demanda se remonta a julio de 1988, cuando entr¨® en funcionamiento una estaci¨®n depuradora de desechos provenientes de una empresa de curtidos de Lorca (Murcia), y financiada por una sociedad que agrupaba a empresas del sector. Gregoria L¨®pez Ostra denunci¨® que las emanaciones de la depuradora causaron trastornos en la salud y otros perjuicios a numerosos habitantes y record¨® que comenz¨® a funcionar sin haber obtenido el permiso municipal exigido por la reglamentaci¨®n relativa a las actividades clasificadas insalubres, nocivas y peligrosas.Evacuaci¨®n de la zona
Aparte de la necesidad del Ayuntamiento de Lorca, que tuvo que evacuar a las personas que viv¨ªan m¨¢s cerca de la estaci¨®n depuradora, Gregoria L¨®pez Ostra constat¨® en su domicilio los problemas de salud, as¨ª como la degradaci¨®n ambiental del entorno y de la calidad de vida. Como consecuencia de ello, plante¨® un recurso administrativo en defensa de sus derechos fundamentales. Aleg¨® una injerencia ileg¨ªtima en su domicilio, as¨ª como atentados a su intimidad f¨ªsica y moral.
Desestimada su reclamaci¨®n en primera instancia, acudi¨® al Tribunal Supremo, que rechaz¨® su apelaci¨®n. En 1990, el Tribunal Constitucional declar¨® el recurso de amparo manifiestamente infundado.
La demanda planteada ante el Tribunal de Estrasburgo invoc¨® que hab¨ªa sido violado el art¨ªculo 8 del convenio europeo ["Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia"] y el 3 ["Nadie podr¨¢ ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes"].
La Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos, ¨®rgano que actua de filtro respecto a las demandas presentadas, emiti¨® el 31 de agosto de 1993 un dictamen un¨¢nime, seg¨²n el cual no hubo violaci¨®n del art¨ªculo 3, pero s¨ª del 8.
El Tribunal de Estrasburgo tendr¨¢ que juzgar hoy el caso y si, como suele ocurrir, sigue el dictamen de la comisi¨®n europea, se producir¨¢ la quinta condena al Estado espa?ol, por no garantizar nuestro sistema judicial los derechos humanos reconocidos en el convenio europeo.
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