Preso y ahogado
LA ADMINISTRACI?N penitenciaria no podr¨¢ intervenir la comunicaci¨®n entre presos y abogados sin una orden judicial motivada que lo autorice. Este principio general rige tambi¨¦n para los reclusos miembros de organizaciones terroristas, seg¨²n una sentencia del Tribunal Constitucional que acaba de hacerse p¨²blica. Ese pronunciamiento contradice en parte otro de 1983 del mismo tribunal, as¨ª como la argumentaci¨®n utilizada por el anterior ministro del Interior, Antoni Asunci¨®n, en relaci¨®n con un caso famoso -el del abogado Txemi Gorostiza- sobre el que la Audiencia Nacional ya se pronunci¨® en el mismo sentido que ahora lo hace el Constitucional.El asunto Gorostiza result¨® especialmente revelador, por su car¨¢cter extremo, de la crudeza con que se plantea el dilema de la actitud del Estado de derecho frente a quienes lo combaten. La conversaci¨®n grabada en la c¨¢rcel de Alcal¨¢-Meco entre ese letrado y un preso de ETA, antiguo componente del comando Madrid, demostraba sin sombra de duda que el abogado, miembro de Herri Batasuna, no actuaba como defensor, sino m¨¢s bien como mensajero entre terroristas y hasta como inductor de un posible atentado. Gorostiza fue detenido y procesado, pero, antes de llegar a juicio, la Audiencia Nacional anul¨® la prueba y sobresey¨® el caso por considerar que la grabaci¨®n hab¨ªa sido ilegal.
El resultado fue que, por una parte, se desenmascar¨® p¨²blicamente a esos abogados que forman parte del entramado legal de la violencia. Pero, por otra, la puesta en libertad del letrado provoc¨® un considerable desconcierto en la ciudadan¨ªa. No era f¨¢cil de explicar que de una evidencia tan abrumadora no se. siguiera efecto penal alguno, y que ello fuera consecuencia de una mera torpeza administrativa: haber tardado 17 d¨ªas en comunicar la intervenci¨®n al juez.
La sentencia del Constitucional va m¨¢s all¨¢ de los aspectos de procedimiento y, corrigiendo las ambig¨¹edades de la resoluci¨®n de 1983, sienta doctrina sobre el fondo de la cuesti¨®n. Lo fundamental es que no puede aplicarse la misma normativa para las comunicaciones de los presos en general (conamigos, parientes, etc¨¦tera) y para las espec¨ªficamente celebradas con sus abogados. La confidencialidad de las relaciones con el defensor es consustancial al derecho, y ese principio vale igualmente para reos terroristas, excepto si una resoluci¨®n judicial la autoriza de manera espec¨ªfica y motivada.
El inter¨¦s de la sentencia es que cierra el paso a la pr¨¢ctica consistente en grabar todas las comunicaciones y solicitar a posteriori, en funci¨®n de lo que la propia grabaci¨®n revele, autorizaci¨®n al juez para hacerlo. La excepcionalidad que la ley establece para los delitos de terrorismo permite la intervenci¨®n de las comunicaciones, incluso con abogados. Pero la autorizaci¨®n para hacerlo no podr¨¢ ser del director de la prisi¨®n, sino de un juez y en relaci¨®n con las necesidades espec¨ªficas del proceso judicial. Ello da la raz¨®n al Colegio de Abogados de Madrid, cuyo decano denunci¨® la ilegalidad de la existencia de mecanismos permanentes de grabaci¨®n en la c¨¢rcel de Alcal¨¢-Meco.
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