Hacienda, hijos y separados
A la hora de hacer la declaraci¨®n de la renta, b¨¢sicamente no existe entre parejas de hecho y las matrimoniales. Una sentencia del Tribunal Constitucional acab¨® con una diferencia que penalizaba a las parejas casadas. Hasta ese momento, los casados no pod¨ªan hacer declaraciones fiscales de forma separada sino s¨®lo conjunta, lo que les obligaba, en algunos casos, a pagar m¨¢s a Hacienda. Los no casados, sin embargo, s¨ª se encuentran en una situaci¨®n de desventaja en algunos casos. Al no poder hacer una declaraci¨®n conjunta, no pueden beneficiarse de determinadas deducciones fiscales.Respecto a los hijos, en los dos tipos de relaciones existe la obligaci¨®n de pasar una pensi¨®n alimenticia si se separan los padres, porque lo que cuenta es la relaci¨®n de filiaci¨®n, que es id¨¦ntica haya o no matrimonio. Pero hay una diferencia sustancial: Si el padre o la madre no pagan, los hijos no matrimoniales no pueden perseguirlos penalmente, ya que el art¨ªculo 487 bis del C¨®digo Penal, que contempla multas y c¨¢rcel por abandono de familia, s¨®lo se refiere a la "separaci¨®n, nulidad o divorcio", es decir, a la ruptura de un matrimonio. ?ste "lapsus de la ley", como lo califica la juez de familia Elisa Veiga, desaparece en el proyecto de nuevo C¨®digo Penal.
Lo que no prev¨¦ es el derecho a una pensi¨®n compensatoria si un miembro de la pareja no tiene otros ingresos, en caso de separaci¨®n de una uni¨®n de hecho. En la actualidad es posible solucionar la situaci¨®n solicitando una indemnizaci¨®n, pero el principal problema es precisamente demostrar esa convivencia una vez que se ha roto.
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