Aborto libre en las 12 primeras semanas de embarazo
La mujer decidir¨¢ tres d¨ªas despu¨¦s de ser asesorada sobre la protecci¨®n del feto, seg¨²n el anteproyecto de ley
La mujer que desee abortar en las 12 primeras semanas de embarazo podr¨¢ hacerlo libremente a los tres d¨ªas de haber escuchado "las razones que asisten al Estado para tutelar la vida" y haber sido informada sobre las ayudas disponibles, as¨ª como sobre los aspectos jur¨ªdicos y m¨¦dicos de la ntervenci¨®n. As¨ª lo establece el anteproyecto de Ley sobre Regulaci¨®n de la Interrupci¨®n Voluntaria. del Embarazo elaborado, por la Comisi¨®n de Justicia e Interior, Sanidad y Asuntos Sociales, al que ha tenido acceso este peri¨®dico y que hoy ser¨¢ remitido al Consejo General del Poder Judicial para informe.
Los centros p¨²blicos y privados habilitados para practicar abortos deber¨¢n contar con un ginec¨®logo y el personal de enfermer¨ªa y auxiliar necesario, as¨ª como con locales instalaciones y material adecuados a tal efecto. El anteproyecto no aborda la objeci¨®n de conciencia de los m¨¦dicos de los centros p¨²blicos, que hace que, hasta ahora, menos del 10 % de los abortos se practique en tales centros. En cambio, s¨ª prev¨¦ que en los casos urgentes los m¨¦dicos y dem¨¢s personal sanitario integrado en los mismos estar¨¢n obligados "a prestar a la embarazada la asistencia que sea necesaria- para salvar su vida, sin que puedan aducir razones de conciencia para eximirse de la responsabilidad en que pudieran incurrir a t¨ªtulo de denegaci¨®n de auxilio".Fuentes de la comisi¨®n interministerial explicaron a este peri¨®dico que el objetivo de la futura ley es "solucionar el problema real que sigue existiendo y canalizarlo jur¨ªdica, sanitaria y socialmente". El Gobierno, que, seg¨²n estas fuentes, fue informado el viernes pasado de las l¨ªneas generales del anteproyecto, parte de la situaci¨®n de conflicto personal, familiar o social grave en que se encuentra la mujer que desea interrumpir su embarazo."Plazo asistido"
La f¨®rmula adoptada es, seg¨²n fuentes de la comisi¨®n interministerial, la del "plazo asistido, es decir, que para abortar legalmente no bastar¨¢ con estar embarazada hasta 12 semanas, sino que, adem¨¢s, ser¨¢ preciso un asesoramiento, si bien la decisi¨®n final la tomar¨¢ libremente la mujer". De los centros de asistencia y asesoramiento m¨¦dico, jur¨ªdico, social o econ¨®mico no podr¨¢ formar parte el m¨¦dico que practique o dirija la interrupci¨®n del embarazo, a fin de evitar "una comunidad de intereses" entre una y otra funci¨®n.
La comisi¨®n cree haber dado "un paso adelante" en la soluci¨®n de ese problema "con respeto al- derecho a la libertad e intimidad de la mujer, en el momento de tomar la decisi¨®n m¨¢s trascendental de su vida, como recuerda el Tribunal Supremo -de Estados Unidos". Para ello, el texto elaborado trata de que tal decisi¨®n se adopte en condiciones conscientes, sin desconocer las opciones alternativas y "garantizando tanto el respeto a los derechos fundamentales de la mujer como la protecci¨®n al feto
La nueva f¨®rmula de aborto legal no constituye una prestaci¨®n del Sistema Nacional de Salud, mientras que s¨ª lo constituyen los tres supuestos actualmente despenalizados -terap¨¦utico, eugen¨¦sico y ¨¦tico-aunque en la pr¨¢ctica la objeci¨®n m¨¦dica en los centros p¨²blicos desv¨ªa hacia los privados la mayor¨ªa de los abortos.
El primero de los nueve art¨ªculos del anteproyecto recupera, con peque?as modificaciones t¨¦cnicas, los tres supuestos despenalizados, cuya pr¨¢ctica se mejora sanitariamente, mediante la exigencia de laboratorio de an¨¢lisis, anestesia y reanimaci¨®n, banco o dep¨®sito de sangre y unidades de enfermer¨ªa y hospitalizaci¨®n. Para los abortos terap¨¦uticos se exige adem¨¢s que est¨¦n dotados de m¨¦todos o t¨¦cnicas de diagn¨®stico prenatal adecuadas para detectar malformaciones en el feto, enfermedades metab¨®licas o infecciosas o alteraciones cromos¨®micas.
La comisi¨®n interministerial defiende que la futura regulaci¨®n del aborto salga del C¨®digo Penal, para no dar a este problema un tratamiento estrictamente punitivo. La soluci¨®n espa?ola sigue las pautas de otros pa¨ªses europeos, como Italia y Alemania. La f¨®rmula adoptada se inclina hacia "el modelo constitucional alem¨¢n en el que la decisi¨®n es de la mujer, pero el Estado no se inhibe". Tal f¨®rmula, seg¨²n las fuentes gubernamentales consultadas, evitar¨¢ "cualquier problema de constitucionalidad".
El objetivo de la comisi¨®n interministerial fue "evitar la soledad de la mujer en esa situaci¨®n de conflicto, porque a nadie le gusta abortar por abortar".
Textos claves de la, futura ley
Tampoco constituir¨¢ delito la interrupci¨®n voluntaria del embarazo que sea practicada por un m¨¦dico o bajo su direcci¨®n, cuando, a juicio de la mujer, la continuaci¨®n del mismo le suponga un conflicto personal, familiar o social de gravedad semejante a la de cualquiera de los descritos en el art¨ªculo anterior, siempre que concurran los requisitos siguientes:1. Que se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestaci¨®n.
2. Que la mujer que desee interrumpir su embarazo acuda a algunos de los centros de asistencia y asesoramiento acreditados antes de llevarlo a cabo.
3. Que la mujer, tras haber sido adecuadamente o¨ªda en entrevista y haber escuchado en ella las razones que asisten al Estado para tutelar la vida, sea informada de cuantas ayudas familiares, econ¨®micas y sociales disponibles pudieren ser de utilidad, as¨ª como sobre los aspectos jur¨ªdicos y m¨¦dicos de la intervenci¨®n y, en caso necesario, sobre los medios adecuados para la prevenci¨®n de futuros embarazos no deseados. Evacuada dicha consulta, le ser¨¢ entregada una certificaci¨®n en la que se har¨¢ constar que el asesoramiento ha tenido lugar, indic¨¢ndosele al propio tiempo cu¨¢les son los centros sanitarios habilitados para la pr¨¢ctica de interrupciones voluntarias del embarazo en el ¨¢mbito de su lugar habitual de residencia o en zonas pr¨®ximas a la misma. En ning¨²n caso podr¨¢ asumir el ¨®rgano asesor la funci¨®n de autorizar o de denegar la pr¨¢ctica de la interrupci¨®n del embarazo a la mujer que ante ¨¦l comparezca, sino, exclusivaniente, la de garantizar una eficaz protecci¨®n de la vida del a¨²n no nacido.
4. Que una vez asesorada e informada en los t¨¦rminos establecidos en el apartado anterior, haya dejado transcurrir un plazo m¨ªnimo de tres d¨ªas a fin de madurar su decisi¨®n definitiva.
La interrupci¨®n voluntaria del embarazo practicada despu¨¦s de las 12 primeras semanas de evoluci¨®n del mismo, o sin los requisitos prevenidos en el presente art¨ªculo, ser¨¢ castigada con las penas establecidas en el C¨®digo Penal para el supuesto de aborto consentido.Art¨ªculo 5En el caso de que la pr¨¢ctica de la interrupci¨®n del embarazo fuera urgente por existir riesgo vital para la gestante, todo m¨¦dico especialista en obstreticia y ginecolog¨ªa integrado en un centro sanitario de car¨¢cter p¨²blico o privado, as¨ª como todo el personal de enfermer¨ªa o auxiliar, estar¨¢n obligados a prestar a la embarazada la asistencia que sea necesaria para salvar su vida, sin que puedan aducir razones de conciencia para eximirse de la responsabilidad en que pudieran incurrir a t¨ªtulo de denegaci¨®n de auxilio. Dichas razones tampoco podr¨¢n ser invocadas por el personal m¨¦dico y sanitario para justificar la denegaci¨®n de asistencia a una mujer cuya vida o salud se encuentran en grave peligro a consecuencia de una intervencion de interrupc¨ª¨®n de un embarazo.Art¨ªculo 6Los centros de asistencia y asesoramiento a que se refiere el art¨ªculo 2 de la presente ley deber¨¢n contar con personal especializado en el tratamiento de cuantos aspectos m¨¦dicos, jur¨ªdicos, sociales o econ¨®micos puedan ser de utilidad, as¨ª como con todo el material informativo que sea necesario para ayudar a la mujer a adoptar una decisi¨®n libre, consciente y responsable. En cualquier caso, no podr¨¢ formar parte del ¨®rgano asesor el m¨¦dico por quien, o bajo cuya direcci¨®n, se practique la interrupci¨®n, ni concederse acreditaci¨®n a este respecto, a aquellos centros que tengan una comunidad de intereses con los habilitados para la pr¨¢ctica de interrupciones voluntarias del embarazo.Art¨ªculo 7En el ¨¢mbito de cada comunidad aut¨®noma se publicar¨¢ anualmente una lista de los centros o establecimientos sanitarios p¨²blicos o privados acreditados para la pr¨¢ctica de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo, as¨ª como de los centros habilitados para llevar a cabo funciones de asesoramiento e informaci¨®n en los t¨¦rminos establecidos en el art¨ªculo 2 de la presente ley. Toda alteraci¨®n que se produzca en los referidos listados habr¨¢ de ser inmediatamente comunicada a fin de que pueda ofrecerse una informaci¨®n puntual y actualizada de los servicios efectivamente disponibles en cada caso.Art¨ªculo 8A efectos exclusivamente estad¨ªsticos, los centros de asistencia y asesoramiento p¨²blicos o privados debidamente acreditados habr¨¢n de establecer una relaci¨®n de cada una de las consultas celebradas, con indicaci¨®n de la edad y situaci¨®n familiar de la consultante, de la duraci¨®n del embarazo y del motivo alegado para interrumpirlo. En dicha relaci¨®n se omitir¨¢ el nombre de la gestante en atenci¨®n al respeto que merece su derecho a la intimidad.
Con todos estos datos, y sin perjuicio del debido respeto al car¨¢cter confidencial de los mismos, el Ministerio de Sanidad elaborar¨¢ una Memoria anual en la que se dar¨¢ cuenta del n¨²mero de interrupciones del embara o legales practicadas y de las circunstancias en que lo han sido.
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