Motivos para una excarcelaci¨®n
El tribunal que ha decretado la libertad de Manuel de la Concha cree que su conducta y la de Mariano Rubio "exigen una adecuada y firme reacci¨®n que debe asegurar que las personas y bienes de los imputados no se sustraen a la acci¨®n de la justicia". Sin embargo, entiende que las medidas de aseguramiento deben adoptarse seg¨²n criterios de proporcionalidad ponderando las circunstancias que rodean el caso.Seg¨²n el tribunal, al estudiar la situaci¨®n de De la Concha deben considerarse cuestiones como la fecha de la presunta comisi¨®n de los delitos que se le imputan, y si los mismos pueden haber prescrito. Al ex s¨ªndico se le atribuye la presunta autor¨ªa de un delito de falsedad documental en sus libros de registro y ser cooperador necesario en el delito fiscal de 6,1 millones de pesetas imputado a Mariano Rubio.Tambi¨¦n debe tenerse en cuenta, seg¨²n los jueces, si el presunto delito contra Hacienda, por su cuant¨ªa, podr¨ªa quedar despenalizado. Uno de los principales alegatos de la defensa de Mariano Rubio -del que se beneficiar¨ªa tambi¨¦n De la Concha- es, precisamente, que cuando se eleve la cuant¨ªa del delito fiscal de 5 a 15 millones, seg¨²n las previsiones del Gobierno, el delito de 6,1 millones de Rubio quedar¨¢ despenalizado.
El tribunal ha analizado igualmente si las hipot¨¦ticas falsedades atribuidas a De la Concha "se han cometido dolosamente o por imprudencia", y si cabe la comisi¨®n de falsedades en documento oficial del art¨ªculo 302 del C¨®digo Penal por personal no funcionario, como inductor o cooperador necesario.
Este ¨²ltimo apartado hace referencia a Rubio, al que, seg¨²n el fiscal, cabr¨ªa aplicar la pena de prisi¨®n mayor (de seis a?os y un d¨ªa a 12 a?os) prevista para los funcionarios p¨²blicos que cometen falsedad en documento oficial, en vez de la prisi¨®n menor (de seis meses y un d¨ªa a seis a?os) prevista para el particular que incurre en el mismo delito.
Otro factor tenido en cuenta es la incidencia que la ley del Mercado de Valores pudiera tener en la conceptuaci¨®n de Manuel de la Concha como funcionario p¨²blico, o en la consideraci¨®n de sus libros de registro como documentos oficiales.
Todas estas cuestiones "han de ponderarse con la plenitud de prueba y contradicci¨®n que representa el juicio oral, tras la pr¨¢ctica de una m¨¢s amplia instrucci¨®n sumarial". Mientras tanto, los jueces creen aconsejable "evitar cualquier actitud de prejuicio" y que los acusados puedan disfrutar de una libertad provisional "m¨¢s acorde con el respeto constitucional a la presunci¨®n de inocencia".
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