Dos jueces del Supremo, en contra de la anulaci¨®n del nombramiento de Hern¨¢ndez
La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia que anula el decreto por el que en abril de 1992 fue nombrado fiscal general del Estado Eligio Hern¨¢ndez, razona que la designaci¨®n no cumpli¨® el requisito legal de 15 a?os de ejercicio efectivo en su profesi¨®n jur¨ªdica de magistrado, que garantiza "la experiencia" del candidato "con datos objetivos". Dos de los 31 magistrados de la sala razonan su discrepancia del fallo, recurrible ante una sala especial del Tribunal Supremo.
La sentencia da la raz¨®n a las dos asociaciones judiciales y a la de fiscales que recurrieron el nombramiento de Hern¨¢ndez, por entender que no cumpl¨ªa el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal, que exige reclutar al fiscal general del Estado "entre juristas espa?oles de reconocido prestigio con m¨¢s de 15 a?os de ejercicio efectivo de su profesi¨®n". Hem¨¢ndez, magistrado de carrera, s¨®lo ejerci¨® como tal siete a?os y el resto fue gobernador civil y delegado del Gobierno. [El diputado socialista Javier S¨¢enz Cosculluela asegur¨® ayer que el portavoz del PP en el Senado, Alberto, Ruiz Gallard¨®n, y otros fiscales est¨¢n en igual situaci¨®n que Hern¨¢ndez.]La resoluci¨®n, de 34 f¨®lios y de la que. ha sido ponente el magistrado Ram¨®n Trillo, fundamenta la anulaci¨®n del decreto en la necesidad de un control judicial de los actos del Gobierno sujetos a la ley. Explica que la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa tiene como fin "reducir las inmunidades del poder ejecutivo"
En cuanto al c¨®mputo del tiempo dedicado a cargos dependientes del Gobierno para ascensos, trienios y derechos pasivos, el Supremo niega que "esta ficci¨®n legal ( ... ) sea proyectable a instituciones ajenas al esquema funcionarial". En concreto, considera que no se cumpli¨® la exigencia legal del ejercicio "efectivo" como inagistrado, que "no es sustituible por otro quehacer"
El Supremo explica que, para que el fiscal general sea un jurista con experiencia, el requisisto estatutario restringe el cargo s¨®lo a "quienes efectivamente hayan ejercido una profesi¨®n que garantice m¨ªnimamente, por datos objetivos, la condici¨®n de jurista de reconocido prestigio, garant¨ªa objetiva que no se produce si el ejercicio de la profesi¨®n no ha sido real".
Por lo que se refiere a la alegaci¨®n del abogado del Estado de que puede contarse como ejercicio efectivo de una profesi¨®n jur¨ªdica el que un juez sea gobernador o delegado del Gobiemo, la contestaci¨®n es "negativa", dice la sentencia, "desde el momento en que ni siquiera la licenciatura en Derecho es precisa para desempie?ar el cargo". A?ade que, por eso, quienes ocupan tales cargos guberriativos, cuentan "institucionalmente con el correspondiente asesoramiento jur¨ªdico".
El voto particular del magistrado Juan Garc¨ªa-Ramos Iturralde estima que el Ministerio Fiscal est¨¢ enmarcado constitucionalmente en el poder judicial y que no cabe una interpretaci¨®n literal de su estatuto org¨¢nico, ya que no puede aceptarse un criterio m¨¢s exigente para designar al fiscal general del Estado que al presidente del Supremo, cargo en el que Hern¨¢ndez no podr¨ªa haber sido impugnado con ¨¦xito. A?ade que en caso de duda debe prosperar la legalidad del nombramiento.
El magistrado Jos¨¦ Mar¨ªa Morenilla Rodr¨ªguez discrepa tambi¨¦n del fallo, por considerarlo ajeno al control jurisdiccional, ya que se trata de un acto debido del Rey. Razona que tal inmunidad no implica irresponsabilidad, ya que es a las Cortes a las que corresponde el control de la actividad pol¨ªtica, no impugnable jurisdiccionalmente.
La sentencia es recurrible ante la Sala Especial del Supremo presidida por su titular, Pascual Sala, e integrada. por los presidentes de las cinco salas y el magistrado m¨¢s antiguo y m¨¢s moderno de cada una de ellas- mediante un recurso de revisi¨®n. Fuentes de Justicia y del Servicio Jur¨ªdico del Estado indica ron ayer que a¨²n no se ha decidido si se recurrir¨¢ la sentencia.
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