Las agencias privadas de empleo ser¨¢n autorizadas ¨²nicamente s¨®lo por un a?o
Las agencias privadas de colocaci¨®n deben tener el visto bueno previo del Instituto Nacional de Empleo (Inem) y su autorizaci¨®n inicial ser¨¢ s¨®lo de un a?o, prorrogable por otro, que luego podr¨¢ convertirse en indefinida. Asimismo, por ser entidades sin ¨¢nimo de lucro, la remuneraci¨®n que pueden recibir del empresario o del trabajador se limita "exclusivamente" a los gastos ocasionados por los servicios prestados.
La futura normativa definir¨¢ como servicio prestado la oferta o presentaci¨®n de trabajadores que se adapten al perfil profesional de las vacantes existentes en las empresas. La patronal aprueba la normativa, pero advierte que nace con el defecto de retraer a la iniciativa privada, al exigir que las agencias no tengan ¨¢nimo de lucro.Esas exigencias, sumadas a que no pueden subcontratar con terceros, est¨¢n incluidas en la normativa que regir¨¢ la actuaci¨®n de las agencias privadas de colocaci¨®n, cuya legalizaci¨®n inicial en la reforma laboral ha acabado con el monopolio del Inem. El Gobierno aprobar¨¢ esa normativa de desarrollo en septiembre.
En el borrador se establece tambi¨¦n que las agencias de empleo deben llevar una contabilidad separada, tener una cuenta bancaria independiente y exclusiva para todos sus gastos e ingresos, y presentar auditor¨ªas realizadas por entidades independientes cuando se lo requiera el Inem.
Para evitar discriminaciones en la contrataci¨®n se establece expresamente que en las agencias debe regir "el principio de igualdad en el acceso al empleo". El Inem informar¨¢ a los solicitantes de un puesto de trabajo sobre la existencia de las agencias de colocaci¨®n de las que pueden ser usuarios y de que ¨¦stas pueden exigirle una remuneraci¨®n por los gastos.
En cuanto a los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidio de desempleo, pueden hacer uso de las agencias privadas, pero deben mantener la inscripci¨®n como demandantes de empleo en las oficinas p¨²blicas del Inem. El texto del Gobierno establece entre las obligaciones de esas nuevas empresas el informar previamente, y por escrito, de las condiciones en que se establecer¨¢ su relaci¨®n y la remuneraci¨®n por sus servicios; asegurarse de la legalidad de las ofertas de trabajo recibidas; preservar y salvaguardar el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de sus usuarios.
El Instituto Nacional de Empleo tiene previsto crear un Registro de Agencias de Colocaci¨®n, donde ser¨¢n inscritas las que obtengan la autorizaci¨®n para funcionar y con las que se haya suscrito un convenio de colaboraci¨®n. Para requerir la autorizaci¨®n, las empresas deber¨¢n presentar la copia de sus estatutos, en los que ha de constar la carencia de fines lucrativos, y el proyecto de gesti¨®n con una previsi¨®n del volumen de usuarios, los m¨¦todos e instrumentos de trabajo y el presupuesto de gastos e ingresos, especificando la remuneraci¨®n que cobrar¨¢n al empresario y/o al trabajador por cada servicio prestado.
La patronal ha recibido con optimismo el impulso a las agencias privadas de colocaci¨®n. "Su legalizaci¨®n es una buena noticia porque la labor del Inem como intermediario en el mercado de trabajo es muy limitada y con poco ¨¦xito", opina Ana Miranda, responsable del ¨¢rea de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales de Fomento del Trabajo Nacional, patronal asociada a CEOE.
Para la patronal, "la ley adolece del defecto fundamental de que, al mandatar que estas agencias no pueden tener ¨¢nimo de lucro, va a retraer el papel de la iniciativa privada en el desarrollo de las agencias de colocaci¨®n". Por lo dem¨¢s, la normativa complace las aspiraciones de las organizaciones de empresarios.
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