La nueva negociaci¨®n colectiva
Los autores critican la reforma laboral, que consideran parte de la "pol¨ªtica neoliberal" del Gobierno, y defienden reforzar la negociaci¨®n colectiva para suavizar sus efectos
La crisis econ¨®mica e industrial sigue golpeando. Por desgracia la recuperaci¨®n es muy tenue y sin apenas incidencia en el empleo. La previsi¨®n de crecimiento del PIB es de poco m¨¢s del 1% y ello implica destrucci¨®n de empleo y m¨¢s paro. La liberalizaci¨®n del despido de la reforma laboral puede incrementar los actuales 3.760.000 desempleados aumentando la grave crisis socialLa crisis industrial no remite y no se vislumbra voluntad pol¨ªtica ni empresarial de acometer pol¨ªticas activas y de reindustrializaci¨®n que regeneren el aparato productivo y propicien un desarrollo econ¨®mico s¨®lido y sostenido. La ausencia de medidas antiinflacionistas sobre el sector servicios (Telef¨®nica, por ejemplo) hace incre¨ªble la previsi¨®n del 3,5%. Lo ¨²nico que se recupera son los beneficios empresariales, que han crecido un 19%, sin que ello asegure la inversi¨®n productiva.
Adem¨¢s, contin¨²a la pol¨ªtica neoliberal, que busca el adelgazamiento de la protecci¨®n social p¨²blica, la desregulaci¨®n laboral y el ataque a los salarios reales. En este contexto de fuerte agresi¨®n social se est¨¢ desenvolviendo la negociaci¨®n colectiva de 1994. Su importancia va a ser cuantitativa y especialmente cualitativa. As¨ª, este a?o, el 90% de los trabajadores est¨¢n renovando sus condiciones de trabajo y salariales. Pero lo que est¨¢ marcando la negociaci¨®n es la contrarreforma laboral.
Los sindicatos rechazamos la reforma desde nuestras alternativas, y en l¨ªnea con las que defiende la CES, porque es algo m¨¢s que una ley: es un modelo social m¨¢s inseguro, desestructurado, insolidario y conflictivo. Para evitar su aplicaci¨®n se realiz¨® una huelga general el 27 de enero. No se produjo una negociaci¨®n posterior por la cerraz¨®n del Gobierno, que despreci¨® la voluntad de millones de trabajadores.
Es evidente que el nuevo Estatuto de los Trabajadores (ET) est¨¢ pesando en la campa?a de negociaci¨®n de convenios y la dota de una especial complejidad y dureza. En cualquier caso, de entre los cascotes y escombros del terremoto de la contrarreforma habr¨¢ que salvar todos los muebles que sea posible y, lo que es m¨¢s importante, construir los cimientos y los pilares de un nuevo modelo m¨¢s racional y solidario de negociaci¨®n colectiva.
Los cuatro pilares b¨¢sicos para que se mantenga y rehabilite el edificio de la negociaci¨®n colectiva son: 1) la salvaguardia del derecho dispositivo recogido en las ordenanzas laborales en convenios estatales de sector; 2) la defensa de la estabilidad de los convenios y de su car¨¢cter normativo; 3) la no negociaci¨®n a peor Je los m¨ªnimos de derecho necesario antes de la reforma, y 4) la regulaci¨®n colectiva de las condiciones de trabajo frente a la individualizaci¨®n y fragmentaci¨®n.
En la memoria del anteproyecto de la Ley de Reforma del Estatuto de los Trabajadores se planteaba, en relaci¨®n con el T¨ªtulo III (Negociaci¨®n y Convenios), la necesidad de reforzar y racionalizar la negociaci¨®n colectiva y ampliar los contenidos. Como ha sucedido en otras materias (recuperaci¨®n del principio de causalidad, reducci¨®n de la precarizaci¨®n, etc¨¦tera), los textos legales definitivos se apartan radicalmente de los supuestos objetivos originales.
Aunque la reforma laboral ampl¨ªa el protagonismo de la negociaci¨®n colectiva, lo hace sin dotar a la misma de los instrumentos precisos para un efectivo reforzamiento.
a) No se establece un procedimiento para la sustituci¨®n negociada de las ordenanzas laborales que permita crear una estructura m¨¢s eficaz y articulada de la negociaci¨®n. Por el contrario, incurre en contradicci¨®n con el art¨ªculo 37 de la Constituci¨®n por el intervencionismo derogatorio.
b) No se refuerza el deber de negociar, muy debilitado en nuestro ordenamiento, dificultado y vulnerado en la pr¨¢ctica por la actitud de sectores de la patronal.
c) No se modifica suficientemente el art¨ªculo 87.3. del E T, donde se establece el mecanismo que fija la representatividad de las asociaciones empresariales para negociar.
Es decir, los elementos m¨¢s disfuncionales existentes en materia de negociaci¨®n colectiva no se han corregido a trav¨¦s de la reforma laboral. Por el contrario, desde la posici¨®n proempresarial que ti?e toda la reforma, se introducen las siguientes, modificaciones:
a) Inclusi¨®n con car¨¢cter imperativo en todos los convenios supraempresariales de cl¨¢usulas de descuelgue. Esta exigencia afecta al contenido m¨ªnimo del convenio y es una intromisi¨®n inadmisible en la autonom¨ªa colectiva de las partes al vulnerar el car¨¢cter normativo del convenio.
b) Promociona desde la ley mecanismos contra la estabilidad de los convenios. Las cl¨¢usulas de estabilidad est¨¢n recogidas en todos los ordenamientos de la Europa comunitaria y son un instrumento de seguridad jur¨ªdica.
c) Facilita los denominados pactos de empresa y otras formas desreguladoras a trav¨¦s de la autonom¨ªa individual generadora del fen¨®meno conocido como la privatizaci¨®n o individualizaci¨®n de las relaciones laborales, apart¨¢ndose as¨ª la reforma del modelo y de la doctrina constitucional.
d) Suprime de hecho el principio de norma minima, afectando as¨ª a la arquitectura del derecho del trabajo y dificultando m¨¢s a¨²n los procesos de negociaci¨®n que ser¨¢n m¨¢s complejos y gravosos para los trabajadores.
e) Da carta de naturaleza al denominado convenio in peius, promocionando as¨ª formas de negociaci¨®n que recorten o limiten derechos ya reconocidos a los trabajadores.
f) Modifica el art¨ªculo 84 del E T (prohibici¨®n de concurrencia) de forma t¨¦cnicamente defectuosa y poco cohonestable con nuestro modelo de negociaci¨®n colectiva en cuanto a su contenido material.
g) Introduce mecanismos desreguladores y que pueden generar disfunciones y fragmentaci¨®n de la negociaci¨®n colectiva con la regulaci¨®n de los convenios franja e infraempresariales.
En definitiva, no se ha procedido a reforzar la negociaci¨®n colectiva; muy al contrario, se pretende que el mayor desequilibrio creado por la contrarreforma dificulte los avances de los trabajadores en los procesos de negociaci¨®n.
Los tres objetivos sindicales b¨¢sicos de la negociaci¨®n colectiva son: el mantenimiento del empleo, de los derechos laborales y de los salarios. Todo ello enmarcado en la demanda de una pol¨ªtica que relance la actividad econ¨®mica y la creaci¨®n de empleo. La negociaci¨®n colectiva deber¨ªa permitir la combinaci¨®n de la mejora de las condiciones de trabajo con la b¨²squeda de una mayor eficiencia productiva y con el desarrollo de un concepto de competitividad activa (reducci¨®n de tipos de inter¨¦s, inversi¨®n p¨²blica y privada, I+D, pol¨ªtica industrial, formaci¨®n profesional, democracia industrial, etc¨¦tera).
En esta l¨ªnea, es fundamental que se fortalezca la regulaci¨®n laboral colectiva, aumentando la cobertura contractual sobre los trabajadores y enfatizando el blindaje de los derechos de los trabajadores en los convenios. Ello no puede ser sin¨®nimo de estaticidad, sino de defensa firme de las mejoras conseguidas en las condiciones de trabajo y en los derechos laborales.
Un gran objetivo espec¨ªfico para 1994 ser¨ªa dar un empuj¨®n decisivo a la sustituci¨®n negociada de las ordenanzas laborales por convenios marco estatales de sector, que permitan evitar los vac¨ªos de regulaci¨®n, ordenar racionalmente y de forma articulada la estructura contractual y enriquecer los contenidos.
Para ello ser¨ªa muy ¨²til un previo acuerdo interconfederal sindicatos-CEOE al amparo legal del art¨ªculo 83.2. del Estatuto de los Trabajadores y que recoja: naturaleza jur¨ªdica, ¨¢mbito territorial y temporal, objetivos del proceso negociado; fecha de inicio y calendario de las negociaciones sectoriales, procedimiento negociador, articulaci¨®n de convenios y mecanismos de soluci¨®n arbitral para el caso de no alcanzar acuerdos las partes. En este sentido, durante los meses de junio y julio se ha procedido a una negociaci¨®n entre CEOE-CEPYME y CC OO y UGT para intentar alcanzar un acuerdo en el mes de septiembre que d¨¦ un impulso con1deral a la sustituci¨®n de las ordenanzas laborales. Tambi¨¦n se han empezado a producir desbloqueos en algunos sectores como seguros, hosteler¨ªa, metal-gr¨¢ficas, etc¨¦tera. La Administraci¨®n debe prestar apoyo efectivo al proceso de sustituci¨®n de las ordenanzas, respetando el principio de autonom¨ªa colectiva consagrado en el art¨ªculo 37 de la Constituci¨®n. Dicho apoyo se debe explicitar en un compromiso de no intervenci¨®n derogatoria.
Otros objetivos permanentes deben de ser, de un lado, el desarrollo de la democracia industrial y de nuevos derechos, ya que la nueva situaci¨®n exigir¨¢ un aumento de la capacidad de intervenci¨®n sindical en temas como, los planes industriales y de inversi¨®n, de empleo y de contrataci¨®n, de prevenci¨®n y formaci¨®n, etc¨¦tera. De otro, la lucha contra la discriminaci¨®n en el mercado de trabajo, tanto hacia las mujeres trabajadoras como hacia los j¨®venes, los temporales o los inmigrantes.
En este marco complejo y ante los ataques a la negociaci¨®n colectiva, los trabajadores debemos ser conscientes que s¨®lo podremos mantener, garantizar y, en su caso, avanzar en nuestros derechos laborales con una estrategia. adecuada que se base en tres ideas claves: unidad, participaci¨®n y coordinaci¨®n.
La unidad tiene que seguir desarroll¨¢ndose en un marco de acuerdo con UGT, a nivel confederal y federal, que permita articular de forma unitaria la orientaci¨®n de la negociaci¨®n, los contenidos reivindicativos y la estrategia sindical.
La participaci¨®n de los trabajadores debe fomentarse en todo el proceso para que se asuma de forma directa y consciente el gran reto de los nuevos convenios. Hay que reforzar el papel de las secciones sindicales y el trabajo hacia las pymes.
Coordinar e intensificar la capacidad de propuesta y de presi¨®n sindical, de forma sindicalmente unitaria y asumida por los trabajadores afectados, y sincronizar las negociaciones de los convenios para evitar la dispersi¨®n. Sectorializar la estrategia de negociaci¨®n para abordar a ese nivel el tratamiento de temas tan importantes como la futura ordenaci¨®n y articulaci¨®n de los ¨¢mbitos, la jornada, la estructura del salario, la clasificaci¨®n profesional y promoci¨®n profesional, etc¨¦tera. En resumen, la nueva negociaci¨®n colectiva debe de ser fruto del di¨¢logo social y de la autonom¨ªa colectiva. Es lo ¨²nico s¨®lido y duradero frente a los ruidos del discursos del. poder que refuerzan la desigualdad social mientras enarbolan la bandera de la solidaridad.
es secretario de acci¨®n sindical de Comisiones Obreras. ?ngel Mart¨ªn Aguado es del gabinete jur¨ªdico de CC OO.
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