Reinsercion e igualdad legal
Los acuerdos suscritos por los partidos pol¨ªticos en la estrategia de la lucha contra el terrorismo est¨¢n dando lugar a un galimat¨ªas en tomo a lo que se pretende con la promoci¨®n de medidas de reinserci¨®n. Al parecer se trata de algo m¨¢s o algo distinto a lo que se entiende por reinserci¨®n del resto de condenados, y esto es lo que, si no se aclara, produce una enorme confusi¨®n y la sospecha de que en esta materia se oscila entre la dureza excepcional y la benignidad excepcional. Por lo pronto conviene aclarar algunos extremos sobre el principio de igualdad en la aplicaci¨®n de la ley.En los ¨²ltimos a?os se ha comprobado que el debilitamiento de la l¨®gica que sustenta la actuaci¨®n terrorista s¨®lo puede lograrse resistiendo y negando la imposici¨®n de sus pretensiones provocadoras: resistencia de la sociedad civil a la imposici¨®n del miedo y utilizaci¨®n de los medios policiales y judiciales con observancia de las garant¨ªas jur¨ªdicas democr¨¢ticas. Las quiebras en este campo han alimentado las bater¨ªas ideol¨®gicas del entorno. de ETA, que ante la menguante credibilidad de su discurso b¨¦lico de la liberaci¨®n nacional desplazaron su justificaci¨®n a la defensa de los derechos de los "presos vascos". La permanencia de una normativa antiterrorista que favorece la opacidad -y por tanto los abusos o violaciones de las garant¨ªas del detenido- en las actuaciones policiales contin¨²a siendo un elemento perturbador contaminado de la rechazable filosofia de la "excepcionalidad" de la delincuencia terrorista. Un error que redunda a favor de quien defiende la "particularidad" pol¨ªtica de los cr¨ªmenes de ETA.
En cuanto a la situaci¨®n penitenciaria de los condenados en relaci¨®n a actividades terroristas, son trasladables las mismas consideraciones. Las condiciones de r¨¦gimen penitenciario, garant¨ªas y beneficios previstos por la ley, deben regir por igual para todo recluso, lo cu¨¢l significa que debe atenderse a las circunstancias objetivables de conducta individual para las decisiones de calificaci¨®n de grado. El respeto a los derechos fundamentales de los reclusos, la prohibici¨®n de vejaciones y el sometimiento al reglamento en la dificil convivencia en prisi¨®n, constituyen el marco legal cuya infracci¨®n legitima al afectado a la interposici¨®n de los correspondientes recursos ante el juez de vigilancia y ulteriores reclamaciones ante los tribunales.
El resquebrajamiento de la monol¨ªtica disciplina que "la organizaci¨®n" -eufemismo con el que se designa a ETA en. sus c¨ªrculos- impon¨ªa ha supuesto un nuevo golpe al discurso legitimador de la m¨ªstica galvanizadora del Movimiento Vasco de Liberaci¨®n Nacional. La aplicaci¨®n de beneficios penitenciarios como permisos de salida, o la calificaci¨®n de un recluso en tercer grado y consiguiente r¨¦gimen abierto, requiere legalmente un pron¨®stico de conducta no delictiva, lo cual no es predicable de quien mantiene su sumisi¨®n a los principios de la lucha armada. Pero una vez que un recluso se separa de aquella disciplina y ofrece convincentemente condiciones id¨®neas de acceder a tercer grado, la negativa a la concesi¨®n ser¨ªa en principio una decisi¨®n disconforme con la legalidad actual. El recurso al juez de vigilancia dar¨ªa lugar -como as¨ª ha ocurrido en varios casos- a la concesi¨®n del tercer grado. Cuesti¨®n distinta es la conveniencia de que la ley se reformara para establecer un m¨ªnimo de tiempo de cumplimiento en r¨¦gimen ordinario de 24 horas de internamiento, antes de que quien tiene sobre s¨ª varias condenas por los delitos m¨¢s graves pueda disfrutar del r¨¦gimen abierto o de semilibertad. Igualmente parece claro que debe reformarse la ley penitenciaria en el sentido de establecer obligatoriamente el control judicial respecto a toda decisi¨®n de la Administraci¨®n de concesi¨®n del tercer grado.
Lo que conviene dejar claro es que se trata de aplicaci¨®n de la legalidad, en la que el Ejecutivo no tiene -no debe tener- facultad de denegaci¨®n o concesi¨®n fuera del marco de la ley. La pol¨ªtica de reinserci¨®n apoyada desde el Pacto de Ajuria Enea, de entenderse como posibilidad de que el Gobierno o los partidos pol¨ªticos influyan en la decisi¨®n sobre los permisos penitenciarios o el r¨¦gimen abierto, se encontrar¨ªa en abierta oposici¨®n al principio de separaci¨®n de poderes y de sumisi¨®n a la legalidad. La pol¨ªtica de reinserci¨®n que los partidos pol¨ªticos se comprometieron a apoyar puede traducirse en la facilitaci¨®n de puestos de trabajo a aquellos que no puedan acceder al r¨¦gimen abierto por falta de este requisito, o en el compromiso de medidas de acercamiento pol¨ªtico en conversaciones sobre otros extremos, en la utilizaci¨®n de un discurso contenido, conciliador, etc¨¦tera. Lo que resulta ins¨®lito es que los partidos pol¨ªticos pretendan intervenir en la toma de decisiones de quien tiene por ley la competencia y responsabilidad para ello, o que manifiesten su oposici¨®n a la aplicaci¨®n de una medida conforme a legalidad, o su apoyo a una decisi¨®n contraria a legalidad. Y ¨¦sta no permite diferenciar su aplicaci¨®n por raz¨®n de ideolog¨ªas o por razones de oportunidad pol¨ªtica.
El r¨¦gimen abierto se instaura como forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, cuya duraci¨®n se extiende durante todo el tiempo establecido en la condena, salvo la posibilidad general de la libertad condicional para el ¨²ltimo cuarto de la pena. En absoluto se trata, por tanto, de una excarcelaci¨®n ni de una situaci¨®n irrevocable, pues el incumplimiento de las condiciones de disfrute de r¨¦gimen abierto determinan la vuelta al r¨¦gimen cerrado. Las acusaciones de "vaciamiento" de la pena, o de improcedencia de aplicaci¨®n del r¨¦gimen abierto remiten a una pol¨¦mica que ¨²nicamente podr¨ªa resolverse en el Parlamento a trav¨¦s de una reforma, de la ley penitenciaria.
Nada tiene que ver, por tanto, con el indulto, medida de gracia facultativa del Gobierno, ¨²nico campo en el que pueden incidir criterios de oportunidad pol¨ªtica y donde, por la trascendencia que supone la excepci¨®n a la aplicaci¨®n estricta de la ley, procede el acuerdo pol¨ªtico. Al parecer ¨¦sta es una de las medidas incluidas en el Pacto de Ajuria Enea. La controversia l¨®gica que suscita un indulto en esta clase de delitos no justifica, sin embargo, la extensi¨®n de la pol¨¦mica a las cuestiones del cumplimiento de las penas.
es profesora de Derecho Penal de la Universidad del Pa¨ªs Vasco.
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