Una iniciativa contra el Estado social de derecho
El autor del art¨ªculo asegura que la reforma laboral vulnera siete art¨ªculos de la Constituc¨ª¨®n y no respeta derechos fundamentales de los ciudadanos
Arbitrariedad, indefensi¨®n, desprotecci¨®n social y discriminaci¨®n definen la reforma laboral impuesta por el Gobierno. Los sindicados, avalados con la opini¨®n de varias asociaciones de juristas, consideramos que algunos aspectos del texto son claramente inconstitucionales. Vulneran nada menos que siete art¨ªculos de la Constituci¨®n y no respetan los derechos fundamentales y sociales de los ciudadanos.La pretensi¨®n de flexibilizar al m¨¢ximo el mercado de trabajo ha llevado a la eliminaci¨®n, a golpe de pluma, de principios b¨¢sicos que reg¨ªan el mercado. Esta situaci¨®n puede provocar que su aplicaci¨®n sea muy problem¨¢tica porque algunos de sus aspectos son contrarios al Estado social de derecho que proclama la Constituci¨®n.
Elimina la protecci¨®n que el Estado debe a los sectores m¨¢s d¨¦biles de la sociedad y deja sin efecto el principio de la igualdad de los espa?oles ante la ley, al discriminar a la poblaci¨®n con trabajos m¨¢s precarios y al establecer, entre otras cuestiones, importantes diferencias remunerativas por sexo y por edad del trabajador.
En definitiva, la reforma privilegia el principio de libertad de empresa y vulnera todo un conjunto de derechos fundamentales, otorgando un trato peyorativo a poblaci¨®n con dificultad de acceso y mantenimiento de un puesto de trabajo.
Por otra parte, la reforma echa por tierra todos los criterios de solidaridad que deben presidir actuaciones similares y carga sobre los hombros de los trabajadores m¨¢s perjudicados, j¨®venes y mujeres, fundamentalmente, todo el peso de la desregulaci¨®n del mercado laboral en favor de una supuesta generaci¨®n de empleo.
Cabe preguntarse si el fin que se alega -crear m¨¢s puestos de trabajo para reducir la alta tasa de desempleo o reducir los costes laborales- convalida por s¨ª mismo todos los mecanismos para conseguirlo. Se corre el riesgo de reducir el sistema de relaciones
laborales y protecci¨®n social a un mercadeo, como si las cuestiones de empleo fueran simplemente un negocio.
La reforma debilita el papel que la negociaci¨®n colectiva tiene para la defensa de los derechos de los trabajadores y lo hace en un contexto en que los convenios tienen que servir de contrapeso imprescindible frente a unas modificaciones del mercado de trabajo que ahondan en la precariedad, la desprotecci¨®n y otorgan mayores facilidades para el despido.
La nueva normativa vulnera el criterio constitucional de primac¨ªa de la disponibilidad colectiva sobre la individual. En este sentido, desequilibra el fin de la negociaci¨®n colectiva, ya que permite la modificaci¨®n unilateral por parte del empresario de las condiciones de trabajo pactadas por convenio y permite cl¨¢usulas de descuelgue aunque no est¨¦n previstas en el convenio, en ambos casos previo acuerdo interno de empresa.
Diferentes sentencias del Tribunal Constitucional y de otros ¨®rganos jurisdiccionales avalan el criterio de una negociaci¨®n colectiva no desvirtuada que priorice la voluntad colectiva sobre la individual y no menoscabe el protagonismo de la representaci¨®n sindical en defensa de los trabajadores.
Por otra parte, la reforma provoca una clara indefensi¨®n judicial de los trabajadores y de los delegados sindicales y da v¨ªa libre a los empresarios para actuar con arbitrariedad. Por ejemplo, estar¨¢n amparados por la ley para despedir y no readmitir a un trabajador que presenta una demanda por traslado o modificaci¨®n sustancial de las condiciones de trabajo, simplemente indemnizando por despido improcedente.
La negativa del empresario a rectificar una decisi¨®n se ve amparada por el principio constitucional de libertad de empresa, pero a la vez alenta contra preceptos constitucionales que, en algunos casos, adquieren rango de derecho fundamental.
La reforma que ha impuesto el Gobierno supone un paso atr¨¢s en las conquistas democr¨¢ticas, sociales y laborales que han conseguido los trabajadores de este pa¨ªs. Lejos de erigirse en la fuente para la creaci¨®n de empleo, la reforma hoy por hoy constituye un c¨²mulo de desprop¨®sitos que vulneran la Constituci¨®n. Ma?ana pasar¨¢ a ser fuente de una mayor desregulaci¨®n, precarizaci¨®n, escasa cualificaci¨®n y de problemas sociales porque introduce elementos de clara discriminaci¨®n.
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