Deuda de Estado
TRECE A?OS despu¨¦s del mayor envenenamiento masivo conocido en nuestro pa¨ªs, el Estado contin¨²a sin saldar la deuda pendiente con las decenas de miles de afectados por el s¨ªndrome t¨®xico y con los familiares de los varios centenares de fallecidos. Por eso la decisi¨®n del juez de la Audiencia Nacional Carlos Bueren de sentar en el banquillo a siete cargos de la Administraci¨®n central o municipal que en 1981 desempe?aban responsabilidades relacionadas, por acci¨®n u omisi¨®n, con la intoxicaci¨®n es una buena noticia; buena, aunque ya tard¨ªa para quienes perdieron la vida a causa de la enfermedad o la agotaron a la espera de unas indemnizaciones debidas e impagadas.La responsabilidad subsidiaria del Estado abre la v¨ªa de la reparaci¨®n econ¨®mica a las v¨ªctimas o a sus familiares, cegada en su d¨ªa por la Administraci¨®n centrista -criticada entonces por la oposici¨®n socialista, que obtuvo rentas electorales de aquella denuncia- y olvidada luego por los sucesivos Gobiernos del PSOE. La obstinaci¨®n de unos y otros en negar la evidencia de que una tragedia de aquella magnitud era imposible sin la connivencia activa o pasiva de los vigilantes p¨²blicos convierte la v¨ªa judicial en la ¨²nica capaz de obligar al Estado a asumir unos deberes a los que la solidaridad ya le obligaba. Todav¨ªa ser¨ªa en teor¨ªa posible que el Gobierno y el Parlamento elaborasen una ley que fijara unas indemnizaciones razonables, mucho m¨¢s elevadas que las m¨ªseras prestaciones econ¨®micas entregadas hasta la fecha.
De lo contrario, habr¨¢ que esperar a que se dicte en su d¨ªa una sentencia condenatoria en la que el tribunal mantenga la responsabilidad subsidiaria del Estado. Las indemnizaciones que de ese modo llegar¨¢n a los afectados que sobrevivan ser¨¢n consecuencia de la ejecuci¨®n de una sentencia, y el Estado pagar¨¢ en cumplimiento de su condena. El principio de intervenci¨®n penal m¨ªnima se volver¨¢ del rev¨¦s para convertirse en imperativo de coerci¨®n m¨¢xima para una Administraci¨®n incapaz de hacer frente a sus obligaciones y carente de iniciativa para subsanar por s¨ª misma los desaguisados que toler¨®.
Por lo dem¨¢s, la v¨ªa penal, desligada de la primordial exigencia de reparaci¨®n a las v¨ªctimas, se muestra una vez m¨¢s como una soluci¨®n insuficiente. El mayor o menor, m¨¢s bien menor, rigor con que fueron condenados los responsables directos del envenenamiento no resolvi¨® de ning¨²n modo el problema. La constataci¨®n judicial de que el consumo de aceite de colza fue el causante del s¨ªndrome t¨®xico no fue suficiente para que la Administraci¨®n asumiera su responsabilidad.
Est¨¢ siendo necesario que el Poder Judicial consuma varios lustros en demostrar que los administradores p¨²blicos no pueden mirar para otro lado cuando tienen encomendada la responsabilidad de autorizar la utilizaci¨®n de la anilina como desnaturalizante del aceite de colza o cuando carecen de capacidad de sorpresa y de vigilancia ante "el notabil¨ªsimo incremento de las importaciones de tal producto, que debi¨® hacer ver a los responsables de la Administraci¨®n la falsedad del destino aparente" del mismo, como explica el juez Bueren.
Otros indicios de criminalidad constatados guardan relaci¨®n con el negligente control administrativo de las empresas aceiteras directamente responsables o con la obligada vigilancia municipal de la venta, ambulante o a domicilio, del aceite t¨®xico. En todo caso, la resoluci¨®n judicial limita la inculpaci¨®n penal por delitos de imprudencia temeraria y contra la salud p¨²blica con resultado de muerte y lesiones a siete de los 18 cargos acusados.
Es posible que el criterio restrictivo utilizado por el juez Bueren deje fuera del banquillo a algunos de los responsables administrativos del envenenamiento; pero ello permite centrar la cuesti¨®n en las actividades u omisiones directamente relacionadas con el mal causado, evitando el riesgo de una confusi¨®n entre responsabilidades pol¨ªticas, que se dilucidan en otro terreno, y estrictamente penales. Al mismo tiempo, ese criterio m¨¢s estricto permite establecer un nexo entre la conducta funcionarial negligente y la responsabilidad subsidiaria del Estado.
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