Un tribunal belga impone a Torraspapel el pago de 8.000 millones de pesetas
La presidenta del Tribunal de Comercio de Namur dict¨® el lunes una sentencia por la que obliga a la compa?¨ªa espa?ola Torraspapel, integrada en KIO, a pagar 1.988 millones de francos belgas (8.000 millones de pesetas) por incumplimiento del contrato de recompra de las acciones de Celulosa de las Ardenas a la Sociedad Regional de Inversiones de Valonia (SRIW), seg¨²n revel¨® ayer el diario Le Soir.El tribunal ha condenado tambi¨¦n a -un grupo de bancos que prestaban garant¨ªas sobre la operaci¨®n. La G¨¦nerale de Banque, con cerca de 4.000 millones de pesetas, se lleva la peor parte. Y el grupo formado por Bruxelles Lambert, Central Hispano Benelux y Banca Internacional de Luxemburgo deben abonar 935 millones de francos (m¨¢s de 3.700 millones de pesetas).
La historia se remonta a 1987, en tiempos en que Javier de la Rosa y el grupo KIO controlaban Torraspapel. La SRIW, que ostentaba desde hac¨ªa un a?o algo m¨¢s del 90% del capital de Celulosa de las Ardenas, busc¨® un socio industrial capaz de integrar la producci¨®n de pasta de celulosa y fabricaci¨®n de papel. Tuvo la mala suerte de toparse con el grupo Torras. Este se comprometi¨® a adquirir inmediatamente la mitad m¨¢s una de las acciones de Celulosa y otro paquete del 27% escalonadamente entre 1991 y 1995.
En 1988, previendo una ampliaci¨®n de capital, se estableci¨® una garant¨ªa con G¨¦nerale de Banque, que se comprometi¨® en calidad de deudor principal,. sin derecho a objeciones. Surgi¨® la crisis en el a?o 1992, con el hundimiento de Torras, que incumpli¨® su compromiso de adquisici¨®n de acciones de Celulosa a la SRIW.
Torras y los bancos alegaron que las opciones ya tomadas sobre el capital eran nulas de pleno derecho. Su argumento consist¨ªa en que la SRIW quedaba exonerada de cualquier tipo de participaci¨®n en las p¨¦rdidas de la papelera, lo que ser¨ªa contrar¨ªo al art¨ªculo del C¨®digo Civil que penaliza las cl¨¢usulas leoninas.
La SRIW respondi¨® solicitando al tribunal la ejecuci¨®n forzosa de de las opciones de compra y de las garant¨ªas dadas por los bancos. El tribunal da ahora la raz¨®n a la sociedad p¨²blica de la regi¨®n valona, considerando que la banca no garantiza operaciones de tal magnitud sin un conocimiento detallado de las mismas, por lo que no puede alegar que las condiciones de los contratos de venta y aseguramiento fuesen leoninas.
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