Respeto a la ley
Estos d¨ªas se ha hablado mucho del Pacto de Ajuria Enea y de la reinserci¨®n social de los terroristas, confundi¨¦ndolo todo y, a veces , desde posiciones partidistas poco acordes con la legalidad y las exigencias de un Estado de derecho. Para empezar, una cosa son los indultos y otra el tercer grado, la semilibertad o r¨¦gimen abierto en el cumplimiento de la pena.Los indultos se conceden por el Rey a propuesta del Gobierno. Es materia, pues, ajena al Poder Judicial, aunque todos nosotros, como ciudadanos, tengamos nuestra opini¨®n sobre su concesi¨®n en cada caso. Baste advertir ahora que el abuso en el ejercicio del derecho de gracia podr¨ªa burlar la prohibici¨®n constitucional de los indultos generales, fomentar la esperanza de impunidad para el futuro y, en consecuencia, producir efectos crimin¨®genos. De otro lado, los indultos ya no se motivan como antes.
Lo m¨¢s grave es, sin. embargo, que algunos pol¨ªticos intenten politizar al Poder Judicial, anularlo o ponerlo a su servicio. Ya se sabe que cuando la pol¨ªtica entra por la Puerta de los tribunales, la justicia sale por la ventana.
Resulta, adem¨¢s, que, seg¨²n el art¨ªculo 117.3 de esa Constituci¨®n que algunos s¨®lo invocan cuando y como les conviene, a los jueces nos corresponde en exclusiva juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La Ley General Penitenciaria pretende precisamente eso, el. control judicial de la ejecuci¨®n de las penas. Nuestras condenas no pueden ser cheques en blanco para nadie Los jueces nos guiamos por ¨¦? principio de legalidad y no por el de oportunidad. Pata nosotros, la ¨²nica raz¨®n de Estado es el respeto absoluto a la Constituci¨®n y a la ley, sin intermediarios de ninguna clase.
Las consideraciones pol¨ªticas, discutibles y cambiantes, nos resbalan, nos tienen que resbalar, porque los jueces somos los ¨²ltimos garantes del Estado de derecho. El verbo. resbalar no es muy elegante, pero si muy claro, y aqu¨ª hace falta mucha claridad.Las resoluciones judiciales no pueden ser m¨¢s duras ni m¨¢s blandas de lo que corresponda seg¨²n la ley. Impresentable ser¨ªa una entencia que forzara la interpretaci¨®n legal apoy¨¢ndose en un pacto pol¨ªtico o, peor a¨²n, en la interpretaci¨®n partidista de un pacto pol¨ªtico. Lo mismo sucede con la ejecuci¨®n de la pena. La clasificaci¨®n de los penados y el disfrute del r¨¦gimen abierto no se pactan. Como no se pactan las sentencias, la suspensi¨®n condicional de la pena, la libertad condicional o la redenci¨®n de penas por el trabajo. Lo que hay que hacer es aplicar la normativa vigente y tener en cuenta, entre otros factores, la duraci¨®n de la pena impuesta, conforme dispone la propia Ley Org¨¢nica General Penitenciaria. Luego, los recursos ante el juez de vigilancia se resuelven -seg¨²n el art¨ªculo 76 de dicha ley "atendiendo a los estudios de los equipos de observaci¨®n y de tratamiento".
No interesa lo que a alguien le parezca mejor pol¨ªticamente, sino lo que proceda conforme a un sistema que la propia ley define como de "individualizaci¨®n cient¨ªfica". Debe irse a la concesi¨®n del tercer grado, siempre, por el juez de vigilancia. Y exigir un m¨ªnimo temporal previo en los grados primero o segundo.. -
Sorprende, de otro lado, la curiosa iniciativa de facilitar la vida futura de los terroristas a costa de las indemnizaciones debidas a las v¨ªctimas. Se atenta as¨ª contra la Constituci¨®n y contra la ley, y, adem¨¢s, contra las m¨¢s m¨ªnima sensibilidad humana. Cuesti¨®n distinta es la posibilidad de que el Estado garantice la satisfacci¨®n de los cr¨¦ditos,
Quienes quisieron coger el r¨¢bano por las hojas silenciaron -y lo seguir¨¢n haciendo- que al hablar del Pacto de Ajuria Enea siempre distingu¨ª entre su absoluta inoperancia en el ¨¢mbito judicial y ¨¦l elogio que merece como intento de aislar a los violentos. Ni los insultos personales ni la incre¨ªble comparaci¨®n de los jueces con los profesionales del tiro en la nuca -hasta ah¨ª se ha llegado- son argumentos v¨¢lidos en esta pol¨¦mica.
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