El l¨ªmite para declarar el IRPF se eleva a 1.100.000 pesetas y todas las deducciones suben el 3,5%
Junto a las cuentas del Estado, el Gobierno aprob¨® ayer el proyecto de Ley de Presupuestos y la Ley Financiera que lo acompa?a. Ambas normas se tramitar¨¢n conjuntamente en el Parlamento de aqu¨ª a final de a?o para su aprobaci¨®n definitiva a finales de diciembre. La principal novedad es la subida de todos los tipos del IVA, junto con los impuestos especiales. En las gasolinas, la subida probable es de tres pesetas, aunque ayer el ministro de Econom¨ªa, Pedro Solbes, no inform¨® sobre la cantidad exacta. En el IRPF se rebajan la tarifa y las retenciones en un 3,5%; tambi¨¦n se elevan las deducciones personales, familiares y por trabajo dependiente en este porcentaje. El m¨ªnimo exento de declarar se eleva a 1. 100.000 pesetas.
Las medidas aprobadas ayer afectar¨¢n al bolsillo de todos los ciudadanos. Desde el 1 de enero del ano pr¨®ximo, habr¨¢ que pagar un punto m¨¢s de IVA por todos los productos sujetos al impuesto -unos 250.000 millones de pesetas m¨¢s en total-, las gasolinas pueden subir hasta tres pesetas por litro y tambi¨¦n subir¨¢ el tabaco y el alcohol. Como contrapartida, las n¨®minas de los asalariados se incrementar¨¢n por la rebaja de las retenciones -del impuesto sobre la renta en un 3,5% -unos 100.000 millones de pesetas en total- y por la reducci¨®n en un 0,20% de las cuotas a la Seguridad Social -unos 40.000 millones-.Esta rebaja en las retenciones del IRPF significa que una subida salarial del 3,5% tendr¨¢ un efecto neutral en la fiscalidad; es decir, no habr¨¢ que pagar proporcionalmente m¨¢s. T¨¦cnicamente se denomina deflactaci¨®n. Consiste en que se incrementa en el 3,5% cada tramo de la base imponible (ingresos) y se mantiene el tipo impositivo, de forma que a mayor salario se retiene el mismo porcentaje que antes de modificar la tabla. Ello influir¨¢ a la hora de presentar la declaraci¨®n del IRPF (en junio de 1996), ya que en la tarifa del impuesto tambi¨¦n se modifica de la misma forma: cada tramo se sube un 3,5% y se mantiene el tipo.
El problema que se resuelve as¨ª es que, dada la progresividad del impuesto -a m¨¢s renta se paga proporcionalmente m¨¢s-, parte de la subida salarial se la lleva Hacienda, como ha ocurrido desde mediados de 1992. Para Hacienda, supone unos menores ingresos, pero tambi¨¦n unas menores dovoluciones cuando se presenta la declaraci¨®n y se liquida el impuesto al a?o siguiente.
Rentas del capital
Adem¨¢s todas las deducciones familiares, personales y por trabajo dependiente se elevan en ese mismo 3,5%, tambi¨¦n pata recoger el impacto de la inflaci¨®n. La del trabajo dependiente, por ejemplo, se sube de las 25.200 pesetas actuales a 26.000. En la deducci¨®n por hijos se va un poco m¨¢s all¨¢ y se eleva a 20.700 la que se aplica por el primero y segundo; para el tercero, 25.000 pesetas y para el cuarto, 30.000.
El l¨ªmite a partir del cual es obligatorio presentar la declaraci¨®n del IPRF pasa del mill¨®n actual a 1.100.000 pesetas (renta bruta anual). Se mantiene el 2% del valor catastral de las viviendas que sus propietarios tienen que incluir como ingreso, pero este porcentaje se baja al 1,3% cuando se haya producido una revisi¨®n de los valores. Para los peque?os y medianos empresarios que tributan en el IRPF por el sistema de signos, ¨ªndices y m¨®dulos, baja del 9% actual sobre el rendimiento neto al 8% la cantidad que pueden reducirse.
Para las rentas del capital (por ejemplo, los intereses percibidos por cuentas bancarias), se eleva a 27.000 pesetas (25.000 ahora) la cantidad que no tributa. Igualmente, se restablece el no gravamen de los incrementos de patrimonio (hasta 500.000 pesetas) derivados de fondos de inversi¨®n que se elimin¨® para quienes suscribieran un plan de ahorro popular. El motivo es que los PAP no se van a regular.
Los accionistas que perciben dividendos de las empresas en que participan atenuar¨¢n su fiscalidad mediante una nueva f¨®rmula que elimina la deducci¨®n actual del 10%. El dividendo percibido se incluye en la base imponible como un ingreso m¨¢s. Despu¨¦s, se multiplica por 1,4 este dividendo. La cantidad que resulta es, te¨®ricamente, el beneficio del que procede el dividendo. La diferencia entre el beneficio as¨ª obtenido y el dividendo da una cantidad que se deduce de la cuota.
En el impuesto de sociedades se adelantan algunas de las reformas previstas en una nueva ley que se quiere enviar al Parlamento antes de final de a?o para su entrada en vigor en 1996.. Los aspectos que se avanzan hacen referencia sobre todo a la fiscalidad internacional para evitar pr¨¢cticas elusorias.
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