Una juez concede pensi¨®n a una mujer que vivi¨® 23 a?os con un hombre sin casarse
La Seguridad Social neg¨® la paga de viudedad porque la ley exige el matrimonio
Purificaci¨®n D¨ªez Asenjo, una mujer de 56 a?os que convivi¨® durante 23, sin casarse, con Fernando Perell¨® Polo, fallecido hace dos a?os y con quien tuvo tres hijas, acabade obtener que una juez condene a la Seguridad Social a abonarle una pensi¨®n de viudedad de 46.582 pesetas mensuales. Es una sentencia sin precedentes conocidos, porque la ley exige el matrimonio para poder percibir esa pensi¨®n. "Todav¨ªa no me lo creo", dice con la alegr¨ªa reflejada en el rostro. Su preocupaci¨®n es que la Seguridad Social recurra y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le retire la pensi¨®n.
"Me gustar¨ªa que las personas que est¨¢n en el mismo caso hicieran fuerza para que conseguir esto no sea tan dif¨ªci", dice Purificaci¨®n Diez, una ama de casa sin otros ingresos, que explica c¨®mo se decidi¨® a acudir a los tribunales, "cuan do hace dos a?os me vi tan acorralada al morir mi marido..." (duda un instante) "bueno, yo digo mi marido, que se pas¨® toda la vida cotizando".En mayo ¨²ltimo la Seguridad Social le neg¨® la pensi¨®n "por falta de v¨ªnculo conyugal con el causante, sin que existiera imposibilidad legal para haberlo contra¨ªdo con anterioridad a la fecha del fallecimiento". Diez acudi¨® a las abogadas Mar¨ªa Julia Villalonga y Myrian Correa Elgul, y ese mismo mes presentaron la demanda, que correspondi¨® tambi¨¦n a una mujer, la magistrada Mar¨ªa Antonia Lozano ?lvarez, juez de lo Social n¨²mero 29 de Madrid.
Reforma legal pendiente
Con su sentencia, la juez Loza no ha puesto una pica en Flan des, porque la ley general de la Seguridad Social exige que la beneficiarla de la pensi¨®n de viudedad est¨¦ previamente casada. Aunque, desde 1990, el Tribunal Constitucional, considera que "es leg¨ªtimo propugnar que la actual. pensi¨®n de viudedad se extienda por el le gislador a las uniones estables de hecho", la realidad es que la reforma legislativa a¨²n no se ha producido. En 1992, el alto tribunal anul¨® el art¨ªculo de la ley de Arrendamientos Urbanos que limitaba al "c¨®nyuge" del fallecido el derecho a subrogar se en su contrato de arrendamiento.
Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, secretaria de Estado de Justicia, anunci¨® el jueves ¨²ltimo que el proyecto de ley por el que se equiparar¨¢n las parejas de hecho con los matrimonios estar¨¢ preparado dentro de un par de meses. Fern¨¢ndez de la Vega se?al¨® que existe un compromiso parlamentario para elaborar esta ley, pero advirti¨® que se trata de "un asunto complejo y muy delicado, que exigir¨¢ establecer alg¨²n tipo de requisitos para que no haya fraudes y pueda acreditarse que existe una relaci¨®n estable y con respeto siempre a quienes tienen voluntad de solter¨ªa".
En su sentencia, de 7 de septiembre ¨²ltimo, la juez Lozano resolvi¨® el caso con apoyo en la doctrina igualitaria del Tribunal Constitucional, una de cuyas sentencias declara que "las medidas protectoras de la familia reguladas en nuestra legislaci¨®n que excluyen a los convivientes estables no casados no son compatibles con la igualdad y la prohibici¨®n de no discriminaci¨®n que en el art¨ªculo 14 establece la Constituci¨®n".
El paso corresponde darlo al legislador. Pero mientras tanto, esta juez ha revocado el acuerdo denegatorio de la pensi¨®n por parte de la Seguridad Social y ha declarado el derecho de Purificaci¨®n Diez "a percibir una pensi¨®n vitalicia de viudedad". La magistrada razona que "hoy, a finales de 1994, la uni¨®n de hecho, debido al cambio de conciencia social y a su uso frecuente en la sociedad contempor¨¢nea espa?ola, ha evolucionado desde una primera concepci¨®n de la misma".
Aceptaci¨®n social
La sentencia recuerda que, desde que el concubinato era delito y exist¨ªa una reprobaci¨®n moral y religiosa de las uniones no matrimoniales, se ha pasado a "su progresiva aceptaci¨®n social y as¨ª, de hecho, lo ha reconocido el legislador, dot¨¢ndole de ciertas consecuencias jur¨ªdicas". Menciona, entre otros, el precepto que prohibe pertenecer a una misma sala de justicia a "magistrados que estuvieren unidos por v¨ªnculo matrimonial o situaci¨®n de hecho equivalente". Alega tambi¨¦n la progresiva implantaci¨®n en la Seguridad Social de la asistencia sanitaria al mero conviviente con el asegurado".
La juez Lozano invoca la aplicaci¨®n anal¨®gica y razona su fallo favorable a Purificaci¨®n Diez: "Siendo la finalidad de la pensi¨®n de viudedad la compensaci¨®n econ¨®mica al c¨®nyuge sup¨¦rstite [superviviente] por la falta de ingresos que el fallecimiento le ha causado, estar¨ªamos en el presente caso, en el que la peticionaria conviv¨ªa a expensas del fallecido, en un supuesto id¨¦ntico".
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