Asesinos y carceleros
La re?ida batalla librada dentro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en torno al anteproyecto de ley para ampliar los supuestos despenalizadores del aborto s¨®lo ha sido la golondrina anunciadora de las tormentosas peleas que se desencadenar¨¢n cuando la norma sea discutida por las Cortes Generales. Pese a que los adversarios del texto gubernamental se impusieron por siete votos contra seis, la falta de qu¨®rum del CGPJ impidi¨® que su opini¨®n adquiriera formalmente el car¨¢cter de dictamen -preceptivo pero no vinculante- sobre el anteproyecto.Al d¨ªa siguiente de la reuni¨®n del ¨®rgano de gobierno de la magistratura, la Comisi¨®n Permanente del Episcopado reiteraba su rechazo del aborto; dado que los obispos consideran injustificable moralmente y sancionable legalmente cualquier forma gen¨¦rica de interrupci¨®n voluntaria del embarazo, la reprobaci¨®n espec¨ªfica del nuevo supuesto (los abortos realizados durante las doce primeras semanas) resulta redundante. La jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica manifiesta verbalmente su comprensi¨®n hacia las mujeres que se vean tentadas a abortar por las dificultades reales de su vida"; sin embargo, la cerrada negativa de la Iglesia a admitir los modernos m¨¦todos anticonceptivos, decisivos para disminuir los embarazos no deseados y su posterior interrupci¨®n traum¨¢tica, hace incoherente o hip¨®crita esa expresi¨®n ret¨®rica de buen sentimiento.
Ante las deformaciones caricaturescas y . sectarias de los t¨¦rminos del problema, resulta obligado recordar que el debate sobre las consecuencias legales de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo no enfrenta a los que est¨¢n a favor o en contra del aborto sino a quienes est¨¢n en contra o a favor de la c¨¢rcel para las mujeres que lo practican en determinados supuestos.
No es cierto que los adversarios de la criminalizaci¨®n del aborto aplaudan, fomenten o quiten importancia a la dram¨¢tica decisi¨®n tomada por una mujer que resuelve interrumpir la gestaci¨®n: s¨®lo mantienen que el eventual desacuerdo moral con esa conducta no debe prolongarse en un castigo judicial. El principio de intervenci¨®n m¨ªnima del Derecho Penal, una de las grandes conquistas del mundo civilizado, significa que el Estado no sanciona de manera indiscriminada todos los comportamientos social o ¨¦ticamente reprobables: especialmente si esa actitud de rechazo -como sucede con el aborto- no es mayoritaria o trata de ser impuesta por dictados eclesi¨¢sticos poco respetuosos con la libertad ideol¨®gica y religiosa de los dem¨¢s ciudadanos.
En un libro titulado El dominio de la vida, advierte Ronald Dworkin sobre el peligro de que la guerra librada actualmente en Estados Unidos entre los partidarios y los adversarios de sancionar el aborto con penas de c¨¢rcel se convierta en una nueva versi¨®n de las terribles guerras europeas de religi¨®n del siglo XVII. En su opini¨®n, solo ser¨¢ posible restaurar el clima de tolerancia y recomponer el consenso social si los belicosos dirigentes de los movimientos antiabortistas abandonan la insostenible tesis de que un embri¨®n es un ni?o indefenso y la interrupci¨®n del embarazo equivale a un asesinato. Los irresolubles problemas te¨®ricos y pr¨¢cticos planteados por la extravagante doctrina de los derechos personales del feto han sido adecuadamente contestados por la teor¨ªa seg¨²n la cual la vida humana tiene un valor intr¨ªnseco -"sagrado", dice Dworkin- antes incluso de que el ser intrauterino tenga movimientos o sensaciones; esa l¨ªnea de argumentaci¨®n ha guiado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional espa?ol, que considera al feto como un bien jur¨ªdicamente protegido pero despenaliza el aborto en determinados supuestos. Porque el compromiso de un Estado laico con la defensa de la vida no implica negar a las mujeres la ¨²ltima palabra a la hora de abortar: ni menos a¨²n obliga a encarcelarlas como peligrosas asesinas si adoptan la decisi¨®n -siempre moralmente conflictiva- de interrumpir su embarazo.
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