El tribunal considera que Portabales hablaba de o¨ªdas
La Audiencia sostiene que el 'arrepentido' apenas tuvo conocimiento directo de los hechos que denunci¨®
EL PA?S, Los 600 folios de la sentencia del caso N¨¦cora castigan con relativa dureza s¨®lo a los procesados que fueron capturados con droga en su poder y olvida todo indicio delictivo de narcotr¨¢fico, en la actuaci¨®n de los grandes capos, a quienes no se encontr¨® en posesi¨®n de alijos y respecto a los que apenas aprecia conspiraci¨®n para delinquir con estupefacientes. La sentencia cuestiona fundamentalmente las acusaciones formuladas por el arrepentido Ricardo Portabales y algunos aspectos de la instrucci¨®n judicial realizada por el juez Baltasar Garz¨®n, aunque no declara la nulidad de las pruebas.
El total de penas asciende a 304 a?os y las multas, a 5.400 millones de pesetas, la mitad de lo que hab¨ªa solicitado por la fiscal¨ªa especial antidroga.La sentencia analiza la figura de los arrepentidos y considera que sus declaraciones constituyen "medio de prueba id¨®neo". Analiza si de tales declaraciones se desprenden razones de venganza, odio, obediencia a tercero, ventaja propia, etc¨¦tera, y concluye que no parece l¨®gico ni razonable que Portabales y el tambi¨¦n arrepentido Manuel Fern¨¢ndez Pad¨ªn hicieran sus acusaciones durante el juicio "con miras a obtener ventajas, ni acturan movidos por odio o venganza". Tambi¨¦n analiza su situaci¨®n psicol¨®gica, y concluye que est¨¢n en pleno uso de sus fa cultades mentales.
Seg¨²n el tribunal, "a primera vista lo dicho por Portabales y Pad¨ªn puede contener todos los ingredientes necesarios para ser tenidos en consideraci¨®n, y en su caso, sus declaraciones ser elevadas a la categor¨ªa de pruebas de cargo capaces de enervar el principio de presunci¨®n de incoencia que abriga a 21 coacusados".
"Enorme inconcreci¨®n"
A pesar de lo anterior, el tribunal considera que las declaraciones de Portabales adolecen de una "enorme inconcreci¨®n respecto a la mayor¨ªa de los hechos por ¨¦l narrados, circunstancias y personas intervinientes". Esto "no autoriza a presumir que est¨¦ faltando a la verdad conscientemente", agrega el tribunal, que, sin embargo, tambi¨¦n aprecia . importantes contradicciones entre lo manifestado en el sumario y lo dicho en el juicio oral.
"Portabales", sigue el tribunal, "puede saber todas las cosas que de forma tan prolija relat¨®, pero, desde luego, las menos por ciencia propia, las m¨¢s por referencias de otras personas y buen n¨²mero de ellas por comentarios".
Para fundamentar una sentencia condenatoria es necesario que las declaraciones sean uniformes, coherentes, firmes, perfectamente veros¨ªmiles, carentes de vaguedades e imprecisiones y capaces de generar en el ¨¢nimo del tribunal aunque sea una m¨ªnima duda acerca de si un determinado hecho punible acaeci¨® realmente y en el participaron determinadas personas.
Pues bien, las declaraciones de Ricardo Portabales, seg¨²n lo que sentencia el tribunal, "no est¨¢n revestidas de semejantes virtudes y por ello hay que tratar el tema con cuidado exquisito, caso por caso y punto por punto". Las imprecisiones y contradicciones de Portabales "lograron sembrar la duda, que m¨¢s se agudizaba cuanto m¨¢s hablaba; una duda que se palpaba en el ambiente y que cal¨® a fondo en el ¨¢nimo del tribunal. Por eso, nada m¨¢s, pero nada menos que por eso, sus solas declaraciones inculpatorias de otros procesados no van a suponer para nadie un pronunciamiento condenatorio".
Del apartado A del sumario, el principal y en el que Portabales acusaba a 21 narcos, se han derivado condenas de s¨®lo de 9 a?os para los capos Jos¨¦ Paz Carballo y Jos¨¦ Manuel Pad¨ªn, y para el primo del primero, Albino Paz Diz, por un delito de conspiraci¨®n para el tr¨¢fico de drogas. Tal "conspiraci¨®n" consisti¨® en enviar a Portabales a Las Palmas de Gran Canaria para que ¨¦ste contratara un barco con el que transportar 400 kilos de coca¨ªna hasta Galicia. La sentencia no declara probado nada m¨¢s en ese sentido.
Tambi¨¦n en este primer apartado se ha condenado por "proposici¨®n" para traficar con una tonelada de hach¨ªs a Francisco Javier Mart¨ªnez Sanmill¨¢n, Frankie -en paradero desconocido-, y a Ram¨®n Longa Vidal a dos a?os y cuatro meses; al propio Portabales, a un a?o y dos meses, y a Narciso Fern¨¢ndez Hermida, a dos a?os, porque se le encontr¨® un arma en un registro.
El panorama de las declaraciones de Manuel Fern¨¢ndez Pad¨ªn es bien distinto. En sus declaraciones se aprecia concreci¨®n y mucha seguridad en la fijaci¨®n de los hechos y de la forma, lugar y tiempo en que acaecieron, seg¨²n el tribunal. "Esas dudas que con tanta frecuencia se vislumbran en las declaraciones de Portabales ( ... ) no aparecen en lo dicho por Fern¨¢ndez Pad¨ªn", a?ade el fallo.
Manuel Fern¨¢ndez Pad¨ªn se integr¨® en el clan de los Charlines y particip¨® en descargas de coca¨ªna. Son las declaraciones de este segundo arrepentido las que han generado mayor n¨²mero de condenas entre integrantes del segundo escal¨®n de lugartenientes, descargadores y transportistas de droga, fundamentalmente.
Entradas y registros
La sentencia tambi¨¦n expone las diversas posiciones divergentes del Tribunal Supremo sobre si los registros deben practicarse con o sin secretario judicial. En la Operaci¨®n N¨¦cora, los registros se hicieron sin secretario, pero en presencia de dos testigos que declararon ampliamente en el juicio y explicaron "con todo lujo de detalles la intervenci¨®n que tuvieron". En 1992, todav¨ªa el Supremo admit¨ªa la licitud del registro hecho sin secretario. Hoy la cuesti¨®n est¨¢ resuelta por la ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, que autoriza a funcionarios de polic¨ªa a hacer las veces de secretario si as¨ª lo autoriza el juez.
El tribunal se?ala que "no se puede hablar de registros il¨ªcitos", pero m¨¢s adelante pone de relieve que las diligencias de entradas y registros efectuadas en los domicilios de la pr¨¢ctica totalidad de los procesados "sirvieron para bien poco".
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